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Tema: Ya es legal montar bombillas LED en focos halógenos ¿?

  1. #1
    Veterano mototrailero
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    Ya es legal montar bombillas LED en focos halógenos ¿?

    Según este artículo si.

    Cambiar las bombillas halógenas por luces LED: más fácil gracias a la nueva normativa (motorpasion.com)

    Pasas ITV, no es denunciable,... sólo piden que la bombilla sea homologada CE

    PD: posiblemente esto iría mejor en el sub-foro de Mecánica, pero dado su posible interés me permito ponerlo en el Genera. Espero que no moleste aquí.

  2. #2
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    Ups... Por lo que leo quedan excluidas las luces de cruce y carretera...

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  3. #3
    Ya lleva tacos
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    Cita Iniciado por rmartito Ver mensaje
    Ups... Por lo que leo quedan excluidas las luces de cruce y carretera...

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    Exacto. Yo interpreto que lo que dicen es que ya es legal poner luces auxiliares LED siempre que estén homologadas. Pero que cambiar las bombillas originales no. Es eso?

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  4. #4
    Veterano mototrailero
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    En motos dejan usar led en posición delantera y trasera e intermitentes, aun cuando el dispositivo original fuese de incandescencia.
    Me dejé llevar por el optimismo de un titular agresivo... sorry

    Lo que no entiendo es por qué en coches sí dejan usar leds en focos originalmente halógenos de cruce y carretera, y en moto no...
    Última edición por rmartito; 07/11/2022 a las 13:33

  5. #5
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    Lo que no entiendo es por qué en coches sí dejan usar leds en focos originalmente halógenos de cruce y carretera, y en moto no...
    Si esto es así, la verdad que me parece una discriminación, y puede abrir una puerta para reclamarlo en motos también....

    La verdad que por calor generado, consumo de watios (especialmente importante en el arranque, que no puede desconectarse la luz de cruce delantera cuando das el contacto), menor probabilidad de que se funda, e iluminación sería una excelente noticia.

  6. #6
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    No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologadossegún el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticoslaterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamientooriginal.

    Yo creo que se refiere a todos no?
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  7. #7
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    No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologadossegún el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticoslaterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamientooriginal.

    Yo creo que se refiere a todos no?
    Lo estaba leyendo en diagonal y desde el móvil, y ahora con tranquilidad creo que he mezclado lo que en el artículo contaba de LA ANTIGUA NORMA y lo de la NUEVA NORMA.

    Parece que sí, peor para ir legal 100% habrá que esperar a que haya una homologación en España (no solo Europa) de alguna bombilla, cosa que, según dice y es lógico, posiblemente las grandes marcas no tardarán en hacer.

  8. #8
    Veterano mototrailero
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    Pero hablamos en pasado porque la última actualización (revisión séptima) del Manual de Reformas de Vehículos lo cambia todo. Este documento elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas “establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación”, según recoge el BOE.


    En definitiva, es la guía oficial para las modificaciones y reformas que se llevan a cabo en cualquier vehículo. Hasta ahora el Manual de Reformas de Vehículos contemplaba el cambio de bombillas halógenas por otras LED en los faros delanteros como una reforma de importancia, pero, a partir del pasado 1 de noviembre, no.




    En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.


    Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación


    Pero hay que tener en cuenta el inciso que alude al Reglamento nº 37 de NNUU. Una cosa es que una bombilla LED esté homologada para venderse en Europa y otra que cumpla con esta normativa española.


    Hasta ahora, ni siquiera se podían utilizar luces LED para sustituir fuentes de luz que originalmente eran halógenas si homologar la reforma, pero el cambio de reglamento abre las puertas a los fabricantes a homologar sus productos de acuerdo al Reglamento nº 37 de NNUU. Grandes compañías como OSRAM o Philips no lo tendrán complicado y tampoco dejarán pasar la oportunidad.

  9. #9
    Veterano mototrailero
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    No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologadossegún el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticoslaterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamientooriginal.

    Yo creo que se refiere a todos no?
    Lo cierto es que se dirige a los vehículos m,n, y o

    Las motos son tipo L


    A priori no las ampara...

  10. #10
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Ok
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