Ver la versión completa : TACOS HOMOLOGADOS
trailivan
03/03/2009, 22:50
A un nuevo forero lo han denunciado por llevar ruedas de tacos, ya sbemos que en la comunidad valenciana estan prohibidas para campo las ruedas de cross o enduro, pero tambien es cierto que hay ruedas de tacos que si estan homologadas como mixtas y que estan "permitidas", mi pregunta es...
¿alguien sabe como identificarlas o distinguirlas?
¿como se lo explicamos al del seprona?.. :pasa:
djebel91
03/03/2009, 23:03
Dificil, muy dificil.
El problema bajo mi punto de vista es que esa ley se las trae. Las ruedas de tacos que llevamos casi todos estan homologadas para circular y ahi se deberia terminar el problema, pero al parecer en la comunidad valenciana a los listos de turno les ha dado por buscarle los tres pies al gato sin ton ni son.
Saludos.
calhymerito
03/03/2009, 23:07
Yo creo que si están homologadas para circular,pues igual te comes la multa de entrada,por el seprona de turno,pero quizá luego te salves con un recurso y certificado de ITV que precisamente te da por buenas esas ruedas,no?
supp-r-man
03/03/2009, 23:10
Si las ruedas son homologadas, no tendria que haber problemas, y lo dicho por el compañero, de primeras te multaran, pero luego tocara recurrir.
Tambien las hay de enduro ecologicas, que tambien son homologadas, eso si, no hay para llanta de 17.
Al final tendremos que ir con un certificado del fabricante cuando salgamos de rutas para que no nos empapelen cual delincuentes :-(. Aunque entonces buscarían otras excusas... y no la GC-Seprona (que los pobres están a lo que se les manda), sino los politicos de turno que no han pisado el monte en su p*ta vida y sólo lo han visto en planos, para a ver si pueden construir y aumentar sus arcas...
Vs
Pues no lo tengo muy claro, yo si estan homologadas para circular pienso que nunca podran multarte por el hecho de llevarlas sino que deberan hacerlo siempre por el de circular por donde no esta permitido si es el caso.
Las Michelín T63 están catalogadas como TRAIL luego no deberían multarte si calzas esos tacos. ;-)
Cualquier neumatico de trail o enduro debe servir, los de cross, no valen ni por carretera (no estan homologados ), pero vamos lo mejor es que no te pillen, JE JE JE
:sudada:
pepepower
04/03/2009, 10:19
El seprona seguro que se los sabe mejor que tú, tienen el culo pelao de ir en moto.
pepepower escribió:
El seprona seguro que se los sabe mejor que tú, tienen el culo pelao de ir en moto.
No, no lo deben de saber, porque el decreto dice, prohibido ruedas de motocross, y te multan con unos t-63 :crac:
...vamos, que para ellos cualquier taco = coss
pepepower escribió:
El seprona seguro que se los sabe mejor que tú, tienen el culo pelao de ir en moto.
¿Por que no nos registramos alguien en le foro de Seprona y se lo preguntamos directamente???
Edito, he buscado y he encontrado ya un compañero que preguntó algo similar sin respuesta alguna :-o
http://www.seproneros.com/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1&limit=9&limitstart=63
Yo creo que unos neumáticos homologados (trail o enduro) son igual de válidos que unos de carretera o de trai asfaltico...
De todas maneras yo he llegado a pasar la ITV con´ruedas de cross donde se podía leer; "not for highway use", o sea, nada de meterse por lo negro...
