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Ver la versión completa : BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.



espumilla
19/05/2009, 22:45
Bien aver si soy caoaz de ponerl

El coche cruzado en medio de la pista.Observar moto en cuneta !!!!!!
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales016-copia.jpg
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales017-copia.jpg
Se van , mirad los coches no llevan identificacion alguna !!!
Las marcas en el suelo .
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales023.jpg
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales024.jpg
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales022.jpg
Las cuatro siguientes son de la entrada al corta fuegos ??????????????
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales021.jpg
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales020.jpg
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales019.jpg
ES esta una entrada a cortafuegos ? si ????
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales019.jpg
TU QUE OPINAS !!!!!!!!!!!!!!
http://s635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/th_guardasforestales018.jpg
Esto es lo que hay.
Un saludo !!! ;-)

jorquer
19/05/2009, 23:24
Fotos ampliadas

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales024.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales023.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales022.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales021.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales020.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales019.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales018.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales017-copia.jpg

http://i635.photobucket.com/albums/uu78/espumilla/guardasforestales016-copia.jpg

jorquer
19/05/2009, 23:29
Pues yo tambien hubiese entrado en ese cortafuegos, todo hay que decirlo. Otra cosa es que sea un parque.

Ya nos contaras. Si tienes la posicion en el google maps podrias comprobar si lo es o no, o viendo un plano de la zona del instituto cartografico.

Un saludo.

calhymerito
20/05/2009, 00:33
Dices que eran celadores?Lo que más extraño me resulta es que los vehículos no lleven ningún tipo de distintivo,de parques,o de zona natural,de ayuntamiento,etc...

calhymerito
20/05/2009, 00:34
editado: perdón,es que he repetido el mensaje dos veces,que no me cargaba a la primera

Vacadia
20/05/2009, 06:10
Estos tienen más pinta de ser guardas privados que otra cosa, seguro que no son funcionarios, eso te lo aseguro.
Estoy convencido que la finca es privada, aunque sea un área protegida y parque natural, las fincas suelen ser privadas la mayoría de las veces, y algunas veces contratan guardías forestales privados.Ni funcionarios ni nada de nada.
Nadie en su trabajo lleva un machete al cinto.
Seguro que si recibes una denuncia lo hacen a título privado, eso te irá bien,porque cuando recurras tendrán que presentar el peso de la prueba.
Saludos

tonipenca
20/05/2009, 07:24
no se como está la ley, pero la pregunta que lanzo es la siguiente:
¿ puede llevar ese individuo de la izquierda un machete ? ¿ es quizas delito por ser un arma blanca al tener ciertas dimensiones? ¿ necesita algún tipo de licencia para poder llevar ese arma blanca? porque creo y corregirme si me equivoco, que solo los cuerpos y fuerzas de seguridad pueden ir armados.
Repito soy un profano en el tema, pero es de todo este asunto lo que mas me ha llamado la atención, y considero que su gravedad no puede pasar desapercibido, ironizandose con comentarios a lo Rambo.

Leolo
20/05/2009, 08:23
Esos tíos no son funcionarios, tienen toda la pinta de ser guardas de seguridad de una finca privada, pero lo que han hecho es ilegal: para ejercer sus funciones de vigilancia y retención (que no detención, no es lo mismo) deben llevar un distintivo obligatorio e identificarse como tales, y a todas luces no lo han hecho.

No creo que te llegue ninguna denuncia, porque si tú enseñas el papelito que te han hecho y las fotos se les cae el pelo. Personalmente les denunciaría. Al no ser funcionarios públicos no cuentan con presunción de veracidad, y tú tienes fotos en las que están ejerciendo de "guardias" sin serlo, hecho que por otra parte está penado por el art. 402 del Código Penal ("Usurpación de funciones públicas")

Por otra parte, La Ley de Seguridad Privada, en relación con los Guardas Particulares de Campo, establece como infracción grave la realización de funciones que excedan la habilitación obtenida y como infracciones leves el no ostentar la uniformidad y distintivos exigidos y el trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos...

Saludos!

Apata
20/05/2009, 08:38
Si los logotipos del uniforme no los hubierais tapado con el Fotochop igual se sabria si son Forestales o no. Yo diria que sí, por mi zona tienen un Land Rover casi igual y sin distintivo y no son privados.
No son cuerpos de seguridad así que todo eso de la identificación etc etc no es diferente que la brigada municipal, deberian llevar distintivo pero la obligación es relativa.

Del coche ahí atravesao, a juzgar por las fotos parece una zona rápida y amplia. Por la que legalmente no se puede pasar de 30km/h así que se supone has de verlos y frenar a tiempo. Si ibas por encima de esa velocidad asumes otra falta.

De todas formas recurre con todo lo que se te ocurra, que el camino es ancho y da servidumbre.... yo la que me pusieron no la pagué y dije un montón de paridas.

queretes
20/05/2009, 09:11
Pues el cortafuegos es ancho, y que monton de leña para el invierno, jajajaja, yo me huviera metido seguro, de lo que no estoy tan seguro es de si huviera parado o no, con ese pedazo cuneta y sembrados que tienes el lado ufff, que tentacion de dar gas y pasar de ellos, al no tener distintivos podrias hasta justificarlo y todo en un momento dado.

JOE VESPINO
20/05/2009, 09:24
Que sitio mas bonito¡¡¡¡

A Leolo y compañia, qeu os veo puestos en el tema ¿podiais explicar cuales son las prerrogativas de los distintos sujetos, agentes etc que te puedes encontrar por el monte vigilando o controlando o lo que sea? ¿que te pueden o no te pueden pedir o hacer? ¿que obligaciones tienes?

Me refiero a guardas privados, sepronas y forestales.

Por aqui tambien hay lo que yo (supongo) son meros funcionarios de la Diputación, no se si tienen prerrogativas especiales.

20/05/2009, 10:11
la virgen santa, os estáis haciendo un cacao mental de cojones.

bajo mi punto de vista, tienen pinta de forestales, ya que carecen de chapa de identificativa de vigilante de seguridad(guarda de campo, seguridad privada en una finca particular), de ser forestales tiene que tener distintivo de la comunidad autónoma como funcionarios de esta administración que son.

vamos al lió.

si son forestales, en este caso(circulación por cortafuegos), automaticamente adquieren el carácter de agentes de la autoridad(pueden identificar y denunciar), por estar interviniendo en materia de su competencia, si la materia no es de su competencia, que no es el caso, son simples agentes, no te pueden identificar, son ciudadanos mas, como la obligación, como cualquier ciudadano, de denunciar ante la autoridad competente cualquier infracción, o hecho delictivo que presencie.

si son guardas de campo(vigilantes de seguridad),aunque me extraña tratándose de monte abierto, no cercado y delimitado claramente como finca privada), lo único que podrían hacer es identificar el vehículo por mediación de placa de matricula y realizar ante la autoridad competente denuncia voluntaria.

sobre el seprona(guardias civiles), o cualquier miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, son y actúan como agentes de la autoridad en todos los casos.

JOE VESPINO
20/05/2009, 10:55
Gracias por la explicación.

Yo, vistas las fotos, si es cierto que como decís y parece deducirse, no llevaban ningun tipo de identificación, directamente pondria una querella por coacciones contra los tipos éstos (directamente ante el Juzgado).

Con las matriculas en tráfico por 12 € sacas el titular del vehiculo,(www.axesor.es, mas caro, para hacerlo on line) aunque metiendo las matriculas en google suele salir algo de información interesante.

manchi
20/05/2009, 13:10
Yo creo que lo suyo habría sido en su momento negarse a dar ningún documento de entrada y pedirles a esos señores que se identificasen (a si ya tienes los datos de a quien denunciar tu si se tercia), si son forestales estás obligado a darles lo que te pidan, pero por si acaso lo mejor sería llamar a la GC para que ellos aclarasen el tema.

