¿Es obligatorio acudir al juicio si somos llamados como testigos-peritos?
La Constitución Española establece como norma general, en su artículo 118, que todos tenemos el deber de colaborar con la justicia.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 410, obliga, a todos aquellos que residan en el territorio nacional, con independencia de la nacionalidad, a que acudan al llamamiento judicial así como a declarar por los hechos que se nos preguntan. Igualmente, el artículo 702 de la referida ley, viene a decir que aquellos que conforme al artículo 410 estén obligados a declarar “lo harán concurriendo al tribunal”.
Por último, también el artículo 707 de esta ley, establece que “los testigos que no se hallen privados del uso de su razón están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado…”.
En este sentido, queda claro que,
tenemos obligación de acudir al juzgado cuando seamos citados para declarar y que
también tenemos obligación de contestar sobre aquello que se nos pregunte.
Si bien, habría que matizar, que en la práctica, sólo estamos obligados a contestar a aquellas preguntas que estén relacionadas con el fondo del asunto que es objeto de la controversia. Si dispone de asesoramiento jurídico, le indicará como preparar esa declaración y acudir al Juzgado con seguridad.