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Tema: Zona Zaragoza: cuidadín

  1. #31
    Por no hablar del destrozo, abriendo pistas campo a través que realizan las empresas eléctricas instalando o manteniendo de torres de alta tensión.

  2. #32
    Ya lleva tacos
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    Pues por decirlo de forma sencilla, los bosques (de árboles) naturales no se forman por generación espontánea en el suelo desnudo, antes de ellos debe haber existido un estrato arbustivo que permita el crecimiento de los pies del árbol. Lo mismo ocurre con los arbustos, que siguen a los matorrales o hábitats herbáceos. Hay infinidad de hábitats de matorral en el planeta que no se han formado al arrancar los árboles preexistentes sino porque las condiciones físicas y climáticas eran las propicias para que creciera el matorral y no otras especies de porte arbóreo. No por ser matorrales o arbustos merecen una protección menor.

    Por los lugares por donde suelo circular se encuentra uno continuamente con repoblaciones artificiales de árboles (generalmente pinos) donde no se favorece el crecimiento de otras especies que aporten espesor vegetal al suelo y donde ni la fauna encuentra refugio porque aparte del pié del árbol lo que hay es suelo mineral y el manto de agujas secas. Sinceramente, entre estos "bosques", normalmente dispuestos en plantilla como si fueran un campo de lechugas, o un monte con retamas, ahulagas y otras especies que parecen merecer menos el suelo que ocupan pero que son las pobladoras naturales del lugar, la elección está clara.

  3. #33
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    No soy geólogo ni experto en nada de estos temas, pero son zonas esteparias semideserticas compuestas por yesos y arcillas, muy difícil que crezca nada, posiblemente son fondos marinos de épocas muy remotas. Aquí no crece nada con cierta altura, si a esos le añades que el agua es escasa normalmente o torrencial cuando viene, pues es lo que tenemos.


    Estepas de Belchite.






    Secano puro y duro.
    SUZUKI DRZ400 S

  4. #34
    Cita Iniciado por Olivaw Ver mensaje
    Pituso, ¿podrías indicar dónde se dice esto? No recuerdo que la ley fuese tan tajante, y si te refieres al famoso artículo 54 bis, no es eso lo que dice.
    La verdad es que nos lo explicó un seprona que venía con nosotros a hacer Enduro, nunca he dudado de su palabra, lo cierto es que te iba diciendo cosas y al final hagas lo que hagas en el campo siempre incumples algo, es alucinante la de prohibiciones que hay.

  5. #35
    Ya lleva tacos
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    Vale, entonces se refería a ir campo a través (enduro) no a salir al campo pero carrileando (trail)

  6. #36
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    1
    El artículo 54 bis desde el 2015 dice exactamente lo contrario:

    Artículo 54 bis. Acceso público.1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  7. #37
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
    El artículo 54 bis desde el 2015 dice exactamente lo contrario:

    Artículo 54 bis. Acceso público.1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
    Por eso digo que la ley de montes no prohibe expresamente la circulación en el campo (o medio natural, como queramos llamarlo), es cada comunidad la que legisla para su territorio.

    Lo que sí dice la ley de montes es que en ningún caso podrán las comunidades restringir la circulación en los supuestos de vigilancia, incendios o para labores agrícolas.

  8. #38
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Cita Iniciado por JOE VESPINO Ver mensaje
    El artículo 54 bis desde el 2015 dice exactamente lo contrario:

    Artículo 54 bis. Acceso público.1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
    Y mas leyes que habrá, porque luego los ayuntamientos, también legislan, cierran, cobran, etc,

    Un caos yo pista que no esta cerrada o no pone ninguna señal, allá que voy. Hasta ahora en Aragón cero problemas. Jamás ninguna autoridad me ha dicho nada. Los únicos encontronazos con cazadores.
    SUZUKI DRZ400 S

  9. #39
    También pone esto en la ley de montes de Aragón.

    CAPÍTULO IVActividades y usos socialesArtículo 87. Actividades y uso público de los montes.

    1. El Gobierno de Aragón regulará las actividades no lucrativas y las condiciones del acceso público a los montes conforme a lo dispuesto en la presente ley.

    2. Los montes integrantes del dominio público forestal estarán sujetos al uso común, general, público y gratuito cuando las actividades a desarrollar tengan finalidad recreativa, cultural o educativa no lucrativa, sometida a la normativa vigente, a los correspondientes instrumentos de gestión, así como a las instrucciones que pudieran impartir los agentes de protección de la naturaleza a tal fin.

    3. Ese uso común y general, público y gratuito de los montes del dominio público forestal deberá ser respetuoso con el medio natural y compatible con las concesiones o derechos previamente otorgados sobre el uso del monte y de los aprovechamientos de cualquier naturaleza a que su explotación dé lugar.

  10. #40
    Ya lleva tacos
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    No veo ningún problema ahí

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