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Ver la versión completa : Normativa legal para circular por pistas



Pintxo
11/04/2008, 15:15
Hola!
Tras varios años de motero de asfalto le estoy empezando a coger el gustillo a esto de andar por pistas, pero como novato que soy en estas lides me encuentro con la duda de saber si puedo circular legalmente por los sitios que lo hago.
Mi moto está matriculada, asegurada, con todos los pagos al corriente y siempre circulo por caminos, pero este fin de semana me adentré por un camino de unos 3 metros de ancho (bastante estropeado pero camino al fin y al cabo) por una zona bastante boscosa en el sur de Alava (en la sierra de Cantabria, por si hay alguien de por aquí) y por el que algunos excursionistas me miraron bastante mal.
Me considero extremadamente respetuoso con el medio ambiente, nunca me he adentrado fuera de pistas ni en lugares donde haya señales que lo prohíban expresamente, pero tengo la duda de si realmente lo estoy haciendo bien. Me suena que en algunas comunidades hay normativas relativas a la anchura de los caminos, y demás, y me gustaría saber las limitaciones con las que me puedo encontrar especialmente en el Pais Vasco, que es por donde me muevo.
Gracias y V’ssss

Amotera
11/04/2008, 15:18
Seguro que alguien por aquí te aclarará algo el tema,pero la cosa no está muy clara.

11/04/2008, 20:48
En Cantabria hay muchas pistas que están cerradas para vehículos: Solamente pueden circular vehículos de servicios de vigilancia (Agentes Medioambientales, G.C., ganaderos que tengan animales por la zona, etc.). Estas pistas se encuentran señalizadas a la entrada con una señal omologada de prohibido el paso y una leyenda debajo. En tu caso no se como estará el tema en Alava. Lo mejor que puedes hacer es llamar a la Consejeria de Medio Ambiente o similar y ellos te dirán que pistas se encuentran cerradas y cuales no. Suerte y al toro! ;-)

Trepa_muros
11/04/2008, 22:43
LEGISLACION NACIONAL
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……
CAPITULO V
Uso social del monte
Artículo 54 bis. Acceso público.
....
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
........
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y conceptos generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.
2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.
4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
……
Artículo 5. Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
2. No tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

Aquí está todo el texto:

LEY DE MONTES:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm

MODIFICACIÓN:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

RESUMIENDO:

La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.


CONCLUSION:

Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional. :estopa: :estopa:

Hay comunidades que tienen su propia legislación (normalmente más restrictiva que la nacional) y es la que aplican, pero el principio ésta afecta a todo el territorio nacional y en base a ella te pueden denunciar.

Por lo que he podido ver en tu tierra se está aplicando( http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-7212/es/contenidos/informacion/forestal_normativa/es_15307/forestal_normtiva.html ).

Saludos.

Lon
11/04/2008, 22:46
Estes donde estes los excursionistas te miraran mal.. :cebolleta: