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Tema: Extravío de documentación

  1. #11
    Ya lleva tacos
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    La compulsa notarial del permiso de circulación, ficha técnica e ITV me salió, todo junto, por unos 10 € (más o menos, no recuerdo la cifra exacta) así que no es nada caro. Cada notario tiene sus tarifas, eso sí.

    Y sí son aceptados, claro está sólo en caso de que nos los pidan en carretera, que es para lo que las quiero. Para trámites presenciales Tráfico como cambio de titular, baja etc lógicamente ahí sólo valen los originales.

  2. #12
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    No sabia que era tan barato.

    Cita Iniciado por ranex Ver mensaje
    Eso no es asi Joe, la compulsa de documentos es válida también por un notario ademas de algunas administraciones.
    m

    Asi deberia ser pero la DGT en su momento solo aceptaba como valido o llevar la documentación original o compulsada por ellos mismos, al menos hace unos años cuando me interese yo. Despues de enteré de lo de la multa de 10 euros y solo llevo fotocopias simples.
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  3. #13
    Veterano mototrailero Avatar de josemari
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    Cita Iniciado por Olivaw Ver mensaje
    La compulsa notarial del permiso de circulación, ficha técnica e ITV me salió, todo junto, por unos 10 € (más o menos, no recuerdo la cifra exacta) así que no es nada caro. Cada notario tiene sus tarifas, eso sí.

    Y sí son aceptados, claro está sólo en caso de que nos los pidan en carretera, que es para lo que las quiero. Para trámites presenciales Tráfico como cambio de titular, baja etc lógicamente ahí sólo valen los originales.

    Pues si es ese precio, entonces puede valer la pena.



    Suzuki DRZ400E Ex-Dominator650 88 - DRBIG 750 - DR 600 Djebel - XT 600 88

  4. #14
    Esto es lo que hay:

    Ya he estado en la ITV con la autorización provisional del Permiso de circulación por 15 días y previo relleno de un par de documentos donde se solicita duplicado de la tarjeta ITV y se da cuenta del extravío de la original, han comenzado a tramitar ante Industria la información para la emisión de una nueva tarjeta y en cuanto me remitan el duplicado del permiso, lo debo de comunicar a la ITV, en dónde me darán cita para pasarla, pero tengo que presentar el Permiso de circulación definitivo. La autorización provisional solo sirve para adelantar trámites y ganar tiempo
    De hecho en ella misma pone que no es válida para situaciones administrativas, solo para conducir durante 15 días, mientras llega la definitiva.

    SALUDOS

  5. #15
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Así que la ITV en vez de darte un duplicado de la ultima revisión, te mandan a pasarla de nuevo. Muy propio, como si para hacerte de nuevo el carnet de conducir te obligan a examinarte de nuevo.

    País.
    SUZUKI DRZ400 S

  6. #16
    Veterano mototrailero Avatar de josemari
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    Cita Iniciado por luismi07 Ver mensaje
    Así que la ITV en vez de darte un duplicado de la ultima revisión, te mandan a pasarla de nuevo. Muy propio, como si para hacerte de nuevo el carnet de conducir te obligan a examinarte de nuevo.

    País.
    +1

    Manda huevos.



    Suzuki DRZ400E Ex-Dominator650 88 - DRBIG 750 - DR 600 Djebel - XT 600 88

  7. #17
    Ya lleva tacos
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    La compulsa de la documentación te la puede hacer cualquier administración pública, Ayuntamiento, Diputación, etc.., siempre que te la quieran hacer o tengas algún conocido.
    Y tiene validez, está regulado en el Real Decreto 2822/1998, art. 26.2.:

    Artículo 26 Documentación de los vehículos

    1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

    a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
    b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
    c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

    2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

    Yo suelo llevar fotocopias compulsadas y copia de este artículo, por si el policía que me encuentro tiene dudas.

    Saludos
    , ...

  8. #18
    Ya lleva tacos Avatar de jesus
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    Como dice Luismi07, con la aplicación de la DGT te sale tanto el Permiso de circulación como la Ficha técnica de todos los vehículos que estén a tu nombre. No sé a ciencia cierta si tiene validez si te piden documentación, pero siendo la propia DGT la que impulsa el uso de aplicación puede que tenga alguna validez. Ya sé que da un poco de yuyu llevar a tráfico en el móvil, pero si sirve de algo...

  9. #19
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Cita Iniciado por Vacadia Ver mensaje
    La compulsa de la documentación te la puede hacer cualquier administración pública, Ayuntamiento, Diputación, etc.., siempre que te la quieran hacer o tengas algún conocido.
    Y tiene validez, está regulado en el Real Decreto 2822/1998, art. 26.2.:

    Artículo 26 Documentación de los vehículos

    1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

    a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
    b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
    c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

    2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

    Yo suelo llevar fotocopias compulsadas y copia de este artículo, por si el policía que me encuentro tiene dudas.

    Saludos
    Solo leo ahi "fotocopias si están debidamente cotejadas", no donde, que es lo que estamos discutiendo.
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  10. #20
    Veterano mototrailero Avatar de josemari
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    Cita Iniciado por Vacadia Ver mensaje
    La compulsa de la documentación te la puede hacer cualquier administración pública, Ayuntamiento, Diputación, etc.., siempre que te la quieran hacer o tengas algún conocido.
    Y tiene validez, está regulado en el Real Decreto 2822/1998, art. 26.2.:

    Artículo 26 Documentación de los vehículos

    1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

    a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
    b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
    c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

    2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

    Yo suelo llevar fotocopias compulsadas y copia de este artículo, por si el policía que me encuentro tiene dudas.

    Saludos
    Pues preguntaré en el ayuntamiento si hacen esta formalidad y su costo, si es posible, es una opción muy atractiva.



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