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Tema: Regulación de acceso a vías (o prohibición)

  1. #1
    Ya lleva tacos
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    Regulación de acceso a vías (o prohibición)

    Ayer estaba dando una vuelta por la sierra de Baza, siguiendo un track, y me encontré con una señal parecida a la R-102 (prohibido el paso a vehiculos a motor, con un coche arriba y una moto abajo) y la aclaración de "prohibido el paso a vehiculos no autorizados". El caso es que en lugar de un coche tenía dibujado un quad y esta señal no aparece en el código de la DGT.

    Así que me desvío y tras recorrer unos 35 kilómetros siguiendo por la Sierra de Baza y pasar por varias áreas recreativas, que se supone que son para el uso y disfrute del ciudadano, llego a una carretera comarcal, paro la moto para buscar por donde puedo seguir, miro atrás y me encuentro de nuevo con la misma señal (al llegar al cruce la veía de espaldas) que prohíbe el paso a la pista por la que he venido.

    No lo entiendo, se supone que si un camino (o carretera) tiene prohibido el paso a algún vehículo, debería estar señalizado en todos los cruces que den entrada al camino, si no cómo sé yo que estoy circulando por un lugar al que tengo prohibido el paso.

    Y la señal, no estoy muy seguro de que sea 100% legal pues, tal como era, con un quad en lugar de un coche, no viene en el código de la DGT. O a lo mejor, al ser una pista forestal y no una carretera corriente, no comparten la misma legislación (lo dudo).

    Otra cosa que no me cabe en la cabeza es que se molesten en habilitar varias áreas recreativas a lo largo de 35 kilómetros para luego no dejar que se usen. Puede que lo hagan para fomentar los hábitos de vida saludables del dominguero medio, así dejan el coche junto a la carretera y cargan con la nevera portátil y demás enseres 30 kilómetros campo adentro, para rebajar el bocadillo de chorizo.

    En fin, que llegué a casa, con mal sabor de boca por no saber si se hacen las cosas bien, después de una mañana por lo demás perfecta.

  2. #2
    Veterano mototrailero Avatar de Carles
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    Cita Iniciado por Olivaw Ver mensaje
    Ayer estaba dando una vuelta por la sierra de Baza, siguiendo un track, y me encontré con una señal parecida a la R-102 (prohibido el paso a vehiculos a motor, con un coche arriba y una moto abajo) y la aclaración de "prohibido el paso a vehiculos no autorizados". El caso es que en lugar de un coche tenía dibujado un quad y esta señal no aparece en el código de la DGT.

    Así que me desvío y tras recorrer unos 35 kilómetros siguiendo por la Sierra de Baza y pasar por varias áreas recreativas, que se supone que son para el uso y disfrute del ciudadano, llego a una carretera comarcal, paro la moto para buscar por donde puedo seguir, miro atrás y me encuentro de nuevo con la misma señal (al llegar al cruce la veía de espaldas) que prohíbe el paso a la pista por la que he venido.

    No lo entiendo, se supone que si un camino (o carretera) tiene prohibido el paso a algún vehículo, debería estar señalizado en todos los cruces que den entrada al camino, si no cómo sé yo que estoy circulando por un lugar al que tengo prohibido el paso.

    Y la señal, no estoy muy seguro de que sea 100% legal pues, tal como era, con un quad en lugar de un coche, no viene en el código de la DGT. O a lo mejor, al ser una pista forestal y no una carretera corriente, no comparten la misma legislación (lo dudo).

    Otra cosa que no me cabe en la cabeza es que se molesten en habilitar varias áreas recreativas a lo largo de 35 kilómetros para luego no dejar que se usen. Puede que lo hagan para fomentar los hábitos de vida saludables del dominguero medio, así dejan el coche junto a la carretera y cargan con la nevera portátil y demás enseres 30 kilómetros campo adentro, para rebajar el bocadillo de chorizo.

    En fin, que llegué a casa, con mal sabor de boca por no saber si se hacen las cosas bien, después de una mañana por lo demás perfecta.
    Existe la "ley de montes" y legislación específica de cada CA que te dice cómo, dónde y cuándo se puede circular fuera del asfalto. Fuera de esos parámetros de nos considera poco menos que delincuentes.

    Enviat des del meu BV8000Pro usant Tapatalk

  3. #3
    Ya lleva tacos
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    El reglamento general de circulacion y la ley de seguridad vial es de aplicacion en todas las vias publicas y privadas de uso comun, y por supuesto las señales tienen que ser las que estan homologadas y relacionadas en el anexo correspondiente. Hay mucho particular y ayuntamiento listo que se aprovechan de lo poco que conoce la gente la legislacion. En Zaragoza se ha tenido que comer el ayuntamiento un monton de denuncias a coches que aparcaron encima de lugares de aparcamiento de motos porque la señal de una moto pintada en el suelo no esta recogida en ningun sitio, con esto te puedes hacer una idea. Un Ayuntamiento o el Gobierno Autonomico te puede prohibir circular por determinadas pistas, pero siempre y cuando lo señalicen como hay que hacerlo y no contravenga ninguna otra ley, el gran pero, es que si pueden ser mas restrictivos, nunca mas permisivos, por lo tanto, en una ordenanza municipal de trafico pueden prohibir la circulacion por determinados lugares, pero han de hacerlo conforme a la legislacion vigente no con las señales que a ellos les salga de los huevos, es facil alegar despues si te denuncian que conoces perfectamente las señales de trafico y que esa por la que te denuncian no existe y por lo tanto no tiene ningun significado para ti.
    Suzuki DRZ400s

  4. #4
    Ya lleva tacos
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    En cuanto a la ley de montes en su ultima modificacion se permite la circulacion de vehiculos a motor por vias publicas, luego teneis que mirar cada uno la de vuestra comunidad para ver como han adaptado eso los respectivos departamentos de medio ambiente, yo tengo muy claro por donde puedo y no puedo circular, que resumido es, puedo circular por todo tipo de caminos publicos independientemente de su anchura y ubicacion y no puedo hacerlo por caminos privados y campo atraves, eso incluye senderos, cortafuegos etc, pero eso es en Zaragoza.
    Suzuki DRZ400s

  5. #5
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Una pregunta, que me parece que tiene algo de relación con este caso y ademas he observado en otras ocasiones.

    Se puede prohibir en una pista forestal de tierra o incluso asfaltada, prohibir el paso a motos y sin embargo permitir coches. Entiendo lo de circulación prohibida a vehículos a motor, pero seleccionar el tipo de vehículo, me parece raro. Si es sin ningún otro motivo.

    Creo que ha Manchi le paso algo parecido por Cuenca.
    SUZUKI DRZ400 S

  6. #6
    Ya lleva tacos
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    Sí, la R-104 prohíbe específicamente la circulación a motocicletas.

  7. #7
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Ojo con la señalización vertical, no siempre es preceptiva, hay muchas comunidades autonomas (que yo sepa al menos Alava y Burgos) que hay publicados catalogos de pistas prohibidas (o que no están incluidas entre las permitidas) y te pueden atizar tranquilamente aunque no haya señalización. Me lo han confirmado personalmente dos guardas forestales.

    La ignorancia de las leyes no exime su cumplimiento. (art. 6.1 del Código Civil)
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  8. #8
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Cita Iniciado por Olivaw Ver mensaje
    Sí, la R-104 prohíbe específicamente la circulación a motocicletas.
    Si, pero que hace que en una carretera se pueda circular en coche y no en moto. Me parece ridiculo.. Que problema tienen en que a esas areas recreativas se pueda acceder con coche y no en moto. No lo entiendo.
    SUZUKI DRZ400 S

  9. #9
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Si francamente absurdo
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  10. #10
    Ya lleva tacos
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    Eso mismo me pregunto yo.

    Entiendo que se prohíba el paso a ciertos tipos de vehículos que por su carga (mercancías peligrosas) o por su tamaño o peso (longitud o toneladas máximas) puedan ser más peligrosas o causar daños a la vía pero ¿qué daños o situación de peligro puede causar una moto que no produzca un coche en una misma vía?

    Para el caso de ayer, prohibía el paso a vehículos no autorizados, pero claro, como la señal del quad/moto no aparece en el código de la DGT, no sabemos si a coches también.
    Última edición por Olivaw; 29/06/2018 a las 16:47

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