De todas formas suerte con lo que hagas.

moron
20/05/2009, 14:41
¡Buff! Aquí hay mucha harina que cortar!
1º ¿De donde han salido estos rambitos? ¿Son acaso de un cuerpo de élite de la guardia forestal?
2º Está totalmente prohibido portar armas de esta naturaleza ni al cinto ni en el coche ni en ningún sitio. Esto está tipificado en el código penal. No recuerdo ahora mismo el artículo. Es más en el código penal no habla de medida alguna, por lo que una simple navajilla te puede costar de 300 a 600€ de sanción. Por otro lado si son agentes forestales, y a no ser que yo desconozca algún reglamento interno, no están autorizados para portar arma alguna, ni blanca, ni de fuego.
3º Tanto si son agentes forestales como guardas privados, deben de portar algún tipo de distintivo que les identifique como tales.
4º Si son agentes forestales, deben contar con un distintivo en el vehículo.
5º Si son agentes forestales, y en atribución de sus competencias, tienen que levantar una propuesta de sanción, deben portar un documento oficial donde debe aparecer el nombre o nº de identificación del agente, la infracción cometida, y darte a ti una copia de la propuesta de sanción. No olvidemos que el que sanciona no es el agente, sino el organismo competente, que en este caso sería la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Creo que has comentado que escribieron en una libreta de las que tenemos cualquiera por casa, y que te comentaron que estás denunciado.
6º Si son guardas privados, la actuación ante una infracción es la de retenerte hasta la llegada de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y que ellos actúen de la manera conveniente. Sí que es verdad que cualquier ciudadano puede denunciar un hecho delictivo, pero como ya te han comentado, si no eres agente de la ley, careces de presunción de veracidad.
7º Has comentado que se cruzaron delante de ti poniendo en riesgo tu integridad, y he creído entender que tú en ningún momento trataste de darte a la fuga. Bueno pues he de decirte que en una persecución policial, los agentes tienen totalmente prohibido poner en riesgo la integridad física de los ciudadanos, ni tampoco la de la persona a identificar si no hay riesgo de fuga ni de otro tipo. Por lo que la forma de pararte es totalmente ilegal.
Seguro que se me queda algo en el tintero, pero ando con prisa.
Sólo por portar un arma blanca, ya se les puede dar un tirón de orejas.
Saludos.
Se me olvidaba. En caso de ser guardas de coto, y no guardas jurados (y siempre dentro de una finca privada, y nunca fuera), o agentes forestales, no pueden pedirte la documentación (ley de protección de datos y ley de seguridad privada).

luismi07
20/05/2009, 18:12
Pues nada a esperar y si te llega la receta a recurrir y a denunciar tu tambien.
A por ellos....

espumilla
20/05/2009, 21:01
Mi querida mujer (MUCHO MAS PELIGROSA QUE CUALQUIER AGENTE
DE ELITE)se puso al habla con medio ambiente,mando las fotos (limpias )y le han dicho que son CELADORES ???????
OS NECESITO A TODOS !!!!!Necesito vuestras opiniones y conocimientos .El articulo 402 del codigo penal...el tema de las armas blancas...Bien , con vuestros datos voy preparar un escrito de protesta contra estos dos "señores???
y presentarlo en el sito adecuado.
Por eso os animo a que me respondais !!!!!
Si conseguimos entre todos que estas formas de "dar el alto "no se vuelvan a repetir pues ole!!!!!!!!!!!
Un saludo a todos !
GRACIAS !!!!! ;-) :crac: :estopa:

transalp769
20/05/2009, 21:04
tonipenca escribió:
no se como está la ley, pero la pregunta que lanzo es la siguiente:
¿ puede llevar ese individuo de la izquierda un machete ? ¿ es quizas delito por ser un arma blanca al tener ciertas dimensiones? ¿ necesita algún tipo de licencia para poder llevar ese arma blanca? porque creo y corregirme si me equivoco, que solo los cuerpos y fuerzas de seguridad pueden ir armados.
Repito soy un profano en el tema, pero es de todo este asunto lo que mas me ha llamado la atención, y considero que su gravedad no puede pasar desapercibido, ironizandose con comentarios a lo Rambo.

si, esta prohibido ami casi me multan por llebar una nabajica pequeña para coger setas,no me multaron porqur rompi la punta en ese momento con una piedra.

suerte

queretes
20/05/2009, 21:10
Joder que follon, venga venga que se ha abierto la temporada de caza, a por ellos que son pocos y cobardes, jajajaja.

Saludos cordiales: Queretes

Leolo
20/05/2009, 22:03
Barran, creo que decir a los foreros que intervenimos en este post que nos estamos armando un cacao mental de cojones es un poco "faltón", el cacao mental creo que lo tienes tú, porque empiezas diciendo que son forestales porque no llevan chapa de vigilantes, y luego dices que para ser forestales deben llevar un distintivo que, si te fijas, tampoco llevan...

Por otra parte, estas confundiendo a un seprona con un forestal, no tienen las mismas atribuciones, eso de que un forestal adquiera el carácter de agente de la autoridad no tiene ninguna base jurídica (y si la tiene estaré encantado de que me la digas), un forestal es una cosa, un guarda de campo otra, y un seprona otra.

Dices también que te extraña que sean guardas de campo por ser monte abierto, cuando creo recordar que el propio espumilla ha dicho que es una finca privada, es más, el propio espumilla ha confirmado que son guardas de campo...

En definitiva, que cuando todos estamos tratando de arrojar alguna luz sobre el asunto, tú no has aportado nada a este "cacao de cojones". Estaría bien que, para mayor credibilidad de tus afirmaciones (si ello es posible), las acompañaras de su correspondiente respaldo legal o las precisaras con un poquito más de rigor

Saludos!

Lon
20/05/2009, 22:06
Pues por desgracia, del tema de seguridad privada entiendo mucho, y te puedo decir que si fueran guardas particulares tendrian que llevar a parte de la placa el escudo o insignia de la empresa, los coches rotulados, lo de el puñal me da la risa, la multa podrian" mandarla por parte de su jefe de seguridad a delegacion de gobierno,pero como te han dicho al no recurir por su parte a las fuerzas de seguridad del estado para tu identificacion, pues como que no.Pero te puedo asegurar que estos no son ni de lejos, guardas particulares de campo, no se que seran pero me huele mal.Saludos :pint:

ortograski2
20/05/2009, 22:26
Después de leer tu post y las respuestas de los demás compañeros, te aconsejaría que no te agobies y espera a ver lo que pasa, o sea , si te llega la propuesta de sanción, entonces sabrás definitivamnete quienes eran los denunciantes y podrás proceder en consecuencia, es decir recurrir con las pruebas que posees de lo que ocurrió y denunciar al exhibicionista del cuchillo, tienes la foto y ese individuo no puede portar el arma blanca, manifiesta que te sentiste intimidado por él. Le caerá una buena sanción gubernativa y prospere o no tu recurso, seguro que se acuerda de tí una buena temporada. Suerte

SALUDOS

21/05/2009, 10:09
Leolo escribió:
Barran, creo que decir a los foreros que intervenimos en este post que nos estamos armando un cacao mental de cojones es un poco "faltón", el cacao mental creo que lo tienes tú, porque empiezas diciendo que son forestales porque no llevan chapa de vigilantes, y luego dices que para ser forestales deben llevar un distintivo que, si te fijas, tampoco llevan...

Por otra parte, estas confundiendo a un seprona con un forestal, no tienen las mismas atribuciones, eso de que un forestal adquiera el carácter de agente de la autoridad no tiene ninguna base jurídica (y si la tiene estaré encantado de que me la digas), un forestal es una cosa, un guarda de campo otra, y un seprona otra.

Dices también que te extraña que sean guardas de campo por ser monte abierto, cuando creo recordar que el propio espumilla ha dicho que es una finca privada, es más, el propio espumilla ha confirmado que son guardas de campo...

