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Tema: Multa por llevar matricula pequeña.

  1. #11
    Veterano mototrailero Avatar de Carles
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    Tema que vuelve. Si no ha cambiado la cosa sólo las motos de enduro y trial pueden y además deben llevar matrícula pequeña y si la llevas en una trail y te multan la puedes recurrir porque no pueden comprobar que no es una moto de enduro porque no viene en ningún documento.

    Otra cosa es que los Mossos no tienen ni idea, por lo menos donde yo lo consulté, y además no están por la labor de multar por eso.

  2. #12
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por Carles Ver mensaje
    Tema que vuelve. Si no ha cambiado la cosa sólo las motos de enduro y trial pueden y además deben llevar matrícula pequeña y si la llevas en una trail y te multan la puedes recurrir porque no pueden comprobar que no es una moto de enduro porque no viene en ningún documento.

    Otra cosa es que los Mossos no tienen ni idea, por lo menos donde yo lo consulté, y además no están por la labor de multar por eso.
    Eso no es exactamente así. Existe una directiva europea, a la que se tiene que subrogar la norma española por la que se define el concepto de moto de enduro. Y dice que: por moto de enduro se entiende una moto con altura mínima del asiento de 900 mm; una distancia mínima al suelo de 310 mm; y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 6,0. Tiene que cumplir los tres requisitos. Y no creo que haya muchas trail que, de serie, los cumplan. Así que eso de que no se pueda comprobar no lo veo yo tam claro.

    V'sss

  3. #13
    Ya lleva tacos
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    Que no se puede poner ya lo sé. De ahí la pregunta. Yo también le he quitado el marcó de propaganda de la tienda, pero aún así para off es grande y peligrosa. Si no le multaron era porque no tenían ni put...idea, no porque fueran benevolentes. Ya imagino que es un tema tocado pero quería saber como estaba el ambiente ahora que me disponía a cambiarla. Gracias a todos.

  4. #14
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por Carles Ver mensaje
    Tema que vuelve. Si no ha cambiado la cosa sólo las motos de enduro y trial pueden y además deben llevar matrícula pequeña y si la llevas en una trail y te multan la puedes recurrir porque no pueden comprobar que no es una moto de enduro porque no viene en ningún documento.

    Otra cosa es que los Mossos no tienen ni idea, por lo menos donde yo lo consulté, y además no están por la labor de multar por eso.
    Creo que una de las condiciones que deben cumplir es la altura al suelo, mínimo 300mm, entre otras de relación de cambio...hablo de memoria. Si que se puede comprobar y multar.

  5. #15
    Ya lleva tacos
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    09 Jan, 14
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    Cita Iniciado por Jose Ver mensaje
    A mi me paro la urbana en la salida 1 de la ronda dalt, acababa de montar el portamatricula chino con la placa de enduro...argumentaron que no era legal porque no es una moto de Enduro, esta homologada para llevar pasajero y bla bla bla...total, al final no me empapelaron PERO, ya estoy en la base de datos, con lo que fuí i coloque la placa Legal encima de la "ilegal"...otra tocada de h...sin mas consecuencias

    pd. por cierto, cro que fué el viernes santo...puede ser que estuvierais sobre las 7h junto al hotel Ibis?
    Gracias paisano, eres el único que ha entendido la pregunta. Bueno saberlo.
    Si es de paso puede que si fuera yo. A ver si quedamos a echar una birra y hacemos una salida juntos.

  6. #16
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por malik Ver mensaje
    Eso no es exactamente así. Existe una directiva europea, a la que se tiene que subrogar la norma española por la que se define el concepto de moto de enduro. Y dice que: por moto de enduro se entiende una moto con altura mínima del asiento de 900 mm; una distancia mínima al suelo de 310 mm; y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 6,0. Tiene que cumplir los tres requisitos. Y no creo que haya muchas trail que, de serie, los cumplan. Así que eso de que no se pueda comprobar no lo veo yo tam claro.

    V'sss
    Exacto.

  7. #17
    Veterano mototrailero Avatar de luismi07
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    Legislación - Qué es moto Enduro, trial? Matricula pequeña.


    Mensaje por JorGeSe » Mar Feb 28, 2012 12:25 pm
    He estado indagando en este tema, que siempre hay opiniones dispares, y la información está muy dispersa, y yo creo que en la legislación está bastante claro:
    Se define lo que es una moto de enduro o trial, y el uso de la matrícula pequeña.
    No tiene que poner nada en la ficha técnica ni depende de la denominación "comercial" de la moto.