El mensaje en cuestión es el siguiente (extraido del foro que comenta manchi):
Mensajes: 1 Ver Perfil Neumáticos ¿tacos=neumático de motocross? « en: Diciembre 23, 2008, 19:42:22 » Saludos a todos los foreros y unas cervecitas para todos, si es en el campo mejor y llevandote la lata a casa!!! Bueno el tema es que he estado leyendo sobre temas enduro por el foro y a pesar de que alguno saldrá diciendo que no es el sitio adecuado quería comentar algunas cosillas, en concreto respecto al tema de la comunidad valenciana: 1º En general en el foro la conclusión final sobre el tema este es que la ley está ahí y que se debe cumplir, de acuerdo totalmente por mucho que nos fastidien las leyes alguna vez a todos, con más o con menos razón. 2º Son varios los casos que conozco de denuncia por llevar "ruedas de motocross", cuando en realidad solo eran ruedas con tacos pero perfectamente legales para circular por carretera y del tipo enduro ecológico. En un catálogo de ruedas están perfectamente separadas las motocross de las enduro y de las enduro ecológico FIM, trail... A cada cual más cara y menos agresiva. 3º He leído que prestais especial atención a vuestras ruedas y que pedis ruedas con tacos en las motos del servicio....me parece más que bien si se considera oportuno por el tipo de ruta. Mi consideración es que si tan inflexible (que al final lo que vale es el criterio de cada uno...) es la ley se debería aplicar el decreto tal cual, es decir si llevo ruedas de tacos de tipo motocross (es decir sin homologación para carretera) se debe poner la multa y si se trata de ruedas de Enduro no se debe poner la multa. Pongo algunos ejemplos de ruedas trail que tienen tacos: http://www.ventaneumaticos.com/index.php?main_page=product_info&products_id=7 Total que al final lo que cuenta es el criterio de cada agente y por lo que veo lo están aplicando como más les conviene, que no significa que a lo mejor te multan por las ruedas y no te multan por otras cosas.... Me gustaría que pudiera ser: "La ley es la ley" y "la rueda de motrocros es la rueda de motocross y solo de motrocross". Saludos a todos y espero vuestros comentarios. Seguid cuidando el monte pero sin mucho perseguir a las motos...que yo no dejo nada cuando paso.
El mensaje no ha sido respondido. Yo ya me he registrado para insistir en ello... (gracias por la idea manchi ;-)) hasta que me larguen del foro si es preciso ;-)
Saludos y Vss
Bueno pues voy a la carga... ya tengo el registro activo y he "subido" el mensaje que os he mostrado antes, con el siguiente texto:
Wenas a tod@s! es mi primer mensaje en el foro, y como no he encontrado ningún sitio donde presentarme, pues me presento aquí, en este mensaje que me parece interesante, como aficionado a las motos de trail.
Soy de zaragoza y, aunque no soy miembro del Seprona, he colaborado con el Seprona del pirineo aragonés en tareas de logística, vigilancia y extinción de incencios. Soy biólogo, aficionado a la naturaleza, en general. Una de mis pasiones son las motos de trail, con las que intento compartir la naturaleza y mis conocimientos sobre ella.
Por ese motivo he "rescatado" este tema, pues como aficionado de las motos trail y de la naturaleza, tengo constancia que en este tema existen contradicciones en cuanto a la normativa a aplicar y os agradecería a vosotros, "intérpretes y ejecutores de la misma", que me resolvieráis esas dudas, que básicamente se resumen en el mensaje que precede a este.
Bueno, no me enrrollo más. Gracias por adelantado, por las respuestas y por el servicio que realizáis. Saludos y nos vemos por estos montes.
___________
Os mantendré informado si obtengo respuesta...
Saludos y Vss
Gracias Pelusus, creo que si te responden o simplemente te leen, nos servirá de mucho
Hace algún tiempo a las motos del seprona les pusieron ruedas asfálticas porque al general del seprona se le ocurrió. Los guantazos fueron tantos, que las bajas laborales se acumulaban a montones. Ahora les han vuelto a poner tacos. Y por cierto son tacos trail. ¿Ellos se multan?
joer, estoy hurgando en el foro ese del Seprona de la GC y no veas... con lo que me he encontrao:
<object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/QASAtUbTCrM&hl=es&fs=1"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/QASAtUbTCrM&hl=es&fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"></embed></object>
moron escribió:
¿Ellos se multan?
Si me paran, se lo preguntare... :-D
saludos y Vs
La verdad es que preparados están...y a los pobres no les dan ni un misero peto....
Lo de la seguridad en el trabajo, parece que no ha llegado a la guardia civil
MiguelXR33
04/03/2009, 18:02
Estamos mezclando cosas, me explico:
-Una cosa es el Reglamento General de Vehículos, derivado de la Ley de Seguridad Vial, todo ello elaborado y dependiente de la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior. En él se indica, entre otras muchísimas cosas, qué deben cumplir los neumáticos para estar homologados para su circulación por vías públicas.
-Otra cosa es qué exige en el tema de neumáticos la Ley de Circulación por Monte de la Comunidad Valenciana, elaborada y dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, dependiente del Gobierno Autónomo, y siempre que no contradiga la normativa del Ministerio de Medio Ambiente de España.
Con ello quiero explicar que una cosa es que llevemos neumáticos homologados para circular por vías públicas, y otra cosa es que cuando entras en el monte tambíén debes cumplir lo que diga la Ley de Circulación por Montes con respecta a dichos neumáticos. Sé que es un rollo, pero es lo mismo que nuestras motos son totalmente legales para circular por cualquier vía pública, pero luego te prohiben circular por pistas de montaña... una ley contradice a la otra, pero así vamos. Es como si circulas por la playa del mar... entras en conflicto con la Ley de Costas, aunque el camino sea totalmente practicable.
Por ello, yo tengo más miedo al Seprona que a los "forestales", con todo mi respeto hacia ellos... pero es que un forestal sólo puede denunciarme en lo relacionado a Medio Ambiente, y el Seprona no sólo a ello, sino también a la Ley de Seguridad Vial... seguro obligatorio, carnet, circulación, ITV...
Por eso sigo insistiendo en que la Conselleria de Medi Ambient de mi Comunidad Autónoma haga una clara lista de los neumáticos traseros que ellos consideren "no de cross"... y en ello debemos de ofrecernos a los que redacten dicha lista, como usuarios "especializados" en ello.
Con esa lista todos, desde nosotros mismos, los agentes encargados de la vigilancia, el funcionario que tramita la denuncia y la persona con potestad para sancionar (ya lo dije en otro post, no es lo mismo denunciar que sancionar) tendríamos clarísimo si cumplimos la Ley de Montes o no...
Si en la lista no aparece un, por ejemplo, Continental TKC-80, no sólo legal en vías públicas sino además con consideración M+S (mud and snow... válidos para barro y nieve), y lo llevas instalado, ya sabrías a qué te expones, el Agente denunciante sabría que lo hace con causa, el funcionario la tramitaria sabiendo que es legal, y el Sancionador lo haría con justicia... y ya digo, un TKC es legalísimo para la Dirección General de Tráfico.
Espero no haber sido muy lioso.
Por cierto, he hablado con algún Seprona (recordar, son seres humanos y podemos hablar con ellos... algunos son tan o más moteros que nosotros...) y hace años podían elegir entre "con taco" y "sin taco"... hace poco entre Metzeler Sahara y Karoo. Pero digamos que Medi Ambient parece ser que les ha "recomendado" que no lleven taco...
Seguiremos en esta lucha injusta.
miguel estoy de acuerdo totalmente contigo en la jurisdiccion ke tiene un gobierno y otro ( aunque sea un toston)y en lo de la lista de neumaticos tambien, pero por algunas de aquellas¿habeis llegado a pensar si prohibiesen el montaje de cualquier taco? es decir unica y exclusivamente las mixtas, como lei en un mensaje,"lo mejor seria no darle ideas a esta gente"ke estos para prohibir es enseguida lo hacen.saludos
Bueno, ya me han contestado... como el acceso a eso foro es restringido solo a usuarios registrados, os pongo cada uno de los mensajes:
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1.- efectivamente hay que remitirse a la ley en concreto y ver como especifica a traves de su reglamentacion, la denominacion de ruedas de "motocross"... a partir de ahi actuar en consecuencia...
si no detalla el significado de dicha palabra, creo que se podria transitar con neumaticos "homologados" para circular por vias publicas....
Roll Eyes Roll Eyes
2.- Que poco va a durar este post abierto....!!!! risa grin
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Eso de momento... a lo que les he contestado:
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"Pronido, ¿por qué piensas que va a durar poco este post? Creo que este es un foro abierto en el que se pueden expresar opiniones y debatir distintos puntos de vista, por supuesto, siempre desde el respeto hacia los demás. Por tanto, creo que cada vez que se trata un tema delicado deberíamos tratar de informarnos y acercar nuestros puntos de vista. Quizas de esa manera se encuentren soluciones reales al problema. Este foro, destaca por que, aun perteneciendo a un "gremio" (por asi decirlo), está abierto a todo el mundo, y eso desde luego, dice mucho a su favor, y por supuesto, a favor de quienes lo componen. Entonces, por favor, seamos "abiertos de miras" y desde vuestra experiencia y conocimiento de las diferentes normativas, su aplicabilidad e interpretación, vamos a ver si resolvemos esta duda que hay en el mundo de la moto de campo. Aunque sea, por un momento, poneros en su pellejo... aunque se que muchos de vosotros lo hacéis pues muchos sois tambien aficionados al mundo de la moto.
