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Ver la versión completa : fotocopias compulsadas documentacion



jaimemar
28/06/2010, 14:45
<br /><br /> Hola a todos¡ esto no es nuevo,pero como no lo tengo claro, pido información. Se pueden compulsar la documentacion fotopiada de la moto en algun sitio que no sea Tráfico, que cobran una pasta, en Hacienda, Ayuntamientos, puestos de la Guardia Civil,etc y que luego no te multen con las copias?, alguno las lleva asi?. Saludos y gracias a todos compis.

gudari
28/06/2010, 15:08
Yo las llevo compulsadas por la ertzaintza. Una vez me paro la guardia civil y me dijeron que si tenia que compulsarlo en trafico, que no eran validas y que no se que rollos. bueno, pues el colega que me lo compulso me dijo que tienen la misma validez que las de trafico. Me remitio a la revista de trafico (no me se la fecha) donde pone claramente que una compulsacion se puede hacer en cualquier sitio oficial.

elDioni
28/06/2010, 20:28
segun tengo entendido con la nueva ley de trafico ya no es necasario llevar la docuentacion , los agente la comprueban en el acto , si no fuera asi que algien me corrija
la compulsacion es valida en cualquier organismo oficial

jauna
28/06/2010, 21:29
hola, 2 cosas,se muy bien que SI,repito,SI SI SI es obligatorio llevar la documentacion,INCLUIDO EL RECIBO DEL PAGO DEL SEGURO,.
y lo de compulsar :- las fotocopias de la documentacion,la guardia civil y las policias autonomicas,ertzaintza o mossos,en cualquiera de sus cuarteles o comisarias,te las compulsan.
un saludo. :-)

JOE VESPINO
29/06/2010, 22:02
elDioni escribió:
segun tengo entendido con la nueva ley de trafico ya no es necasario llevar la docuentacion , los agente la comprueban en el acto , si no fuera asi que algien me corrija<br />la compulsacion es valida en cualquier organismo oficial

Lo que ya no es obligatorio llevar es el recibo del seguro.

En cuanto al resto de la documentación, la verdad no se si es legal llevar copias compulsadas, en su momento leí en "trafico" la revista de la DGT que no era legal, pero hace cierto tiempo de eso.

sanchez
29/06/2010, 22:25
Yo ya no sé lo que es legal y lo que no.

pollete76
29/06/2010, 23:15
Hola

He buscado y he encontrado esto de la revista oficial de la DGT (http://www.dgt.es/revista/num162/pdf/num162-2003-Cartas.pdf) y creo que lo dice muy claro.
Ahora visto lo visto tambien compulsaria la contestación de la pregunta de la revista tráfico jajajaja que nunca sabes quien te para :maquina: :maquina: :maquina:

Salu2

bacardis
30/06/2010, 10:01
JOE VESPINO escribió:
Lo que ya no es obligatorio llevar es el recibo del seguro.

Correcto

Un día salieron los locales detrás mía con los rotativos puestos palabras suyas "si no llegas a tener el recibo te multo e inmovilizo el coche", segun los datos de tráfico mi coche llevaba un mes sin seguro :-o

Desde entonces no me planteo ir sin recibo.


cualquier organismo oficial lo pueden compulsar lo que pasa es que ni los mismos agentes lo saben, sino pasaros por foros de ellos y veréis como preguntan al igual que aquí :chaf:

Joseba
30/06/2010, 19:18
....

jaimemar
01/07/2010, 15:52
Hola traileros¡
Me he pasado toda la mañana del cuartel de la guardia civil, a la delegacion del gobierno, a hacienda, para terminar compulsando las dos fotocopias de la doc. de la moto en trafico a 7.50 e cada una, solo las validan en trafico en los demas sitios oficiales solo validan copias que se vayan a quedar ellos despues, solo vale actualmente lo de trafico, menos mal que con 2 copias lo arreglo, pero es una pasada. Que lo sepais el que vaya a hacerlo, saludos a todos

gudari
02/07/2010, 15:48
Pues segun lo que dice la revista de la dgt y lo que me han dicho ami policias de trafico no es asi. Otra cosa es que los guradias civiles no quieran compulsar pero una vez que lo han compulsado tiene validez legal.

Chico
04/07/2010, 15:31
Yo las compulsé en el cuartelillo de la guardia civil.
Supongo que si me las pide un guardia, no le llevará la contraria a su compañero el que me las firmó.

