Pensaba que lo tenía claro pero ya no es así. Parece ser que en Julio de 2010 entró en vigor la Orden PRE/52/2010 por la cual se aprueba la placa pequeña para motos de trial y enduro:
"Por último, en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale notablemente."
Pensaba que ahí se quedaba la cosa, pero resulta que el único sitio donde se define lo que es una moto de trial o enduro es una Directiva Europea, que como todos sabréis no se convierte automáticamente en "Ley Española" sino que es una guía que deben seguir las leyes españolas. Es decir, hay un vacío legal. Leyendo la parte resaltada en rojo se interpreta que la idea es que la matrícula no sobresalga de la moto por seguridad para el uso en campo, por lo que el criterio queda claro:
moto de campo -> matrícula pequeña
En resumen, se entiende que las "motos de campo" de enduro y trial pueden llevar la placa pequeña pero legalmente no hay distinción. Lo que está claro es que una CBR no es una moto de campo y las trail estarían en una situación controvertida y una EXC250 sí lo es. Si tienes una trail campera y quieres estar tranquilo mantén la matrícula gorda, y si prefieres arriesgarte parece ser que hay cierto margen para justificar el tema a la autoridad en caso de denuncia o recurrirla una vez puesta.