En definitiva, que cuando todos estamos tratando de arrojar alguna luz sobre el asunto, tú no has aportado nada a este "cacao de cojones". Estaría bien que, para mayor credibilidad de tus afirmaciones (si ello es posible), las acompañaras de su correspondiente respaldo legal o las precisaras con un poquito más de rigor

Saludos!

bueno, vamos a intentar aclararte las dudas generadas, por lo visto a ti solo.

no se de donde sacas que este confundiendo, o mejor dicho, equiparando, a un seprona, con un agente forestal, lo que he expuesto es lo siguiente:

un agente forestal, en el ejercicio de sus funciones, adquirira el carácter de agente de la autoridad, cuando el hecho delictivo, o infringido, sea materia de su competencia(materia medio ambiental, el circular por cortafuegos, lo es), cuando la materia a tratar no sea de su competencia, estos tiene el carácter de simples agentes(como cualquier vigilante de seguridad, cada uno en su ámbito), los agentes, a diferencia de los agentes de la autoridad, solo pueden desempeñar labores de prevención y vigilancia.

haber, guarda de campo:

un guarda de campo, no es mas que un vigilante de seguridad(dejar claro que vigilante de seguridad solo hay uno, los que gozan de titulación), con el titulo de guarda de campo, que se requiere para ejercer sus funciones en cotos y fincas, para que cualquier vigilante puede ser contratado en estos lugares, a de tener esta titulacion(guarda de campo), estos nunca adquieren en ninguna circunstancia el caracter de agentes de la autoridad.

haber la diferencia entre agentes forestales y seprona= a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

la diferencia esta, en que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre tiene el carácter de agentes de la autoridad y los agentes forestales, solo gozan de este carácter, en el ejercicio de sus funciones(trabajando) tengan que perseguir hechos delictivos, o infracciones en materia de su competencia, mas claro no te lo puedo poner.

y ya no se que mas aclararte, te invito a que me refieras cualquier otra duda que te halla podido generar, que por lo visto solo te la he generado a ti, pero bueno, por aquí estaremos.

21/05/2009, 10:22
he vuelto a leer mi mensaje, que tanta duda te ha generado y veo que lo has entendido mal, por no decir, como te ha dado la gana, has mezclado, el primer párrafo(simples especulaciones mías), con los otros dos, o tres, no recuerdo ahora, que lo único que intento exponer son diferencias, sin tener en cuenta el caso en si, entre las diferentes cuerpos que pueden intervenir legalmente en un casa de este tipo.

un saludo.

Leolo escribió:
Barran, creo que decir a los foreros que intervenimos en este post que nos estamos armando un cacao mental de cojones es un poco "faltón", el cacao mental creo que lo tienes tú, porque empiezas diciendo que son forestales porque no llevan chapa de vigilantes, y luego dices que para ser forestales deben llevar un distintivo que, si te fijas, tampoco llevan...

Por otra parte, estas confundiendo a un seprona con un forestal, no tienen las mismas atribuciones, eso de que un forestal adquiera el carácter de agente de la autoridad no tiene ninguna base jurídica (y si la tiene estaré encantado de que me la digas), un forestal es una cosa, un guarda de campo otra, y un seprona otra.

Dices también que te extraña que sean guardas de campo por ser monte abierto, cuando creo recordar que el propio espumilla ha dicho que es una finca privada, es más, el propio espumilla ha confirmado que son guardas de campo...

En definitiva, que cuando todos estamos tratando de arrojar alguna luz sobre el asunto, tú no has aportado nada a este "cacao de cojones". Estaría bien que, para mayor credibilidad de tus afirmaciones (si ello es posible), las acompañaras de su correspondiente respaldo legal o las precisaras con un poquito más de rigor

Saludos!

21/05/2009, 11:01
Lon escribió:
Pues por desgracia, del tema de seguridad privada entiendo mucho, y te puedo decir que si fueran guardas particulares tendrian que llevar a parte de la placa el escudo o insignia de la empresa, los coches rotulados, lo de el puñal me da la risa, la multa podrian" mandarla por parte de su jefe de seguridad a delegacion de gobierno,pero como te han dicho al no recurir por su parte a las fuerzas de seguridad del estado para tu identificacion, pues como que no.Pero te puedo asegurar que estos no son ni de lejos, guardas particulares de campo, no se que seran pero me huele mal.Saludos :pint:

estas exponiendo de como tendrían que ir y ser legalmente, como bien comentas, los vigilantes de seguridad, han de ir en el desempeño de sus funciones, identificados con, placa de vigilante de seguridad, la cual acredita la titulación del que la porta, en esta se han de distinguir lo siguiente, "vigilante de seguridad" en rojo, sobre fondo blanco y el numero identificativo profesional del vigilante, uniformidad anagramas de la empresa de seguridad en la que se encuentra dado de alta y en el caso que nos ocupa(guarda de campo) el emblema-escudo de la titulación de guarda de campo, pero claro esto es lo legal, no seria de extrañar que que fuesen guardas de campo y por decisión propia fuesen de la manera que van.

sobre la puesta en conocimiento de una infracción, o hecho delictivo a la autoridad competente por parte de estos, siempre sera de forma voluntaria(denuncia voluntaria), pueden actuar de dos formas, o requiriendo la presencia de agentes de la autoridad, o voluntariamente con los datos que halla podido reunir sobre el infractor se persona en un acuartelamiento, o comisaria y presente la correspondiente denuncia voluntaria, en el primer caso( requerir presencia ), estos, el cuerpo requerido, solo harán funciones de identificación, o inspección ocular preventiva, si el hecho lo requiere, en caso de daños, huellas, o vestigios para aportar en la futura denuncia voluntaria por parte del vigilante de seguridad, la empresa de seguridad, o jefe de seguridad, ni pincha, ni corta, solo el vigilante como testigo ya que es el que presencia los hechos y el titular al cual se le ocasiona los daños como parte perjudicada, o interesada, si no se trata de daños.

21/05/2009, 11:34
haber, tema cuchillo, no se por que os alarma tanto, ya que ni lo esgrime, ni amenaza, quiero creer, en ningún momento, pero bueno:

las armas blancas, como armas que son, se encuentras reguladas en el reglamente de armar y explosivos, no se de donde sacáis lo del código penal.

armas blancas, hay de dos tipos, las legales y las prohibidas.

las prohibidas: las que tengan mas de 11 cm. de hoja, doble filo, automáticas, o tipo mariposa, igual me dejo alguna.

sobre el machete que lleva el X, no se como llamarlo, pero tras lo leído, he llegado a la conclusión que es un simple celador, conserje, o similar, que en ningún caso, por no encontrarse titulado, puede hacer funciones de vigilancia, decir que este tipo de armas blancas prohibidas, en el caso que que el machetico que se observa lo sea, si no me equivoco se puede portar siempre y cuando, tenga autorización por parte de una intervención de armas, o autoridad competente.

tema portar armas, u objeto contundente, o cualquier objeto que pueda ser utilizado como arma, en espacios, o lugares publicos:

lo normativa que regula este tema, tampoco es el código penal, es la ley 1/92, sobre seguridad ciudadana.

sobre llevar una navajita que se encuadren en el reglamento de armas y explosivos como no prohibidas, estas se pueden portar siempre y cuando no incumplas ninguno de los puntos, o art. de la ley 1/92.

un saludo.

Leolo
21/05/2009, 11:42
Pues si sólo tengo dudas yo no se a qué te refieres al decir que nos estamos armando un "cacao mental de cojones", sinceramente. Por otra parte yo no tengo dudas…

De todas maneras esto no es un foro jurídico, y creo que no debemos aburrir a los foreros con debates estériles que no van a ninguna parte. Creo que en esencia y salvo algunos detalles en los que creo que te equivocas, estamos diciendo lo mismo, pero permíteme lo explique mejor

El Guarda de campo. Regulación en la Ley de Seguridad Privada. Se equiparan en su regulación a los Vigilantes de Seguridad con algunas especialidades: No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad, la instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil y, finalmente, es el Ministro del Interior quien determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.

