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Ver la versión completa : Donde me meto



20/10/2007, 21:59
Hola trialeros, soy nuevo en esto, en abril me compre un xt660r despues de muchos años esperando y juntando pa una moto. Cuando la pille estaba flipao deseando meterme por cualquier camino, pero mi sorpresa empieza cuando a la entrada de cualquier pista me encuentro con carteles de prohibida la circulación de vehiculos motorizados no autorizados. Mi pregunta es, despues de ver cualquier coche meterse por ahi, si me podeis decir como esta la legislación y realmente si ponen algún problema. Mucha gracias a los que me respondan, porque la verdad es que me ... en su ....

JINETE
20/10/2007, 22:21
Bienvenido al foro.

Sobre tu pregunta, la legislación, depende de la Comunidad Autónoma por la que circules, ya que varía bastante de una a otra, en este mismo foro ya hay hilos sobre ello, míralo en el buscador, o dinos por que Comunidad Autónoma te mueves, para poder orientarte.

V´ss http://www.freesmileys.org/emo/transport026.gif

apetito
21/10/2007, 13:31
bienvenido al foro sobre el tema que preguntas yo te digo lo mismo depende de la comunidad autonoma.
saludos

amoteros
21/10/2007, 16:24
Hola daviddc2000,bienbenido a este foro de delincuentes,por que visto como están las leyes somos unos auténticos peligros públicos ;-) .

Normalmente si son caminos en los que suelen pasar coches o pistas anchas no te suelen decir nada,pero todo depende con quien te encuentres.Eso si,siempre respetando la velocidad máxima y sin hacer mucho ruido.

Suerte y a disfrutar del foro y del Trail........

21/10/2007, 22:21
Muchas gracias por responderme, yo soy de Andalucia, en concreto de Algeciras, estando la cosa chunga ya que todo lo que me rodea, afortunadamente por otro lado, es parque natural. La verdad es que me meto en cualquier camino que veo sin vallar, pero voy cagaete y a veces los forestales te miran con la mala cara.
Si hay alguien de por aki, y quiere un compañero de ruta, que me de un toque al foro.
Hasta pronto

22/10/2007, 10:38
Y donde se puede mirar esa legislacion?

TransalpM65
22/10/2007, 20:57
David2000, un consejo, No te metas en Parque Natural.

Busca un Plano de la Zona,y mira dónde no es Parque y métete por donde veas que pasan 4 X 4 y Motos.

Que no te hayan dicho nada habrá sido casualidad, por lo menos en jaén, como te pillen en Parque Natural te Crujen.

TransalpM65
22/10/2007, 21:05
Coyote, pon en el Buscador del Foro: Ley de Montes, y te saldrán unos cuantos links.

Y me imagino que en la Página Web de tú Comunidad habrá algún Link con Sú Ley de Montes, porque Depende de cada Comunidad Autónoma.

Sete
22/10/2007, 21:13
Mira, el mejor vínculo que yo he leído hasta ahora es:
http://www.quadtreros.com/spa/item/ART04020.html

Échale un vistazo. Es muy interesante.
Un abrazo.
Sete.

ratbike
22/10/2007, 21:17
No querías información? Pues ahí queda eso!!

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

En Andalucía, al contrario que en otras comunidades autónomas no existe una legislación general específica para la circulación de vehículos a motor por caminos y pistas forestales, exceptuando las actividades organizadas, tipo turismo activo. Así las cosas debemos acudir a la legislación específica de los espacios protegidos, como los PRUG , planes que regulan es uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Antes de meternos de lleno en la variada legislación que regula los diferentes espacios y actividades hemos de tener en cuenta que la Ley 8/2003 de Flora y Fauna de Andalucía, (http://agentesforestales.net/uploaded/download_44.pdf) ya nos establece en su ART. 75 que el “incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres amenazadas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción.” , es una infracción muy grave. Debemos, por lo tanto, extremar las precauciones y conocer en todo momento las limitaciones de la actividad que estamos realizando.


ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO ORGANIZADAS:

Las actividades englobadas en lo que se ha dado en denominar “turismo activo” gozan de una regulación específica, no ocurriendo lo mismo con las salidas “no organizadas”.
En la Orden de 20 de marzo de 2003, (http://agentesforestales.net/uploaded/download_45.pdf) se regulan profusamente todas estas actividades de forma conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
En lo tocante a la circulación de vehículos a motor en el medio natural la Orden señala en su Anexo I, que la velocidad máxima para quads y vehículos todo terreno será de 40 km/h en caminos de tierra, a menos que la señalización indique otra cosa. Esta limitación es la misma siempre, independientemente del lugar en el que se realice la actividad.
Si la actividad motorizada se realiza en terrenos forestales acudiremos al Anexo II de la Orden en la que, para quads y todo terrenos señala los lugares en los que la actividad está sometida a autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y que son:
• Áreas dunares.
• Zonas húmedas.
• Terrenos blandos.