Dicho esto, si me permitís, me gustaría poner un ejemplo real para que, desde los distintos puntos de vista y en funcón de la normativa vigente actual, trataramos de "esclarecer" ideas al respecto de este tema de los neumáticos. Pongamos mi caso como ejemplo, hago salidas por el monte en una Yamaha XTZ Tenere 660, de 200 kg de peso y 48 C.V. , que lleva neumáticos Continental TKC 80 (catalogados como neumaticos mixtos y, por supuesto, homologados). Son estos:
http://www.tyresite.com/uploads/images_products_large/637.jpg
Por supuesto, circulo con toda mi documentación en regla, por una pista sin prohibición expresa a vehículos de motor y a velocidades legales en campo. Realmente, voy dando un paseo pues, como imagináreis, 200 kg de peso no dan para "frivolidades"...
Entonces, tenemos la suerte de coincidir en una pista, de la Comunidad Valenciana (donde esta vigente el "polemico" Decreto). ¿que sucedería? Es decir, me parariais, me requeriríais la documentacion,... hasta ahi todo correcto... pero ¿sería susceptible de ser denunciado?
Os pregunto esto porque en este mundo, en el de las motos, - como en todos los ámbitos ;-) - hay gente de todo tipo, gente que va haciendo el cabra saltandose todas las normas, y gente que disfruta saliendo a dar un paseito tranquilo, comerse el bocata y hacer una fotos... es decir, a disfrutar sin hacer temeridades y, hasta hace poco, creyendose dentro de la legalidad. Es por eso que os pido vuestra opinión, porque mucha gente "sana" que simplemente disfruta respetando el medio natural, esta viendo peligrar su afición y su "via de escape" al día a día... que ya de por si es jodido ;).
Perdonarme por el tocho. Mil gracias si llegáis a leer hasta aqui ;), si no, lo entiendo gr.{{.
Espero vuestras impresiones
Un saludo a tod@s "
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Seguire informando ;-) si hay nuevos mensajes. Y a ver si sacamos algo en claro!!
Saludos y Vs
CHAFACHARCOS
04/03/2009, 23:59
yo les e ecrito un mensaje al seprona en la web que a puesto manchi ya os dire que me an contestado aver si se acava ya el royo este de las ruedas y averiguamos algo seguro :pint: :pint: :pint: :pint: :pint: :pint: :pint: :pint:
Trencaterros
05/03/2009, 07:47
A mi me da que en las Valencias les ha dado con lo de los tacos porque prohibir a saco el acceso motorizado tampoco lo ven muy claro y saben que se les puede volver en contra en forma de recursos masivos de associaciones motociclistas u otro tipo de acciones.
Creo que está hecho a sabiendas de lo que va a ocurir: que muchos seprona van a denunciar y pocos multados van a recurrir, con el consiguiente acojone para todos los que vamos en moto por el campo.
En resumen: sigo creyendo que no pueden legislar una restricción de acceso sobre una base solida, en cambio, si pueden hacerlo en el tema "gomas" refiriendose a las no homologadas, pero dejando esa duda sobre a cuales multar y a cuales no y pasando la responsabilidad de las "multas mal puestas" a los agentes del seprona.
Que listos!!! :pasa: :pasa: :pasa:
Pelusus, estas haciéndonos un buen trabajo a todos. Gracias :pint:
rotondas
05/03/2009, 10:05
Trencaterros escribió:
A mi me da que en las Valencias les ha dado con lo de los tacos porque prohibir a saco el acceso motorizado tampoco lo ven muy claro y saben que se les puede volver en contra en forma de recursos masivos de associaciones motociclistas u otro tipo de acciones.
Creo que está hecho a sabiendas de lo que va a ocurir: que muchos seprona van a denunciar y pocos multados van a recurrir, con el consiguiente acojone para todos los que vamos en moto por el campo.
En resumen: sigo creyendo que no pueden legislar una restricción de acceso sobre una base solida, en cambio, si pueden hacerlo en el tema "gomas" refiriendose a las no homologadas, pero dejando esa duda sobre a cuales multar y a cuales no y pasando la responsabilidad de las "multas mal puestas" a los agentes del seprona.
Que listos!!! :pasa: :pasa: :pasa:
Exacto, ni mas ni menos.
De todas formas, eso de que no pueden ser mas concisos y restrictivos.... al tiempo. Sobretodo si nos empeñamos en que hagan listas (Miguel, no es por tocar la moral, es que en serio creo que la vamos a cagar y después no habrá vuelta atrás)
Trencaterros
05/03/2009, 15:38
No soy partidario de listas ni de restricciones, solo nos faltaria eso. Las listas ya están hechas y si una goma está homologada para circular en vias publicas, pues eso!!!
