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Ver la versión completa : ley de montes



erchupe
25/04/2010, 00:40
:fruit: :fruit: :dos: QUIEN PUEDE DAR INFORMACION POR DONDE SE PUEDE O NO SE PUEDE.Y ASI ME ACLARO.

gabriel
25/04/2010, 08:36
buff eso depende de cada comunidad autonoma. tendrias q buscar en google, haver q sale. hay parques naturales, reservas naturales o de la biosfera, zonas de especial proteccion.....

alpine
25/04/2010, 10:09
Yo me se la de Castilla la Mancha que es por donde salgo.<br /><br /><strong>LEGISLACIÓN CASTILLA-LA MANCHA</strong><br /><br />Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.<br /><br />-Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural. <br /><br />-Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización. <br /><br />-Prohibido circular campo a través. <br /><br />-Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto. <br /><br />-Prohibido circular por vías pecuarias. <br /><br />-Velocidad máxima de 30 km/h. <br /><br />-Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo. <br /><br />-Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 3 vehículos. <br /><br />-No se autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15 vehículos. <br /><br />-Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes. <br /><br />Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad<br />

plorosanmi
25/04/2010, 17:41
y en madrid?? la comunidad de madrid??? quien tiene un resumen??

alpine
25/04/2010, 18:03
Antes deje la ley de Castilla la mancha pero de 2006 y en 2008 sacaron otra asique aqui la dejo.

LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestion Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Articulo 44. Acceso publico a los montes.
1. El acceso publico a los montes podra hacerse a traves de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren
la preservacion de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, asi como a los demas usuarios.
2. Se entendera como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.
3. La circulacion con vehiculos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos publicos quedara limitada a las servidumbres de
paso a que hubiera lugar, a la gestion agroforestal, y a las labores de vigilancia y extincion de incendios por parte de las Administraciones publicas
competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podra autorizarse por la Consejeria, el transito abierto motorizado
cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalizacion del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquellos.
4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extincion y gestion podra limitarse, por las Administraciones con competencias en la materia, en las zonas de
alto riesgo previstas en el articulo 62, cuando el riesgo de incendio asi lo aconseje, haciendose publico este extremo de forma fehaciente.
5. Corresponde a la Consejeria regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vias existentes para acceso y servicio de
los montes en regimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razon de volumen del transito, capacidad de las vias, tipos de vehiculos,
epocas del año fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulacion por los viales o pistas forestales no podra superar la velocidad de treinta
kilometros por hora.

nefromo
25/04/2010, 20:26
En Madrid la cosa es más simple, no se puede circular por ningún sitio :chaf:. Bueno, por ningun camino o pistas forestal excepto aquellos en los que esté expresamente autorizado = ninguno. Por caminos agrícolas si se puede.
En Avila y Castilla León en general es al revés, no se puede por donde esté expresamente prohibido.
En vías pecuarias está prohibido en toda España.

En la práctica, si te metes donde haya una señal de prohibido el paso o la vaca de vía pecuaria y te trincan, te funden. Si no hay señal depende de la suerte...

erchupe
25/04/2010, 23:20
hola a tod@s;en referecia a mi pregunta sobre por donde se puede o no ayer domingo estuve preguntando a unG.C.del seprona y no me aclro "na de na" lo que decis por aqui vias pecuarias nati de plastis, y por caminos que esten deslindados con los tipicos mojones verdes la parte superior del mojon,total que se queda el asunto a la decision del turno,este G.C del seprona y eso que es segun el "motero", pues en la zona de los pedroches no se estan quejando los demas usuarios y no estan encima de las motos.

CONCLUSION QUE NO ME ACLARADO NADA QUE TODO DEPENDE COMO HE DICHO AL PRINCIPIO DEL DE TURNO.

nefromo
26/04/2010, 12:27
Creo que lo que te ha venido a decir el del Seprona es que la ley (que supongo conoce) es inaplicable. Prohibir circular por pistas forestales supondría multar todos los fines de semana a diestro y siniestro: al que va a cazar, al que va a comerse la tortilla y se mete por el camino del pueblo que va a la hermita, al que se acerca con el coche al pinar a coger setas... En la práctica, por mi experiencia depende de la aptitud (ir pasaando o ir de rally), si hay señales/barreras que claramente prohiben y te las saltas...

En fin, este pais, que hay una de listos escribiendo leyes...

Saludos

erchupe
26/04/2010, 18:46
PUES POR EL SUR QUE NOMBRE LES DAN A LAS COSAS JAJAJAJA
<a href="http://album.miarroba.com/erchupe/1/334/" target="_BLANK"><img src="http://fotos.miarroba.com/284C37BC69214BD47408174BD472BA.jpg" alt="640x480px - 78.1 KB" title="640x480px - 78.1 KB" border=0 /></a>


VER FOTO.

Mayhem
27/04/2010, 06:42
En este enlace vienen las legislaciones por comunidades.
http://www.quadtreros.com/noticias-de-quad-y-atv/9/legislacion/1

Saludos