Y también regula los lugares en los que está prohibido circular:

• Cortafuegos y fajas auxiliares.
• Vías forestales de extracción de madera.
• Cauces secos o inundados.
• Campo a través.
• Servidumbres de los dominios públicos hidráulicos y de costas.
• Vías pecuarias.

Con carácter general las actividades de turismo activo organizadas están permitidas en caminos, pistas y carreteras de más de 2 metros de ancho, con las excepciones que se han señalado

En el siguiente anexo de la misma Orden prohíbe expresamente el uso de quads en el interior de los espacios naturales protegidos así como el uso motorizado de senderos peatonales de uso público ofertados por la Consejería de Medio Ambiente.
También establece el requisito de la autorización previa para las caravanas de más de cuatro vehículos.

Encontramos otro texto legal en el que se menciona a los quads en relación con el turismo activo. Se trata del DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo
(http://agentesforestales.net/downloads_categorias.php?codigo=7 ) y que nos detalla en su ART. 32 las definiciones de senderos y caminos rurales, que son “aquellos itinerarios que se localizan en su parte principal en el medio rural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto y siguen sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales o calzadas de titularidad pública.”
De acuerdo con el artículo 2.a) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, los senderos y caminos rurales se consideran recursos turísticos como medio para facilitar el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o culturales, así como de cualesquiera otras actividades de turismo activo.
En el anexo del Decreto nos enumera las actividades de turismo activo a efectos legales y encontramos la siguiente definición:
“Quads: actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: todo terreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.”




ACTIVIDADES NO ORGANIZADAS Y/O PARTICULARES.

Al margen de la regulación mencionada hasta el momento, no existe, como hemos dicho, una regulación específica para los vehículos a motor en el medio natural, pero eso no quiere decir que se carezca totalmente de ella. Hay lugares en los que estas actividades sí están reguladas, bien sea por la normativa que afecta a espacios naturales protegidos o la propia de los ayuntamientos, amén de la legislación estatal nombrada en el apartado de Generalidades.

Espacios Naturales Protegidos

Antes de salir al campo en nuestro vehículo deberíamos saber que zonas son las que tienen restricciones de acceso y conocerlas. La diversidad biológica, geológica y paisajística de Andalucía y el alto grado de conservación de la misma hicieron que el año 1989 se creara la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, (RENPA), con la publicación de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Protegidos, (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/pls/wwwcma/consulta_ley.pagina_3?radio=812). Es ahí donde debemos acudir en primer lugar para conocer la ubicación de estos espacios.

Sería muy proceloso hacer aquí una recopilación de todos y cada uno de los planes de uso y gestión que regulan cada espacio natural protegido, por lo tanto citaremos a modo de ejemplo ilustrativo el PORN del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, que dice textualmente en su Art. 141 “No tendrá la consideración de uso compatible la realización de rutas con vehículos todo-terreno, así como la circulación no peatonal con cualquier tipo de medio a través de aquellas vías pecuarias que no estén declaradas abiertas a tales usos por el Programa de Uso Público del Parque Natural.”



Además en la regulación del uso público del espacio protegido deja abierta la posibilidad de establecer limitaciones al tránsito tanto de forma temporal como permanente. Es por ello que en algunos caminos de estos espacios, aún siendo de uso público podemos encontrarnos con carteles que prohíben el paso a vehículos, como es el caso de Cazorla.

Citaremos, también a modo de ejemplo, el caso de las costas de Huelva, en las que casi toda la franja costera es terreno protegido y la proliferación de quads y motos desprovistos de matrícula es una constante. Esto, además de ser una actividad ilegal que podría dañar ecosistemas de altísimo valor ecológico, (dunares y medanías de Doñana), es lo que está provocando que la actividad motorizada en el monte sea cada vez más problemática.


Montes en General

Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento Forestal de Andalucía

El Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento Forestal de Andalucía regula algunos aspectos de la circulación de vehículos en terrenos forestales, prohibiendo expresamente en su Art. 104 la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos

Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

En este texto se prohíbe en los montes de titularidad privada durante las Épocas de Peligro de incendios medio y alto, circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos

DÓNDE DIRIGIR LAS SOLICITUDES

Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información puedes dirigirte a:

Consejería de Medio Ambiente
Avda. Manuel Siurot, 50. Casa Sundheim. Código postal: 41071
Sevilla (Sevilla).
Teléfono: 955003400
http://www.juntadeandalucia.es

TransalpM65
22/10/2007, 22:28
Ratbike, eso es Reponder, Sí Señor.

Unas Birras, que te las has ganado

:pint: :pint: :pint:

Gsús
23/10/2007, 19:13
solo saludar

24/10/2007, 12:15
Oye, que muchas gracias, nunca me esperé que tuviera tanta respuesta y tan buena. Eso habla muy bien de este foro.
Un saludo a todos, y solo nos queda vernos por ahí, ya sabeis si alguien hace una kedad por aki que avise, que me apunto.