En definitiva, el matíz con el que no estoy de acuerdo contigo es el siguiente: dices que sólo pueden realizar labores de prevención y vigilancia. Cuando te pido un poco más de precisión, me refiero a que las cosas o se dicen bien o no se dicen, y te estás olvidando del resto de funciones:

- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Tampoco estoy de acuerdo con lo que le comentas a Lon, de que deben llevar el anagrama de la Empresa de Seguridad a la que están adscritos, porque los guardas de campo no están obligados a pertenecer a una empresa de seguridad (art. 18. b de la Ley de Seguridad Privada)

Y tampoco estoy de acuerdo, para terminar, con que la denuncia sea voluntaria, porque esa afirmación contradice las más elementales normas del derecho procesal penal: Obligación genérica de denunciar cualquier acto delictivo, extensiva a los particulares y con mayor razón en personas por razón de su oficio o cargo (arts. 259 a 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Igual lo estás confundiendo con que dicha obligación no conlleva la obligación de querellarse, pero eso es harina de otro costal…

En resumen, lo que está claro es que no son ni sepronas ni guardas forestales, así que la duda es si se trata de simples vigilantes sin titulación, en cuyo caso lo que han hecho es ilegal, o guardas de campo titulados, en cuyo caso su actuación tampoco es legal.

Espero por otra parte que no te tomes a mal mis comentarios y te pido disculpas si mi tono te ha ofendido, pero creo que estamos liando a los foreros…

Saludos

21/05/2009, 14:05
sobre que solo tienes dudas eres tu, me refiriendo a mi mensaje, al que tu, únicamente haces referencia, al mal interpretarlo y entenderlo como te ha venido en gana y no al post. y el resto, como veras no copio y pego, ya que no estamos, como bien dices en un foro juridico, sobre todas las funciones que tiene un vigilante de seguridad, me remito a la función que desempeñan estos a rasgos generales referente a lo que a nosotros nos puede afectar, no entro ha puntualizar otras funciones, o atribuciones que, que en función al servicio que estén desempeñando puedan tener.

sobre denuncia voluntaria, no me estoy refiriendo a denunciar voluntariamente, o no, como una opción, me refiero que el vigilante denunciara y la validez de este sera como la de un ciudadano mas, no gozara de presunción de veracidad y sera la palabra de uno, contra la del otro de no existir pruebas por ambas partes.

en resumidas cuentas, entiendes, e interpretas mis mensajes bastante mal, por cierto no se en que puedo liar a los lectores de mis mensajes, a parte de a ti, por que según los leos, están bastante claros, sin entrar en temas, que en este caso no vienen a cuento.

ahora espero que entiendas, e interpretes este mensajes correctamente y no aburras tú a los foreros con un ladrillo que para nada aclara mis mensajes, ya que al interpretar mal los mios, por tu parte nada tienen que ver tus replicas con mis mensajes.

Leolo
21/05/2009, 15:07
:roll:

:pint:

:puro:

21/05/2009, 15:33
Leolo escribió:
No voy a entrar en tu juego. Creo que mis mensajes y los tuyos hablan por sí solos. La claridad con la que te expresas y redactas es apabullante, pero creo sinceramente que mis mensajes aportan algo a este caso concreto y lo tuyo son divagaciones inconexas, imprecisas e innecesarias. Imagino que contestarás rápidamente alguna que otra tontería que no viene el caso, pero por mi parte doy por zanjada mi intervención en este post. Espumilla me tiene a su disposición por privado.

Saludos!

no voy a entrar en tu juego?, esto si que tiene gracia, ahora soy yo el que te a rebatido los mensajes sacandolos de contexto y pretendiendo que sin cortar y pegar puntualice funciones de un vigilante que nada tienen que ver con el tema que nos ocupa

por haber interpretado mal, pretendes que explique por dos veces la no equiparación por mi parte, entre un agente del seprona y un guarda forestal, cosa que muy amablemente me molesto en aclararte, tras tu petición, o lo que es una denuncia voluntaria, mal interpretadome por ti, pensando que me refiero a la opción de ir a denunciar, o no, por parte de una persona, en este caso un guarda de campo.

venga hombre, no me vaciles con entrar en tu juego y con tanta palabreria de abogaucho de secano. :descohone: :descohone:

moron
21/05/2009, 17:36
No voy a entrar en el debate entre Leolo y Barran, por otro lado para mí muy interesante, pues demuestra que la Ley es interpretable, aunque me parece que los dos quieren decir lo mismo a pesar de que se lo estén tomando muy a pecho. Pero sí quiero subsanar a medias un error cometido por mí parte al referirme que en el Código Penal estaba tipificado el portar armas blancas. Las prisas y el tiempo a veces hacen cometer errores absurdos. Sí que es cierto que el Art. 563 del C.P. habla de la tenencia de armas prohibidas, aunque no especifica arma blanca o de fuego, por lo que atendiendo al R.D. 137/93 Art. 4 f y Art. 146, se puede considerar un puñal como arma prohibida. Por otro lado también es aplicable y de hecho es el que se aplica con mayor asiduidad sin acudir al código penal el Art. 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/92, como bien ha referido Barran.
Por otro lado, y habiendo profundizado un poquito más en el tema, la Guardería Forestal sí puede actuar con vehículos camuflados, sólo en atribución de sus competencias, pero también es bien cierto que siempre que vayan uniformados deberán portar los distintivos que les acredite como funcionarios de la comunidad autónoma pertinente.
Y amigos Ferran y Leolo, no os enfadéis que esto sólo trata de ayudar a un compañero, y no de discutir quien sabe más de derecho.

salvaje70
21/05/2009, 17:54
hola atodos, sin querer entrar en mas polemicas y viendo la fotos, estos señores NO LLEVAN LA UNIFORMIDAD DE GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO ni la de AGENTES FORESTALES.
seguramente seran AUXILIARES y no pueden identificar a nadie.
NO PUEDEN PORTAR ESE MACHETE O CUCHILLO.
este grupo de armas pese a que su venta es libre, queda a criterio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
su utilizacion y portabilidad.
ejemplo: en monterias
espero aver aclarado algo!!!saludos alos foreros :pint: :pint:

pelusus
21/05/2009, 17:57
joer... parece que lo del "machete en mano" se nos ha pegado en este post. Tomemosnos unas :pint:

Dicho esto...y, en mi humilde opinión, yo trataría de enterarme de quiénes son los personajes que os pararon: si son funcionarios de montes, guardias privados, etc... Supongo que la guardia Civil de la zona o el Ayuntamiento tendrán que saber algo al respecto, digo yo. Y, pondría una denuncia relatando los hechos.

Está claro que, ni guardias civiles ni agentes de protección ni guardias jurados, pueden, en ningún caso, abusar de su autoridad de forma injustificada ni poner en peligro la integridad de las personas al realizar sus funciones. Lo malo... que es muy dificil de demostrar y, según quiénes sean, su palabra "vale" más que la nuestra... De todas formas, puede que una denuncia no vaya a ningún sitio, aunque podría ocurrir es que si se repitieran los hechos con otros moteros, y éstos también denunciaran, con suerte si se tomara alguna medida contra ellos.

Entenderé si alguno se ha ido a :vetu: después de leer esto... :-D

Saludos y Vs

aigre
21/05/2009, 19:53
En mi humilde opinion, haria falta saber:
Si se han identificado.
Que tipo de denuncia o informe han cursado, te han dado alguna referencia, copia o algo de esa actuacion.
Lugar de la supuesta infraccion, para saber si ese tereno o zona tiene alguna limitacion por ser protegido, area especial sensible, parque natural, reserva, etc.
En el caso de que te hayan dado copia, en ella suele poner los recursos que se pueden hacer, lo marca la normativa.
De lo contrario yo no me apuraría mas y esperaria a tener algun tipo de notificacion oficial, para en base a lo que se me denuncie poder alegar lo que proceda.
Un saludo.