Y lo que se´es que en este mundo, con pasta, todo es recurrible ante el "que facil es prohibir".
Bueno, alguien ha contestado en el foro, aunque en un privado... :-(
Esto es lo que textualemnte me dice:
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" Muy buenas pelusus. Wink
Si la Ley dice neumáticos de motocross, no tenemos por qué darle más vueltas a la norma.
Dicha norma no la he leído, pues no estoy prestando mis servicios por esos lugares, pero si en ningún momento se refiere a neumáticos de tacos, toda denuncia que se formule por circular con estas ruedas que no sean de motocross estará mal realizada, teniendo el recurso oportuno prácticamente ganado, todo ello si por una mala interpretación se llegase a iniciarse expediente sancionador.
También pienso que los agentes que denuncien tales hechos sin ser neumático de motocross están equivocándose.
Es mi opinión.
Saludos de un sepronero motero. birras "
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Me hubiese gustado que hubiese contestado en el post en vez de por privado.... A ver si se anima más gente a contestar y sacamos TODOS algo en claro ;-)
Saludos y Vss
djebel91
05/03/2009, 16:08
Aunque por esta zona (de momento) no tenemos ese problema, estas haciendo una gran labor Pelusus.
Un saludo y gracias.
Bueno, parece que la cosa se anima! Nuevos mensajes, que os escribo literalmente:
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1.- Para empezar quisiera entender de que estamos hablando.
Yo en mi caso si tuviese que denunciar denunciaría por un artículo en concreto de la Ley de montes estatal "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes..." o norma similar en mi Comunidad autónoma, y no por la utilización de neumáticos homologados o no, ya que este sería un tema de legislación en materia de tráfico.
No se como será el tema en la Comunidad Valenciana, pero en la mía si nos queremos meter en el tema de los neumáticos, lo hay que hacer a traves de la normtiva específica relativa a tráfico y seguridad vial. O eso creo yo, salvo superior parecer. Undecided
2.- Cita de: Tor en Hoy a las 17:25:05
"No se como será el tema en la Comunidad Valenciana, pero en la mía si nos queremos meter en el tema de los neumáticos, lo hay que hacer a traves de la normtiva específica relativa a tráfico y seguridad vial. O eso creo yo, salvo superior parecer. Undecided"
ahi está la cuestion.... que en Valencia hacen mencion al tema de ruedas de "motocross" a fin de prohibir su uso en pistas... pero claro... las TKC o alguna otra no son ruedas de "motocross" propiamente dichas... y estan homologadas para su uso por vias publicas... con lo cual salvo que la ley Valenciana dijese lo contrario, si estarian permitidas...
el problema es si lo legislado está mal legislado, de manera que los compañeros de Valencia sean los que decidan que neumaticos son o no son de motocross...
creo que la cosa va por ahi mas o menos...
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Y, no he tardado en contestarles :-D. Esto es lo que les he respondido:
En primer lugar, gracias por las respuestas Tor y kastor. Tor, te doy la razón pues me he dirigido directamente a un punto concreto de un Decreto en concreto, el de la Comunidad Valenciana... evidentemente, primero hay que contemplar la Ley Estatal y dejarla clara antes de "meternos" con "pequeños" detalles como lo de las ruedas. Así que... alla vamos ;-)
Según tengo entendido, la definición legal de "pista forestal" a la que alude la Ley de Montes Estatal es: " vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales, por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio para la protección o aprovechamiento de los terrenos forestales", habiéndose incluido esta definición en los Decretos de varias Comunidades Autónomas, lo cual en cierto modo, viene a "demostrar que la Ley estatal ya incurre en falta de claridad"... y las distintas Comunidades se "esfuerzan" por "concretar el objeto de la ley".
Sin embargo, existen vías, caminos, etc., fuera de la red de carreteras, con dimensiones suficientes para la circulación de vehículos de cuatro ruedas, que no contemplan los puntos mencionados en la definición de "pista forestal", por lo en esos casos no puede haber sancionabilidad puesto que no concurren las finalidades mencionadas en la citada Ley. Asimismo, el término "forestal" de la citada Ley, perse, incurre en incoherencia puesto que su definición según la R.A.E. ("Forestal: Perteneciente o relativo a los bosques y a los aprovechamientos de leñas, pastos, etc."), desgraciadamente excluye otras coberturas naturales no forestales, algunas de las cuales también son susceptibles de protección (o deberían...) y/o suponen un riesgo en incendios.
La falta de coherencia de la legislación al definir el objeto de la prohibición de la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras, provoca indefensión al ciudadano puesto que puede dar lugar a una incorrecta interpretación de la ley y ser objeto de una sanción sin fundamento legal (algunos de vosotros lo habéis reconocido en varios mensajes y también asi me lo han confirmado agentes de protección y compañeros vuestros que tengo el placer de conocer en persona).
Como buen conocedor y amante de la naturaleza, estoy plenamente de acuerdo en que hay que regular los accesos y usos de vehículos a motor en infinidad de pistas del territorio nacional, sin embargo, dicha regulación debe realizarse de forma objetiva y clara, velando por los derechos y libertades de los ciudadanos y facilitando su interpretación y aplicabilidad a los Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan el servicio de protección y vigilancia del medio natural, para así hacer más eficiente su aplicación.
Por favor, entended esto como un debate que quiero proponeros y del cual, sin duda estoy aprendiendo mucho al ver distintos puntos de vista que no conocía. Gracias a todos por vuestros mensajes, tanto los recibidos en el post como los mensajes privados que me habéis mandado.
Está claro que ni vosotros ni yo somos políticos, es decir, que no vamos a cambiar las leyes ni vamos a hacerlas más fáciles de aplicar/más fáciles de interpretar/más faciles de entender (bueno... nunca se sabe quién hay detrás escribiendo Wink) pero lo que si creo que tanto unos como otros podremos entender o, al menos, conocer las diferentes posturas y solamente eso... ya es positivo para tod@s.
Espero vuestras opiniones.
Saludos a tod@s.
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La verdad es que la cosa va por buen camino. Espero que se anime el foro y todos saquemos cosas en claro, independientemente de cómo estén escritas las leyes.
Os seguire manteniendo al corriente.
Gracias a vosotros por vuestro ánimo! No os podéis imaginar lo que me estoy empapando de leyes :-D
Saludos y Vss
trailivan
05/03/2009, 23:06
Pelusus gracias por tu currada. Aqui te pongo parte del decreto.En el punto 6 esta la referencia a las ruedas.
Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia
y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades
colaboradoras de éstas en estas funciones.
2. Excepcionalmente, la Dirección Territorial correspondiente de
la conselleria competente en materia forestal podrá autorizar el tránsito
abierto motorizado cuando se aporte, por parte del peticionario,
la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación
de los titulares y la asunción por ellos del mantenimiento y de
la responsabilidad civil que se pudiera derivar de su uso. En ningún
caso podrá aparcarse fuera de zonas debidamente acondicionadas o de
pistas forestales.
3. La velocidad de circulación por todo tipo de pista forestal se
limita a 30 kilómetros por hora. Quedan exceptuados de tal limitación
los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados, cuando se
hallen en un servicio de tal carácter, así como las actividades deportivas
debidamente autorizadas. No obstante lo anterior, la velocidad
deberá ser adecuada a las características de cada pista, sin que en ningún
caso se supere el límite establecido.
4. Todos los vehículos que circulen por pistas forestales deberán
estar equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación,
sin sobrepasar los valores límites de emisión sonora fijados en
el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen
normas para el control del ruido producido por los vehículos a
motor, o norma que lo sustituya.
5. No obstante, queda prohibido el tránsito de cualquier vehículo
cuyo nivel de emisión sonora, fijado en la ficha de homologación del
vehículo para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado determinado
por el procedimiento establecido en el anexo I del citado Decreto
19/2004, de 13 de febrero, del Consell, supere los 81 dB(A) en el caso
de circulación en periodo diurno o 71 dB(A) en el caso de circulación
en el periodo nocturno.
6. De manera general, y de acuerdo con las definiciones del Real
Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados
Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y
a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica,
asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación
por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV.
Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente.
7. Queda prohibido el uso del claxon o bocinas en la circulación por
pistas forestales, excepto en los casos estrictamente necesarios. Igualmente
queda prohibida la circulación nocturna, excepto para vehículos
de servicios públicos o que realicen funciones de vigilancia o extinción,
salvo en los casos estrictamente necesarios. Esta última limitación no
será aplicable a usuarios con derechos de servidumbre de paso particular
sobre las pistas que transitan o con autorización expresa.
Gracias Joseba. El otro día intenté poner el enlace pero pedía contraseña... (de ahí lo de transcribirlo).
Saludos y Vss
no me gustaria cruzarme en el monte con ciertos personajes mitologicos,
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