Esta es la normativa de Aragón de 2018. Tal como he dicho, una cosa es la normativa y otra cuando estamos en la práctica en una situación concreta.




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Núm. 121

Boletín Oficial de Aragón 25/06/2018


Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

1. En las batidas (término genérico que engloba en lo concerniente a este plan general de caza también a los ganchos, resaques y monterías) se podrán abatir jabalí, ciervo, corzo, gamo, muflón y zorro. Exclusivamente en la provincia de Teruel y teniendo en cuenta lo seña
- lado en el artículo 25 de esta misma orden, se podrán cazar, además, hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas de caza mayor. En el caso del ciervo, el corzo y la cabra montés no se podrán sobrepasar los cupos autorizados en sus respectivos planes anuales de aprovechamiento cinegético.
2. Las batidas deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. La autorización deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.
3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica al- guna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto.

4. El titular del coto o el responsable de la batida deberá señalizar de modo visible, el mismo día y antes del inicio de la cacería, que se está realizando una batida. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por “accesos principales” las pistas aptas para el transito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por “senderos balizados”, los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el “Manual de Senderos Turísticos de Aragón” como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).
6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dis- pondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: “PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR”. Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente. Cualquier otra señal indicativa de la realización de batidas que sea distinta de ésta no cumplirá lo indi- cado en la presente orden y podrá, en todo caso, considerarse simplemente como información complementaria a la señalización obligatoria.



7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que inter
- venga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.
8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.
9. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.
10. Las batidas no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.
11. Las batidas en las reservas y en los cotos sociales de Caza se regirán por su normativa
específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
12. En aplicación del artículo 45.11. de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor excepto que en
los carteles se sustituirá las palabras “caza mayor” por las de “caza del zorro”.
13. En aplicación del artículo 46.9. de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, cuando en una ba
tida debidamente señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfal- tado aptos para el tránsito de vehículos, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino no asfaltado mirando en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza, si bien siempre tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de dicha ley. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. Las directrices de este apartado decimotercero se aplicarán igualmente en el caso de que los puestos de la batida se coloquen sobre cualquier tipo de sendero.