BARREN
21/07/2010, 21:52
Hoy he probado suerte en una comisaría de la policía autonomica y me han comentado que ellos no compulsan, que vaya a tráfico.
probaré en alguna otra comisaría a ver si suena la flauta mas que nada por comodidad ya que trafico me pilla bastante mal.
Un saludo

Rock-n-Tacos
22/07/2010, 06:57
Yo creo que es mas simple que todo eso, ahora en los ayuntamientos tienen una cosa que se llama ventanilla unica... esto es se pueden tramitar mil historias sin tener que moverte de tu localidad.

Yo compulso las motos y los coches. Solo tengo que llevar la fotocopia de los papeles (que ya aprovecho y las hago a tamaño DinA4) y me presento en el ayuntamiento con la fotocopia y el original. Comprueban que es igual y te ponen el sello... a 15cts el sello, creo que me hace un total de 60 cts por vehiculo.

Eso si cuando pasas la ITV modificas papeles y donde esta el sello es necesario volver a compulsarlo claro.

Para el seguro no es necesario llevarlo pero no cuesta nada eso si es recomendable que en el banco te pongan el sello.

Compulso hace mil años desde que me cai en un vadeo y destroce los papeles de la moto lo que fue un problemon. Me han parado mil veces y nunca he tenido problemas.

Espero haberos ayudado

Un saludo.

marioxt660
22/07/2010, 10:05
...a mi me han dicho que los unicos validos son los que te compulsa Trafico...desde hace un par de años, aqui, solo valen las cosas compulsadas por el organismo competente, o lo que se entregue en el Registro de cada organismo, aunque sea para otro (Registro Unico)...

...otra cosa es que me paren, presente la documentación compulsada por el Ayuntamiento, y ellos no pongan problemas, pero lo verdaderamente (eso creo), correcto, es la compulsa de Trafico, tras pasar religiosamente por "caja", algo a lo que nos tienen acostumbrados...

...el "registro unico" de los ayuntamientos y todos los organismos oficiales, vale para presentar cualquier documentación, por ejemplo de la Junta, sin tener que ir al Registro de la Junta...evitando desplazamientos...lo presento en el Ayuntamiento, en su registro, y ellos se encargan de llevarmelos a la Junta...

...más o menos quedamos como al principio...

pollete76
22/07/2010, 11:31
Acotación:<div class="xoopsQuote"><blockquote><br />marioxt660 escribió:<br />...a mi me han dicho que los unicos validos son los que te compulsa Trafico...desde hace un par de años, aqui, solo valen las cosas compulsadas por el organismo competente, o lo que se entregue en el Registro de cada organismo, aunque sea para otro (Registro Unico)...<br /><br />...otra cosa es que me paren, presente la documentación compulsada por el Ayuntamiento, y ellos no pongan problemas, pero lo verdaderamente (eso creo), correcto, es la compulsa de Trafico, tras pasar religiosamente por "caja", algo a lo que nos tienen acostumbrados...<br /><br />...el "registro unico" de los ayuntamientos y todos los organismos oficiales, vale para presentar cualquier documentación, por ejemplo de la Junta, sin tener que ir al Registro de la Junta...evitando desplazamientos...lo presento en el Ayuntamiento, en su registro, y ellos se encargan de llevarmelos a la Junta...<br /><br />...más o menos quedamos como al principio... </blockquote></div><br /><br /><br />Hola<br /><br />Sin querer entrar en polémica discrepo de lo que te han informado amigo marioxt660 <img src="http://motostrail.com/xoops/uploads/smil4b101db5c82c7.gif" alt="" /> <img src="http://motostrail.com/xoops/uploads/smil4b101db5c82c7.gif" alt="" /> , <br />la compulsa en ayuntamientos si te la quieren hacer es igualmente válida que la de la DGT.<br /><br />Como argumento cito la contestación de la <a href="http://www.dgt.es/revista/num162/pdf/num162-2003-Cartas.pdf" rel="external" title="">DGT</a> acerca del art 46 de la 30-92 que ya lo comenté anteriormente<br />Con todo igual estoy equivocado y agradecería que se me corrigiese con argumentos para que todos tengamos las cosas claras a la hora de circular<br /><br />Salu2<br /><br />

pollete76
22/07/2010, 12:29
Hola de nuevo<br />Ya que hay tantas dudas acerca del tema de las compulsas voy a intentar desarrollar un poco el tema estando totalmente abierto <br />y agradecido a toda crítica constuctiva<br /><br />La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común<br /> en su art 46 establece la legalidad de este tipo de documentos<br />Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias.<br /><br /><strong>1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.</strong><br /><br />2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas.<br /><br />3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.<br /><br />4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.<br /><br /><br />Según el reglamento general de vehículos(2822-98) en el art 26 dice:<br /><br />Artículo 26. Documentación de los vehículos.<br />1. El conductor de un vehículo queda obligado a<br />estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir<br />ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los<br />siguientes documentos:<br />a) El permiso de circulación o licencia de circulación<br />en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación<br />podrá ser sustituido por una autorización provisional<br />expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos<br />efectos.<br />b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado<br />de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.<br />c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles<br />que arrastran remolques o semirremolques cuya<br />masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos,<br />la tarjeta de inspección técnica del remolque<br />o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección<br />técnica del automóvil figurará que lleva instalado<br />un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque,<br />de acuerdo con la legislación vigente.<br /><strong>2. Los documentos a que se refiere el apartado 1<br />de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos<br />por fotocopias si están debidamente cotejadas.</strong><br /><br /><br />Con esta argumentación las compulsas se entienden que son legales ante la administración, ahora queda determinar <br />que compulsas son válidas para tráfico.<br /><br />Esta explicación nos biene dada por la DGT en su revista tráfico en la respuesta a una pregunta por carta, que <br />es la que he enlazado anteriormente <a href="http://www.dgt.es/revista/num162/pdf/num162-2003-Cartas.pdf" rel="external" title="">DGT</a><br /><br />Perdón por el ladrillo pero no veo que nos estemos poniendo de acuerdo con el tema de las compulsas ya que no pasamos <br />del a mi me han dicho..., un conocido me dijo un dia en el café..., un primo hermano de un tio del cuñao de fulamnito, etc...<br /><br />Con todo estoy abierto a otras interpretaciones y a que me rectifiqueis todo lo que os parezca oportuno y aprendamos entre todos algo mas del asunto :coro: :coro: :coro: <br /><br /><br />
Salu2

pollete76
22/07/2010, 12:29
c

djebel91
22/07/2010, 21:29
Pues creo que queda claro Pollete. Mañana mismo me voy al ayuntamiento a compulsar y me guardo los originales.

Saludos y gracias.

Barbian
23/07/2010, 01:14
Las fotocopias se pueden compulsar en cualquier organismo oficial y también en las notarías. Yo las compulso en el ayuntamiento de mi pueblo. Me han pedido la documentación en varias ocasiones y nunca he tenido ningún problema. Saludos.

Trepa_muros
24/07/2010, 01:12
En la revista de la DGT de septiembre-octubre de 2006, como respuesta a la carta de un lector, se indica quien puede cotejar las fotocopias de la documentación a llevar en la moto (permiso de circulación, tarjeta ITV, permiso de conducción, etc.) <strong>a los únicos efectos de acreditar la existencia de esa documentación ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico</strong>: <strong>Conforme a lo establecido por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art 46) y del Reglamento General de Vehículos (art 26.2) el cotejo puede estar realizado por los Servicios Centrales de la DGT o su organización periférica </strong>(pagando unos 7 € por documento), <strong>cualquier órgano de la Administración del Estado, Autonómica y Local </strong>(en los ayuntamientos suele ser gratis),<strong> Fuerzas de Vigilancia del Tráfico </strong>(no suelen hacerlo, lo normal es que te remitan a Tráfico) <strong>o por fedatario público </strong>(o sea, notario, previo pago).<br /><br />Puede darse el caso en que el Agente de la Guardia Civil, por desconocimiento de la legislación, diga que sólo valen las cotejadas por la DGT. Para estos casos yo llevo copia de la consulta a la revista de tráfico y su correspondiente respuesta (ya he hecho uso de ella en alguna ocasión, con el consiguiente sonrojo del agente). Por cierto, yo las llevo cotejadas por el ayuntamiento de mi pueblo, con coste cero.<br /><br />Os dejo los enlaces:

http://www.dgt.es/revista/num180/interior.html?s=pdf/num180-2006-cartas.pdf

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html

Un saludo

gudari
24/07/2010, 22:37
Hola Trepa_muros, estos articulos me interesan mucho para imprimirlos y llevarlos encima, lo que pasa es que los link no van, mira aver si nos puedes poner unos que si funcionen. es que tienes razon si les saco el recorte de la revista de la dgt seguro que me dejan en paz.
muchas gracias :punky:

Trepa_muros
25/07/2010, 17:50
Hola:

Creo que ya funcionan los enlaces.

Saludos.

gudari
25/07/2010, 19:22
Asi es, muchas gracias