21/05/2009, 19:54
pues na, dejando polémicas a parte, lo cual en ningún momento a sido mi intención, me centrare mas en el tema en cuestión, e intentar dar mi opinión y con esta, intentar ayudar mas directamente al "perjudicado" en este tema, no sin antes pedir disculpas por lo que creo que el señor Leolo se a podido ofender y lo que le ha dado pie a lo acontecido, que es lo del "cacao mental", una manera, igual desacertada por mi parte, de empezar en mi primera mensaje de este post.

bueno, por lo visto y según espumilla, estos señores son simples celadores, los cuales le pararon y le identificaron, anotando la filiación en una agenda:

yo no me preocuparia mucho, ya que de denunciarte por parte de estos, en el mejor de los casos y única forma legal que tienen es, hacerlo de forma particular(denuncia voluntaria), hacercadose a un cuartel y exponiendo los hechos acontecidos por mediación de denuncia, lo único que pueden aportar es su manifestación y tu filiación, de proceder con lo anterior te llamaran a manifestar, para que expongas tu versión(manifestación de los hechos), con las fotos y tu manifestación no creo que la denuncia llegue a ningún sitio, a no ser que en tu manifestación expongas las infracciones y hechos delictivos realizados por estos dos señores, entonces, se les vuelve la tortilla, los perjudicados podría, debería ser ellos.

en el peor de los caso que podria suceder en un principio, seria, que estos dos señores, conozcan a algún agente forestal, o miembro de las fuerzas de seguridad, que se ofrezca, por ignorancia, de las pruebas que tu posees, o por ignorancia en si, a incurrir en un delito y les redacte por mediación de oficio-denuncia la correspondiente denuncia, firmándolas estos como agente que presencia el hecho, en este caso tienes el culo cubierto igualmente, pero el follón sera de órdago.

un saludo y yo que tu no me preocuparia mucho, no creo que esto valla a mas, se han pegado la vacilada, como personas frustradas que serán y punto.

Leolo
21/05/2009, 20:23
Venga unas birras entonces, Barran, van de mi cuenta. Espumilla, puedes sacar perfectamente la conclusión de que lo que te ha pasado es un montaje surrealista, y nadie cree a estas alturas que vaya a llegarte una denuncia...

Pero si quieres darles un tirón de orejas argumentos no te han de faltar...

Saludos!!


:pint: :pint:

moron
21/05/2009, 20:36
Leolo escribió:
Venga unas birras entonces, Barran, van de mi cuenta. Espumilla, puedes sacar perfectamente la conclusión de que lo que te ha pasado es un montaje surrealista, y nadie cree a estas alturas que vaya a llegarte una denuncia...

Pero si quieres darles un tirón de orejas argumentos no te han de faltar...

Saludos!!


:pint: :pint:

:birra: :birra: :nohesido: :contento1: :adeu:

espumilla
21/05/2009, 21:11
Hola SALVAJE 70 . Soy espumilla.Son celadores y punto .
ahora si me aclarais lo que pueden y lo que no pueden hacer .........pues igual les pongo firmes. :crac: :estopa: ;-)

espumilla
21/05/2009, 21:20
Bien AMIGOS ESTOY MAS TRANQUILO .He leido atentamente vuestros mensajes y creo que como se descuiden se les va a volver en su contra . Prometo teneros informados.Y este finde vuelton por la montaña palentina !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :lol: ;-) :cebolleta:

jorquer
21/05/2009, 21:31
Eso, eso ante todo que no te quiten la ilusion :amo:

Eddie
22/05/2009, 11:39
jorquer escribió:
Eso, eso ante todo que no te quiten la ilusion :amo:

Idem, eso que nunca se pierda 8-)

moron
22/05/2009, 11:51
¿Y qué es eso de un celador en el monte?
Yo conozco a los celadores de hospital, o de algún edificio público, pero ¿En el monte?, o ¿Es que era la hora del bocata y hay un hospital cerca?
No se, igual he dicho alguna chorrada, pero desconozco esa categoría aplicada al monte. :-o :roll:

22/05/2009, 12:16
eso de celadores es la forma mas barata de tener chivos expiatorios, en este caso, en el medio que nos ocupa, se utilizan ilegalmente, para suplantar las labores de un guarda de campo, o agente forestal, ya que estos, por la falta de la titulación correspondiente, no pueden desempeñar labores de vigilancia: celadores, conserjes, porteros de discoteca, etc..., estos suele ser un producto mas, que ofrecer las empresas de seguridad, en su rama de empresa de servicios.

por ponerte un ejemplo, son los empleados para mantenimiento y otros menesteres, a capricho del capataz, que suelen tener legalmente una finca de cacique, o la administración publica, como seguro que es el caso que nos ocupa, para ahorrarse unos eurillos y seguir engañando al ciudadano.

salvaje70
22/05/2009, 18:49
espumilla escribió:
Hola SALVAJE 70 . Soy espumilla.Son celadores y punto .
ahora si me aclarais lo que pueden y lo que no pueden hacer .........pues igual les pongo firmes. :crac: :estopa: ;-)

estimado espumilla: parese que no te gustaron mis comentarios, lo siento mucho!!!
la categoria de celadores en los trabajos de guarderia rural
o guarderia de caza NO EXISTEN, que no te tomen el pelo.
saludos!!! :pint: :pint:

fivi72
22/05/2009, 19:05
yo tengo una duda¿el cuchillo que es para si les sale un animal peligroso y defenderse? o ¿no sera para si les sale una amoto peligrsa? no me gustaria cruzarme con ellos
pensando en alto ¿no sera para protegerse? si es asi son muy peligrosos :hambre: bueno puede que sea para despiezar la ¿por que siempre pienso mal? :sudada:

23/05/2009, 18:43
Pues sí Moron, desconoces esa categoría. Te cuento: Los celadores de medio ambiente son funcionarios específicos que ejercen sus funciones en determinados lugares con algun figura de proteccón como son Reservas Regionales de Caza. Por lo tanto, si eran celadores supongo que el lugar donde ocurrio el tema será un lugar de esos, con su ccnsiguiente normativa y restricciones específicas.
Y otra puntualizacion: en cuanto alo del machete, no creo que se tenga nada que decir. Tanto los celadores, forestales o SEPRONAS están autorizados a portar armas, tanto blancas como de fuego, siempre y cuando posean el permiso correspondiente.(es más,para aprobar la oposición al cuerpo te exigen tener determinadas licencias de armas)

espumilla
24/05/2009, 20:34
Hola ANTORCHAS , parece que sabes mucho del tema...y no sabras cuales son sus funciones y cuales no ????? Me gustaria que me informases al respecto .Gracias ! ;-)

24/05/2009, 21:48
ok espumilla, te informo:
Celador de medio ambiente: Son los trabajadores que se encargan de la vigilancia y custodia de la flora y fauna en terrenos cinegéticos en regimen especial, espacios naturales y aguas continentales, denuncian las infracciones cometidas en los mismos, y bajo la direccion técnica correspondiente desarrollan las actividades propias del plan de gestión establecido. Para el acceso a esta categoría se requiere estar en posesión del titulo de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Natuerales y Paisajísticos o equivalente.

Ya ves que si eran celadores, sería un espacio natural, Reserva de caza o algo similar y que tienen plenas funciones para denunciarte si cometiste una infracción. (en todo caso, si circulabas por un cortafuegos eso es infracción, y si era por una pista, a parte de lo que marca la Ley de Montes mira la normativa de ese espacio por el que circulabas. Normalmente los Espaios Naturales, Reservas de Caza,...tienen su propia regulación del tráfico rodado, más restrictivo aún que la Ley de Montes.)
Espero que te haya aclarado algo la situación, a tí y al resto de los foreros. Si se polemiza hay que saber de qué se habla (y no va por tí)

espumilla
25/05/2009, 20:44
Hola ANTORCHAS .El sabado estuve con el seprona y me dijeron
que denunciase a estos señores.Aqui hay algo que no cuadra..
...Segun la delegacion de medio ambiente de la JUNTA DE
CASTILLA Y LEON ,estos celadores ni pueden dar el alto,nicruzar coches en pista,ni pedir documentacion a nadie ni a nada !!!!!!!!
Eso dice EL DELEGADO, y LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO .
¿ME ESTARAN MINTIENDO ???????????????
Espero tu respuesta.
GRACIAS ! ;-)

Takeshi
25/05/2009, 20:47
La que has liado espumilla :-D :-D , la proxima vez que vaya a andar contigo no me lleves por donde el del machete
:descohone: :pasa: :pasa:
Saludos

casicasi
25/05/2009, 20:53
coño, pues no se hable mas!!

si el seprona te ha dicho que los puedes denunciar, pues denuncialos si quieres.

si te cruzaron el TT delante y te pegaron un susto, y encima estabas en un sitio "legal", pues creo que se merecen que los empapelen un poco no??

