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Tema: Zona Zaragoza: cuidadín

  1. #51
    Veterano mototrailero Avatar de Trencaterros
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    Cita Iniciado por MONTEOSCURO Ver mensaje
    Creo que no lo pillais.
    Los caminos NO son publicos, ninguno, así que con la ley en la mano si careces de permiso para circular , si quieren te denuncian, así de facil
    Lo primero si.
    Lo segundo es discutible porque "la ley" són en realidad "las leyes" cada una de su padre y se su madre y habria que ver hasta que punto un alcalde puede restingir el paso y que mecanismos legales ha empleado para ello, asi como quien se encarga de llevar a cabo la vigilancia y como se lleva acabo el proceso de sanción.

    Que hay mecanismos para ello y son efectivos, pero me parece una soberana gilipollez, por ejemplo, que el seprona y la diputacion, por decir algo, esten a los antojos de un alcalde.

    Ojo, que a lo mejor no és asi y hay fundamento, però és que se ve cada cosa.. .
    Última edición por Trencaterros; 04/10/2021 a las 07:23
    Team Mistela

  2. #52
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    Lo primero que leo de que no hay caminos de servidumbre pública...
    V strom 650

  3. #53
    Ya lleva tacos
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    La servidumbre es una cosa, la utilización pública otra, y la propiedad o titularidad otra muy diferente.

    Y si no hay señalización expresa no te pueden multar en una vía pública como es un camino sea de la propiedad o titularidad que sea. Ya puede haber cacique o duende, que no se pueden meter multas porque yo lo valgo.

  4. #54
    Veterano mototrailero Avatar de Trencaterros
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    Cita Iniciado por Apata Ver mensaje
    La servidumbre es una cosa, la utilización pública otra, y la propiedad o titularidad otra muy diferente.

    Y si no hay señalización expresa no te pueden multar en una vía pública como es un camino sea de la propiedad o titularidad que sea. Ya puede haber cacique o duende, que no se pueden meter multas porque yo lo valgo.
    +1

    Viene a completar o a decir de otra manera lo que queria decir mas arriba.
    Team Mistela

  5. #55
    Veterano mototrailero
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    Cita Iniciado por Trencaterros Ver mensaje
    Lo primero si.
    Lo segundo es discutible porque "la ley" són en realidad "las leyes" cada una de su padre y se su madre y habria que ver hasta que punto un alcalde puede restingir el paso y que mecanismos legales ha empleado para ello, asi como quien se encarga de llevar a cabo la vigilancia y como se lleva acabo el proceso de sanción.

    Que hay mecanismos para ello y son efectivos, pero me parece una soberana gilipollez, por ejemplo, que el seprona y la diputacion, por decir algo, esten a los antojos de un alcalde.

    Ojo, que a lo mejor no és asi y hay fundamento, però és que se ve cada cosa.. .
    Que aquí se habla mucho....pero no sabemos de qué va la cosa..bueno ahora si......
    Última edición por barbo7; 04/10/2021 a las 07:55
    V strom 650

  6. #56
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  7. #57
    Ya lleva tacos
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    f) Actividades y pruebas deportivas o recreativas, entrenamientos, competiciones, desplazamientos deportivos y rutas turísticas con vehículos a motor sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento. En especial el uso de caminos y pistas
    forestales municipales con vehículos deportivos tipo quad, buggy, motocicleta y vehículos todo terreno.


    La libre circulación no es ni una actividad ni una prueba deportiva. Ese tipo de articulo estoy seguro que existe en la enorme mayoría de ordenanzas municipales que tengan caminos entre su red viaria.
    Enserio que en un camino normal y corriente sin ninguna particularidad no es fácil prohibir la circulación. Tiene que haber un motivo justificado.

  8. #58
    Veterano mototrailero
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    Y"rutas turisticas con vehiculo deportivo"....?
    Última edición por barbo7; 04/10/2021 a las 08:22
    V strom 650

  9. #59
    Veterano mototrailero Avatar de JOE VESPINO
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    Normas como esas hay en muchisimos pueblos (por aqui cerca Baracaldo y varios), habla de actividades recreativas, desplazamientos deportivos, rutas turisticas... dificil escaparse. Yo tambien creo que esto deberia ser ilegal. Pero lo que no veo es que se discrimine vecinos y forasteros, eso si que sería una barbaridad juridica, y tambien se ve en muchos casos. Al menos la sanción leve en grado minimo son 50 pavos, o sea, 25 con pronto pago. No creo que ni se molesten en poner vigilancia.
    "Menos mal que yo no creo en la violencia, porque si no os mataba a todos"

  10. #60
    Veterano mototrailero Avatar de Trencaterros
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    Cita Iniciado por barbo7 Ver mensaje
    13. Prohibiciones expresas.

    f) Actividades y pruebas deportivas o recreativas, entrenamientos, competi-ciones, desplazamientos deportivos y rutas turísticas con vehículos a motor sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento. En especial el uso de caminos y pistas forestales municipales con vehículos deportivos tipo quad, buggy, motocicleta y vehículos todo terreno.

    16. Son infracciones muy graves:
    ...
    —Incumplir el apartado f de las prohibiciones expresas.
    ...

    19. Sanciones. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
    ...
    —Infracciones muy graves. De 401 a 600 euros.

    20. La vigilancia y constatación de los incumplimientos de la presente Ordenanza se realizará, de oficio, por los servicios municipales, pudiendo colaborar en esta labor las organizaciones agrarias y los vecinos, así como los agentes de protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón y los cuerpos de seguridad del Estado.

    Pues ahi lo tenemos.
    Siempre hay posibilidad de interpretación, pero queda bastante claro que en Leciñena no nos quieren.
    De todas formas, tu pasas por ahí un miercoles por la mañana o un sabado por la tarde, por decir algo, y los servicios municipales probablemente ni se les vea, que otros trabajos tendrán. Y en caso de estar, trabajos tendrán.
    Otra cosa es que eso sea jauja y monten rutas cada 2 por 3 o lo conviertan en un enduro park y manden a quien haga falta.
    Team Mistela

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