    Imagino que esta misma definición, valdrá para el decreto que comentaba Edi en Castilla la Mancha:
    "Según el artículo 8.2.L en estas "zonas especiales" (espacios naturales protegidos, reservas, montes de utilidad pública..) está prohibido en uso de motos de trial, enduro y quad excepto caminos expresamente autorizados (yo entiendo que para el resto de vehículos, incluyendo motos trail = gordas?, se permite).

    BOE DONDE SE DEFINE QUE ES MOTO DE ENDURO O TRIAL:
    Ver en la web: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2002-81630
    Descargar PDF: http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf
    Directiva 2002/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, sobre la reducción del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y por la que se modifica la Directiva 97/24/CE.

    Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean las características siguientes:
    a) altura máxima del asiento: 700 mm;
    b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
    c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
    d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 7,5.

    Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características siguientes:
    a) altura mínima del asiento: 900 mm;
    b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
    c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria × relación de transmisión × relación de transmisión final): 6,0.



    BOE DONDE SE AUTORIZA LA MATRICULA PEQUEÑA:
    Ver en la web: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1011
    Descargar PDF: http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/p ... 0-1011.pdf

    Boletín Oficial del Estado: 23 de enero de 2010, Núm. 20
    I. Disposiciones generales
    Ministerio de la Presidencia

    Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    "Por último, en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente."

    Cinco. El anexo XVIII «Placas de matrícula» queda modificado del siguiente modo:
    d) En el apartado cuarto «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», en el CUADRO 1», se incorporan tres filas y los subíndices y el texto final quedan redactados del siguiente modo:

    1.º Después de la fila correspondiente a «Motocicletas ordinaria», se añade una fila de «Motocicletas corta», con el siguiente contenido:

    MOTOCICLETAS CORTA (5) 132 × 96 122×86 13 30 3,5 6 10 --- 7 12 40 8 31,5 31,5 B N ± 3 mm.
    (ver cuadro I del Reglamento Gral de Vehículos más abajo)

    Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
    Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula que tuvieran colocadas por las establecidas en la presente orden.

    BOE DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS
    Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
    BOE número 22 de 26/1/1999
    Ver en WEB: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... -1999-1826
    Descargar PDF: http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/p ... -03528.pdf
    SUZUKI DRZ400 S

  8. #18
    Ya lleva tacos
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    Riau, riau!!!
    Jajajaja.
    Luismi, eres nuestro ratón de biblioteca!! Buen curro!!

    V'sss

  9. #19
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    Ostiaaa otra vez el tema!!

    A mi me han parado en tres ocasiones y en una de ellas denunciado por llevarla (exc400 y drz250)

    Segun un informe de la Asesoria Juridica de la DGT la cuestión compete a las ITV y estas, segun pude comprobar en mis propias carnes, pasan olimpicamente del tema.

    Segun la DGT las 690 pueden pero en una T7 ya es una mijina de ganas de buscarse problemas ehhhhh
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  10. #20
    Ya lleva tacos Avatar de NGDakar
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    Cita Iniciado por Jose Ver mensaje
    A mi me paro la urbana en la salida 1 de la ronda dalt, acababa de montar el portamatricula chino con la placa de enduro...argumentaron que no era legal porque no es una moto de Enduro, esta homologada para llevar pasajero y bla bla bla...total, al final no me empapelaron PERO, ya estoy en la base de datos, con lo que fuí i coloque la placa Legal encima de la "ilegal"...otra tocada de h...sin mas consecuencias

    pd. por cierto, cro que fué el viernes santo...puede ser que estuvierais sobre las 7h junto al hotel Ibis?
    Cita Iniciado por malik Ver mensaje
    Eso no es exactamente así. Existe una directiva europea, a la que se tiene que subrogar la norma española por la que se define el concepto de moto de enduro. Y dice que: por moto de enduro se entiende una moto con altura mínima del asiento de 900 mm; una distancia mínima al suelo de 310 mm; y una relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final) de 6,0. Tiene que cumplir los tres requisitos. Y no creo que haya muchas trail que, de serie, los cumplan. Así que eso de que no se pueda comprobar no lo veo yo tam claro.

    V'sss
    No había oido nunca lo de que no es una enduro porque está homologada para llevar pasajero... las 3 condiciones para definir enduro, son las que se han puesto por aquí cienes de veces... además de no tener ni idea... se inventan cosas

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