:pint: :pint:

25/05/2009, 22:23
antorchas escribió:
ok espumilla, te informo:
Celador de medio ambiente: Son los trabajadores que se encargan de la vigilancia y custodia de la flora y fauna en terrenos cinegéticos en regimen especial, espacios naturales y aguas continentales, denuncian las infracciones cometidas en los mismos, y bajo la direccion técnica correspondiente desarrollan las actividades propias del plan de gestión establecido. Para el acceso a esta categoría se requiere estar en posesión del titulo de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Natuerales y Paisajísticos o equivalente.

Ya ves que si eran celadores, sería un espacio natural, Reserva de caza o algo similar y que tienen plenas funciones para denunciarte si cometiste una infracción. (en todo caso, si circulabas por un cortafuegos eso es infracción, y si era por una pista, a parte de lo que marca la Ley de Montes mira la normativa de ese espacio por el que circulabas. Normalmente los Espaios Naturales, Reservas de Caza,...tienen su propia regulación del tráfico rodado, más restrictivo aún que la Ley de Montes.)
Espero que te haya aclarado algo la situación, a tí y al resto de los foreros. Si se polemiza hay que saber de qué se habla (y no va por tí)


si, si, como denunciar, cualquier ciudadano puede denunciar, otra tema es, que puedan legalmente dar el alto a una persona, e identificarla para posteriormente tener los datos necesarios para la instrucción de la correspondiente denuncia.

lo único que han hecho, por lo expuesto por el compañero espumilla y las pruebas en forma de foto es, coaccionar, amenazar, cometer una conducción temeraria, excederse en sus funciones, entre otras posibles infracciones y delitos. así que no les otorguemos tantas funciones y atribuciones que no tienen.
y de que los celadores puedan portar armas de fuego, permiteme que lo dude, con todo y con eso, me informare.

no se, pero opino igual que el delegado de medio ambiente y que el agente del seprona preguntado por el perjudicado, igual estamos equivocados.

FRNK
26/05/2009, 12:05
Espumilla, opino como Manchi, deberías haberles pedido la documentación. Cualquier agente tiene la obligación de enseñarte su documentación, es más un agente, aun siéndolo, que no lleve la documentación, y pueda acreditarse como tal, no puede actuar.

Un ejemplo práctico: Un local poniendo una multa a un coche mal estacionado, el dueño del coche le pide que se identifique y resulta que el agente estando de servicio a olvidado su documentación... no hay multa. ;-)
(Si estoy equivocado, los curtidos en leyes corregidme plis)

En cuanto al machete, a los que sabéis de estos temas legales una pregunta. Suponiendo que es una finca particular ¿Puede llevar el machete, sin más, como podría ir con un hacha en la mano (como herramienta digo)?

Espumilla, yo de ti, antes de meterme en líos de denunciar, aun cuando puedas tener razón, esperaría a ver si realmente eres denunciado. Me da que sólo han pretendido asustarte, para que no vuelvas por allí.

26/05/2009, 12:23
lo podrá llevar, el hacha, siempre y cuando no los esgrima o lo utilice de forma coaccionadora,o amenazante, el tema cambia y no estaríamos hablando de ninguna tontería, lo mas normal es que lo deje en el suelo y contra mas lejos mejor, a la hora de dirigirse hacia una persona.

26/05/2009, 14:21
No saquemos las cosas desitio. Las funciones de los celaores de medio ambiente vienen en su convenio colectivo y son textualmente lo que puse. De todas formas, pregunta en cualquier sindicato de trabajadores (UGT,CCOO,...) y que te faciliten la "ficha de puesto de trabajo" de un celador de MA. En ella te pondrá sus atribuciones.
Espumilla, Lo que te diga el delegado de medio ambiente tomatelo como quieras, pero ten en cuenta que es un político y no más, y yo personalmente no le daría mucha fiabilidad. Pregunta mejor a algun Jefe de Seccion de Espacios Protegidos que será más fiable, pero lo que te expuse te lo dije con conocimiento de causa.
En cuanto a lo que te haya dicho el del SEPRONA también deberías contrastarlo. Yo conozco a muchos y cada uno opina una cosa respecto a muchos temas, (y sino, pregunta a varios sobre el tema de circular por pistas y ya verás como cada uno tiene un criterio y una opinion, salvo que tengan consigna de los mandos superiores respecto a un tema en concreto)
Por cierto, un consejo: si al final te llega denuncia, si la recurres pierdes la posibilidad de reduccion de sancion. Hazte calculos y mira si te merece la pena enfrascarte en tanto jaleo.

26/05/2009, 15:09
ahora si que ha has dejao pazmao, de no recurrir, si la sancion oscila entre 60, a 600 lereles por tratarse de infracción leve(por ejemplo), posiblemente en la notificación le venga unos 300 euros, de no recurrir y agotar la vía administrativa, pagara esos 300, si recurre, mi caso personal, no por estos mismo motivos(en mi caso llevaba la razón), de 300, ha 60, por otro lado, no se si este tipo de sanciones tiene reducción antes de los 15 días, es mas ¿con que copia de denuncia quieres que se presente ante la administración para acogerse a tal reducción?

JOE VESPINO
26/05/2009, 15:14
antorchas escribió:
No saquemos las cosas desitio. Las funciones de los celaores de medio ambiente vienen en su convenio colectivo y son textualmente lo que puse. De todas formas, pregunta en cualquier sindicato de trabajadores (UGT,CCOO,...) y que te faciliten la "ficha de puesto de trabajo" de un celador de MA. En ella te pondrá sus atribuciones.
Espumilla, Lo que te diga el delegado de medio ambiente tomatelo como quieras, pero ten en cuenta que es un político y no más, y yo personalmente no le daría mucha fiabilidad. Pregunta mejor a algun Jefe de Seccion de Espacios Protegidos que será más fiable, pero lo que te expuse te lo dije con conocimiento de causa.
En cuanto a lo que te haya dicho el del SEPRONA también deberías contrastarlo. Yo conozco a muchos y cada uno opina una cosa respecto a muchos temas, (y sino, pregunta a varios sobre el tema de circular por pistas y ya verás como cada uno tiene un criterio y una opinion, salvo que tengan consigna de los mandos superiores respecto a un tema en concreto)
Por cierto, un consejo: si al final te llega denuncia, si la recurres pierdes la posibilidad de reduccion de sancion. Hazte calculos y mira si te merece la pena enfrascarte en tanto jaleo.

Antorchas, gracias por la aportación (no tenia ni idea de la existencia de este tipo de trabajadorres) pero me temo que este tipo de "atribuciones" (posibilidad de denunciar con presunción de veracidad, ya ni te cuento posibilidad de retener a una persona o portar armas) no es una cuestión de Convenio Colectivo (que abarca cuestiones de calificacion profesional, retribuciones etc) debe estar previsto en alguna norma con rango legal porque afecta a derechos y libertades de terceras personas.

Sin tener mucha idea, me parece a mí que esta gente son "currantes" (sentido no despectivo, sino que son trabajadorres con las funciones que sean dentro del parque) no desde luego me temo que no son quien para andar deteniendo o denunciando a nadie.

Yo es que con estos antecedentes, y salvo que alguien me demuestre de alguna forma (que no lo se) que esta gente son funcionarios o agentes con atribuciones legales para retener a personas y pedirles documentación, les metía una querella por detención ilegal y coacciones (en el juzgado, con procurador, nada de denuncias de cuartelillo que ya sabemos como son los pueblos) :roll:

1ai
26/05/2009, 15:25
pues a mi me parecen un par de fantasmas, que querian acojonarte, haciendo uso de la formacion adquirida viendo peliculas de chuck norris o algo asi..al menos es la imagen que dan, si serian profesionales de verdad no darian esa imagen ni utilizarian esos procedimientos..

salud
1ai

26/05/2009, 18:04
JOE VESPINO escribió:


antorchas escribió:
No saquemos las cosas desitio. Las funciones de los celaores de medio ambiente vienen en su convenio colectivo y son textualmente lo que puse. De todas formas, pregunta en cualquier sindicato de trabajadores (UGT,CCOO,...) y que te faciliten la "ficha de puesto de trabajo" de un celador de MA. En ella te pondrá sus atribuciones.
Espumilla, Lo que te diga el delegado de medio ambiente tomatelo como quieras, pero ten en cuenta que es un político y no más, y yo personalmente no le daría mucha fiabilidad. Pregunta mejor a algun Jefe de Seccion de Espacios Protegidos que será más fiable, pero lo que te expuse te lo dije con conocimiento de causa.
En cuanto a lo que te haya dicho el del SEPRONA también deberías contrastarlo. Yo conozco a muchos y cada uno opina una cosa respecto a muchos temas, (y sino, pregunta a varios sobre el tema de circular por pistas y ya verás como cada uno tiene un criterio y una opinion, salvo que tengan consigna de los mandos superiores respecto a un tema en concreto)
Por cierto, un consejo: si al final te llega denuncia, si la recurres pierdes la posibilidad de reduccion de sancion. Hazte calculos y mira si te merece la pena enfrascarte en tanto jaleo.

Antorchas, gracias por la aportación (no tenia ni idea de la existencia de este tipo de trabajadorres) pero me temo que este tipo de "atribuciones" (posibilidad de denunciar con presunción de veracidad, ya ni te cuento posibilidad de retener a una persona o portar armas) no es una cuestión de Convenio Colectivo (que abarca cuestiones de calificacion profesional, retribuciones etc) debe estar previsto en alguna norma con rango legal porque afecta a derechos y libertades de terceras personas.

Sin tener mucha idea, me parece a mí que esta gente son "currantes" (sentido no despectivo, sino que son trabajadorres con las funciones que sean dentro del parque) no desde luego me temo que no son quien para andar deteniendo o denunciando a nadie.

Yo es que con estos antecedentes, y salvo que alguien me demuestre de alguna forma (que no lo se) que esta gente son funcionarios o agentes con atribuciones legales para retener a personas y pedirles documentación, les metía una querella por detención ilegal y coacciones (en el juzgado, con procurador, nada de denuncias de cuartelillo que ya sabemos como son los pueblos) :roll:


estoy totalmente de acuerdo con tu exposición, solo comentarte, que la denuncia en el cuartelillo del pueblo tiene la misma validez, e incluso es mas efectiva, ya que son ha estos a los que el juzgado va ha requerir para la posible investigación, que la que puedas interponer en cualquier juzgado de guardia. la denuncia que se recoja en ese cuartelillo se remite igualmente al juzgado.

JOE VESPINO
26/05/2009, 18:09
Si, en teoria si, pero en la practica ya sabes como son las cosas en los pueblos (todo el mundo se conoce y tal y tal); la querella "acojona" mas, puedes pedir diligencias de prueba desde el primer momento etc

Nx125
26/05/2009, 19:05
Sacado del "CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE ESTA"

"CELADORES DE MEDIO AMBIENTE.- Son los trabajadores que estando en posesión del Título de Bachiller (B.U.P. o Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), se encargan de la vigilancia y custodia de la flora y fauna en terrenos cinegéticos en régimen especial, espacios naturales y aguas continentales, denuncias las infracciones cometidas en los mismos, y bajo la dirección técnica correspondiente desarrollan las actividades propias del plan de gestión establecido."

Más claro, el agua.

26/05/2009, 21:22
los periodistas también denuncian con sus artículos en prensa y televisión y no por eso son nadie para identificarme, no confundamos atribuciones.

estos, los celadores, "denuncian" por mediación de parte-informes, o lo que es lo mismo, redactan partes-informes de trabajo para poner en conocimiento las infracciones, o de mas incidencias que transcurran en el transcurso de sus funciones, pero de hay, a lo que se esta hablando aquí, hay un trecho, los cuales(los partes-informes)servirán en un momento dado de prueba fehaciente, los cuales se podrán adjuntar junta ha las denuncias que redacten legalmente los agentes de la autoridad, agentes forestales( en el ejercicio de sus funciones y en materia de su competencia)(los celadores, son simples auxiliares de estos, lo forestales) y los miembros y fuerzas de seguridad del estado, estos, son los únicos, que en primera instancia, se consideran agentes de la autoridad, los forestales con sus peros y por consiguientes los únicos que pueden actuar como tales.

26/05/2009, 21:23
Tú lo has dicho nx125, más claro el agua. No le deis más vueltas, que tienen toda la potestad para denunciar.
En cuanto a la reduccion de la sanción, no hace falta que tengas copia de la denuncia en el momento, ya te llegará a casa la incoación del expediente, en el que te explican que tienes un plazo para abonarla de forma voluntaria y eso implica una reducción (que puede llegar, segun el caso al 30%). Si recurres, ese plazo de pago voluntario se te pasa y en la propuesta de resolucion no existe esa reducción. Eso sí, agotada la via administrativa puedes recurrir a un contencioso, pero como dije, hay que echar números, porque igual (que será lo más probable) no te sirva para nada y además pagues a tu abogado y los costes del proceso.

26/05/2009, 21:33
Hola JOE VESPINO
Ya se que el Convenio Colectivo abarca cuestiones de calificacion profesional, retribuciones etc, por eso le comento a Espumilla que pida la ficha de trabajo, que suele venir como anexo a las Relaciones de Puestos de Trabajo, y eso si tiene rango legal. Bucea por los BOCyL a ver si aparece algo.

JOE VESPINO
26/05/2009, 21:35
Cualquiera puede denunciar, incluso particulares (a veces ocurre) otra cosa es que la denuncia carezca de presunción de veracidad y no sirva para nada si el infractor niega los hechos :-D

26/05/2009, 22:01
no me refería a proseguir por la vía contenciosa administrativa una vez agotada la vía administrativa, lo que me sucedió personalmente es, que con la notificacion de la apertura del expediente sancionador ya te imponen una cantidad(en mi caso 300euros), que oscila entre una mínima y un máxima, infracciones leves, entre 60 y 600 euros, de no haber recurrido por mi parte, hubiese pagado esos 300 y por hacerlo me mandaron otra notificación con 60 euros de sanción, informándome que había agotado la vía administrativa y invitándome a proseguir por la vía contenciosa administrativa(aun llevando la razón, es el juego a el que juega con ventaja la administración, ellos en caso de perder nunca pagan, pagamos todos, la democracia es lo que tiene).

26/05/2009, 22:24
haber si, lo aclaramos de una vez por todas.

los celadores no pueden denunciar de oficio, esto se refiere a denunciar directamente, utilizando insitu, boletín de denuncias(en estos casos trípticos) dando el alto, identificando al infractor, reteniéndolo contra su voluntad.

cuando se refieren en el texto expuesto, a denunciar infracciones, se refiere a redactar informes y poner en conocimiento de las autoridad competente una posible infracción, o unos posibles hechos en su zonas a vigilar y controlar, son simples celadores, vigilantes, a los que utilizan para redactar diferentes informes de infinidad de cosas, que solo sirven para informar, entendiendo informar como denunciar=poner en conocimiento un hecho y ya esta, pero en ningún caso se puede comparar con las atribuciones de las que gozan los agentes de la autoridad, vamos, estaría bueno.

mas claro el agua.

26/05/2009, 23:35
Osease, informan a las autoridades competentes que son los que deben denunciar, ¿no?. Vale, entonces esas autoridades competentes no pueden denunciar dado que ellos no han presenciado esa infracción.
Conclusión: Tener por ejemplo en una Reserva de Caza como Fuentes Carrionas (norte de Palencia) celadores es como no tener nada.
Ole, vamos todos por ahí, que lo único que pueden hacernos es saludarnos.
Y de paso vamos al Carrefour a guindar algo, que los seguratas no nos pueden ni cachear, identificar,... que no son agentes de la autoridad (además, ¿para qué coño quieren las esposas y la porra?. Y eso extrapolalo a los seguratas que te cachean en los campos de fútbol, por ejemplo.

27/05/2009, 09:41
me parece que todabia no te has enterado.

lo único que pueden hacer es, si presencian una infracción, llamar a las fuerzas y seguridad del estado, o a los forestales si la materia infringida es de su competencia, redactaran un informe, el cual se adjuntara con las pesquisas, e informe que redacten la fuerza competente requerida, esta actuación es como la tendría que hacer cualquier ciudadano, solo que en este caso el informe del celador junto con el del agente tendrán presunción de veracidad, o celadores desempeñan sus funciones sobre infracciones y delitos en el cual en infractor no esta presente, son los trabajadores de los que la administración que esta a cargo de ellos utilizan en primera instancia para redactar informes de incidencias, con denuncias previas de particulares, o de la propia administración perjudicadas.

ejemplo: en el ejercicio de sus funciones, observan un vertido de escombros en un lugar no autorizado, estos redactan su informe, el cual lo remiten a el organismo competente(ayuntaqmiento, comunidad autónoma, etc...,) en caso de encontrarse con el infractor, han de llamar a las fuerzas de seguridad, o forestales, para la identificación de los autores, pero su labor es la de informar=denunciar de las incidencias que se puedan encontrar en el ejercicio de sus funciones y no actuar de oficio.

referente a los vigilantes de seguridad del carreful, tres cuarto de lo mismo, y sobre las esposas= grilletes, estos los pueden llevar legalmente, pero nunca preventivamente, solo para evitar que se autolesionen, o pueda general riesgo para terceras personas, han de esperar la llegada de las fuerzas de seguridad para su posterior cacheo, e identificación, siempre y cuando el chorizo halla superado la linea de caja.

sobre los de los campos de fútbol, estos están autorizados por que están bajo la supervisión en todo momento de un miembro de las fuerzas de seguridad del estado y están realizando labores de auxiliares de estos.

ejemplo: filtros de seguridad de los aeropuertos, la próxima vez que cojas un avión, o despidas a alguien :adeu:, te fijas y veras a un, o varios guardias civiles, como responsables del control de seguridad y de los vigilantes que allí se encuentran.

27/05/2009, 10:08
forma legal que deberían de haber actuado estos celadores en el caso que nos ocupa y el compañero espimilla no se hubiese librado, o motivos para estar indignado:

actuando de la misma forma que lo han echo, pero con mejores modos y no asaltando de esa forma al infractor, según estos observan a espumilla circulando por un cortafuegos, estomáticamente pasar aviso y requerir presencia de fuerza competente para intervenir en este caso, retener al infractor, no incurriendo en ninguna infracción, o delito, hasta el momento es como debe intervenir cualquier ciudadano que presencie, infracción, o hecho delictivo, una vez presente las fuerza requerida, proceder por parte de esta a la identificación de ambas partes y realizar la correspondiente inspección ocular si diera a lugar, rellenaran el boletín de denuncia(tríptico) que firmaran los celadores como denunciantes y el infractor como denunciado si quiere y tras esto, en este caso, cada una prosigue su camino y ha esperar, por parte de espumilla la correspondiente notificación de denuncia por parte de la administración competente, que en este caso de haber sucedido así los hechos, no se libraría de pagarla.

relexe
27/05/2009, 10:25
Barran lamentablemente estas equivocado, es algo que todos los que salimos al monte tenemos que tener asumido, alguna vez nos pillarán moviendonos por donde no debemos, es muy facil meterse en una zona protegida sin advertirlo. El que te identifica (que puede ser guardia civil, forestal..)en una zona protegida, no te sanciona, sino simplemente le pasa tus datos a en este caso la junta de castilla y leon, que es la que sanciona.
Incides mucho en que te han de rellenar un boletin de denuncia, pero estas equivocado, no te dan ninguna denuncia, recibes luego el incio del procedimiento sancionador en tu casa, al mes o dos meses.
Yo metería el menor ruido posible, ya que como te han dicho arriba el arco de la multa es amplio, entre 60 y 600, y ya no te digo como por algún motivo les de por ponerte infracción grave en vez de leve, ya puedes ir sacando un crédito para pagar la multa.
Ánimo. 8-)

PD: Este procedimiento es una basura, pero es lo que ahi ahora mismo, que no te guste no quiere decir que no sea lo que te vaya a pasar si te cazan. Y si, yo lo se de primera mano :roll: .

27/05/2009, 11:42
¿de donde sacas que yo expongo que los agentes te sancionan? ¿y eso que simplemente le pasan los datos a la administración de medio ambiente que corresponda?, ¿de donde has sacado eso?.

haber si me explico, o me entiendes.

en en mi mensaje anterior expongo la manera correcta de intervenir por parte de los celadores, en ningún momento afirmo que la única manera legal de denuncia por parte de la fuerza requerida sea por mediación de boletín de denuncia(tríptico que facilita la administración de medio ambiente a estos cuerpos), otro tema es que en el momento, la fuerza requerida carezca de los mencionados boletines, en este caso, no problema, nos dirigimos todos a dependencias oficiales, de no existir en las dependencias ningún triptico, ni agente forestales de la zona, e igualmente en sus dependencias tampoco, igualmente, tampoco hay problema, se redacta la denuncia por mediación de oficio, la cual, como si se tratase de un boletín, tan ansiado y buscado, firmaran las partes implicadas y ya esta, así de fácil, este se remite a la administracion competente para la apertura del correspondiente expediente sancionador, con su correspondiente sanción y posterior notificación al denunciado.

comentarte, que lo de 60, a 600 euros por falta leve, lo expuse yo mas arriba.

como bien comentes, no se cuantas veces lo habré comentado yo, el que tiene la atribución de poder identificarte, son, o la guardia civil, o los forestales, estos últimos, siempre y cuando, el motivo de la identificación, sea materia de su competencia, pero nunca un celador, que es de lo que yo hablo en todo momento.

por lo demás, ¿donde me equivoco según tú?, no digas, que expongo cosas, que no he expuesto.

te aconsejo que leas mejor los mensajes y quien los edita.

un saludo

espumilla
27/05/2009, 21:14
Bueno,bueno,no se me enfaden...que no hay para tanto.Aqui
hay una cosa clara: ESTOS "SEÑORES NO DON QUIEN PARA CRUZARME UN COCHE EN MEDIO DE UNA PISTA,GRITARME Y PEDIRME NI LA DOCUMENTACION DE LA MOTO NI LA MIA " y PUNTO !!!!!!!!
Conste que esto lo dice hasta el SEPRONA. ;-) :cebolleta:

espumilla
27/05/2009, 21:18
El sabado dia 23 por la tarde coincidi con dos miembros del SEPRONA,les relate los hechos.....ESO LO TIENES QUE DENUNCIAR !!!!! :crac: ;-) :cebolleta:

JOE VESPINO
27/05/2009, 21:59
El que te denuncien con o sin boletín de denuncia no tiene ninguna importancia, a mi me han llegado a denunciar de forma verbal (un Guardia Civil que estaba solo con la moto averiada y me pilló dando rafagas a los camiones advirtiendo de un radar) lo importante es que el que ha visto la infracción y te denuncie goze de presunción de veracidad; si no es asi, y el denunciado niega los hechos, el instructor tiene que archivar el expediente. :roll: