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Ver la versión completa : Para los que tengamos niños,as



22/03/2006, 00:18
Navegando por ahi he encontrado esto,yo creia que solo podian montar de 12 años en adelante.


.

Hola,

Suelo ir en moto de rutas y viajes con mi hija, 10 años, llega perfectamente a los estribos y va correctamente equipada con casco homologado y vestimenta acorde con la actividad.

Algunos me dicen que hasta que 12 años no puede montar en moto, otros que sólo por ciudad, y yo por mas que miro en el art. 12, no encuentro nada que me lo impida.

¿Actúo correctamente o puedo tener problemas?




Esto es lo que hay.-

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1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona
podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del
ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de doce años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:

2.1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

2.2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o
ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior de este artículo (artículo 11, número 4, del Texto Articulado).

-Aunque si bien te dice excepcionalmente, siempre y cuando cumpla las prescripciones del apartado anterior, no vas a tener ningún problema

Dunero
22/03/2006, 11:57
segun lo que yo tengo entendido no pueden ir en moto menores de doce años excepto cuando, siendo mayores de 7 años lleguen a los reposapies y lleve todo lo necesario para circular en moto (es decir el casco)

es ams simple que leerse toda la parrafada de los articulos qeu te duermes a mitad del primero.

espero haberte ayudado :-)

pepepower
22/03/2006, 16:31
Lillo en tu caso no hay problema por que eres el padre o tutor de la niña,si no fuese así no podrías hacerlo sin el consentimiento de sus padres ya que es menor de 12 años y mayor de 7.

Esta ley fue enmendada por que en principio prohibieron el llevar a los niñ@s menores de 12 años,pero los padres y madres que llevaban a sus hijos menores de esa edad en moto al colegio se quejaron y dieron esta excepción digamos.

naku
22/03/2006, 20:14
Estoy de acuerdo en parte con pepepower yo lo que tenia entendido es que menores de 5 años no se podian llevar ,a partir de esa edad si eres el tutor legal o padre si se puede cumpliendo la normativa .

Como tengais razonb a ver como le digo a la mia que no la puedo llevar :hammer: :hammer: :hammer:

Nina BMW
23/03/2006, 13:26
Esta ley es la demostración viva del Principio de Peter ("una persona tiende a elevarse dentro de una jerarquía hasta alcanzar su propio nivel de incompetencia") y de que tenemos el Congreso con una elevada proporción de aforados que no tienen el más mínimo contacto ni con la realidad, ni con los paises que nos rodean, ni con el sentido común (seny, en catalán)



1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona
podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.


En Alemania lo están, pero aquí tienes que pasar la ITV. ¿Para cuando una verdadera circulación libre de personas y mercancías?



2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del
ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de doce años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:

2.1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

2.2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.


¿Pero pueden o no pueden ir menores de doce años y mayores de siete en un sidecar? Y en el caso de los menores de siete, ¿por qué diablos no pueden usar un vehículo familiar tan clásico como un sidecar? ¿O creen que todo el mundo va enlatado?, o peor, ¿es la forma de fomentar las ventas de coches, obligando a que los padres/madres tengan carnet de coche y a que se compren uno?



3. Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o
ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior de este artículo (artículo 11, número 4, del Texto Articulado).


Por el follón que se armó en Barcelona, porque una gran cantidad de padres y madres llevan en moto a sus hijos, al colegio, a dar una vuelta o a donde sea, que si no... ¿piensan que todo el mundo va en coche en todas partes?, y aún así, ¿no era suficiente la ley que indicaba que no podía subir de pasajero una criatura que no llegue a las estriberas con los pies?, ¡si hay niños de 4 años que están compitiendo en moto y se agarran como lapas al manillar!