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Ver la versión completa : por no saber de monte toma multa pal monte



Kawi
14/01/2011, 17:33
hola compañeros resulta que hoy de camino a mi casa e recortado como kilometro y medio por un olivar publico en torremolinos donde entran coches, animales y toda clases que bichos raros y hoy me multan por no se que ley de monte eso como funciona esa ley?

xtzero
14/01/2011, 19:39
Joer, vaya mala suerte, a otro que le han multado. ¿Que como funciona eso?, pues creo que como les sale de los coj...... Ahora intenta recurrirla a ver si tienes suerte. Saludos.

Keni
14/01/2011, 22:03
Esto es un ASCO!! ya estoy hasta los O.O de pagar por todo, en cuanto salimos de casa me da la sensación de que en todos los sitios pone INSERT COIN.

Lo siento mucho, hay veces que te sales de tu rutina y haces un extra y solamente por esa acción,´ñaca, aunque siempre lo respetes TODO.

miguelo
14/01/2011, 22:14
Es lo que tenemos, una represion brutal, muy bueno lo del "insert coin" has estado sembrado una :chana:

conxuro
15/01/2011, 15:23
podrias especificar un poco mas...motivo de la denuncia ,tipo de camino,el vehiculo que llevabas,quien te ha denunciado ect
:motorista: :motorista: :motorista:

Kawi
15/01/2011, 16:30
a ver te explico iva por l autovia de malaga a torremolinos, en una nacional de enlace a torremolinos habia una salida de campo por el cual ahorro un kilometro y medio pero sobre todo tiempo pues nada por ay cuelo me voy al campo y me encuentro una paraja de civile diciend que no puedo circular por ay una zona por la que entran coches, animales, persona pero que entran coche y me dicen que las motos no pueden entrar por no que codigo de la ley montes vamos que toavia no me lo creo es una zonz amplia con muy buena visivilidad no lo entieno donde me pararon a mi estan tres tios en coche y a ellos no le digeron nada un saludo :ordenador: :multitud:

elguea
15/01/2011, 16:46
Hola ,si tu entras en un recinto y no existe señal de entrada prohivida a veiculos a motor no tienes por que tener problemas y le puedes recurrir, de todos modos luego te lo contesto con el libro en la mano ya lo siento. un saludo desde la rioja

elguea
15/01/2011, 17:46
haver si te lo soluciono algo ,el acceso publico a los montes sera objeto de regulacion por las acministraciones publicas conpetentes y la circulacion de veiculos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedara limitada a servidunbres de paso que hubiera lugar en la gestion de trabajos forestales ,travajos de vigilancia,esticion de incendios etc. pero el kit de la cuestion esta que tiene que estar senalizado por lo que te puedes agarrar a eso que tu no viste señal de ningun tipo y que incluso viste circulando turismos. espero haberte ay :cebolleta: udado y un saludo desde la rioja.

conxuro
15/01/2011, 18:52
el problema es que las competecias de montes estan cedidas a las autonomias y cada una las cambia a su antojo segun les convenga....posiblemente ese camino sea una senda y a fuerza de pasar mas vehiculos se ha hecho mas ancha. La verdad es un tema muy complicado lo que si esta claro es que estamos a su antojo y la prueba la tienes en que si lo que pasa es un camion seguro que no dicen ni mu pero una moto......buuufff :motorista: :motorista: :motorista:

Puch-Condor
15/01/2011, 19:56
no hay quien entiende la maldita ley de montes

cuanto ha sido la multa? ibas haciendo el "cabra" o despacito?

Kawi
16/01/2011, 20:07
hola al final e discutido toda la mañana con los civiles e presentado fotos de coches y demas y me an retirado la multa en principio claro.
yo iva tranquiloo puch condor en 3 a 60 km que tampoco iba desvocao.
pero vamos ni ello me supieron esplicar nada claro.

repopis
16/01/2011, 23:10
Sere un poco borde pero uno mas vestia que el otro para escribir.
Se hablo 1500 veces del tema de la ortografia pero ni se nota. Parece que hay gente que ni se entera.
Ademas, como dice el refran "Aunque la mona se vista de seda mona queda".
:taz: :taz: :taz:

ricart
16/01/2011, 23:25
yo iva tranquiloo puch condor en 3 a 60 km que tampoco iba desvocao.

Con la Puch Condor...por la autovía y en 3 a 60 km...

Esto empieza a parecer cachondeo... y por favor instálate el corrector ortográfico.

javier750
16/01/2011, 23:33
repopis escribió:
Sere un poco borde pero uno mas vestia que el otro para escribir. <br />Se hablo 1500 veces del tema de la ortografia pero ni se nota. Parece que hay gente que ni se entera.<br />Ademas, como dice el refran "Aunque la mona se vista de seda mona queda". <br /> <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b101bd6d9bf2.gif" alt="" /> <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b101bd6d9bf2.gif" alt="" /> <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b101bd6d9bf2.gif" alt="" />


REPoooooo ,,, BESTIA va con B :-D :-D :-D

¿este es un foro de letras?????? :-o

Nen si te han retirado la denuncia es que reconocen su error.
Salut

repopis
17/01/2011, 07:50
Javier, ninguno de nosotros somos profesores, claro que alguna falta tenemos siempre y es normal. Lo terrible es cuando haces 10 de 10.
Saludos

ratbike
18/01/2011, 13:12
elguea escribió:la cuestion esta que tiene que estar senalizado

¿Podrías decirme de dónde sale esto?
Porque en la normativa de carácter general no aparece reseñado y si es normativa autonómica habría que mirar una por una.
En Asturias, por ejemplo, no hay nada de nada respecto a señalización, hay que regirse por la Ley de Montes y ésta, repito, no habla para nada de que los viales tengan que estar señalizados.

nefromo
18/01/2011, 14:03
Para salir de dudas tienes que consultar la ley de Montes de tu Comunidad Autónoma, pero me juego lo que sea a que en la ley se prohibe la circulación de "vehículos a motor", no sólo de motos. De ahí que te hayan quitado la multa, porque el "agente de la autoridad" había metido la zarpa, que si no...
Lo de los carteles/señales depende. En Madrid por ejemplo está prohibido circular con vehículos a motor por todas las pistas forestales excepto aquellas expresamente autorizadas. Aunque no haya señal la norma dice que no se puede entrar ("el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento", tampoco hay señales de "prohibido robar"). Sin embargo en Castilla-León es al revés, se puede por todas las pistas forestales excepto por las expresamente prohibidas, y en estas habrá señales...

Pues nada, para la próxima suerte y al toro.

P.D. Como reza la famosa canción de los maestros Judas Priest ¡breaking the law, breaking the law...! :punky: :enchufao: :puro: :birra:

Nx125
18/01/2011, 18:43
Lo de que en Castilla y Leon "se puede por todas las pistas forestales excepto por las expresamente prohibidas, y en estas habra senales..." donde viene escrito?
Seria interesante saberlo por si hace falta algun dia.

Gracias

Kawi
21/01/2011, 21:40
jejeje lamento mucho mi escritura pesima pero es el problema de vivir en el sur semos mas bruto que un bocadillo martillo.

mikelttr
22/01/2011, 20:19
Joder qué lío!!! Alguien sabe cómo está la cosa en Aragón?????????

Trepa_muros
23/01/2011, 13:03
Señores, esto es lo que hay:<br /><br />LEGISLACION NACIONAL <br /><strong>Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes </strong>…… <br />CAPITULO V <br />Uso social del monte <br />Artículo 54 bis. Acceso público. <br />.... <br />2. <strong>La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ……… </strong><br /><br />Y SEGÚN LA LEY DE MONTES: <br /><strong>Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes </strong><br />........ <br />TÍTULO I <br />Disposiciones generales <br />CAPÍTULO I <br />Objeto y conceptos generales <br />Artículo 1. Objeto. <br />Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.» <br />Artículo 2. Ámbito de aplicación. <br />1. <strong>Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles </strong>de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial. <br />2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias. <br />3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla. <br />4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla. <br />…… <br />Artículo 5. Concepto de monte. <br />1. <strong>A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas . </strong><br />Tienen también la consideración de monte: <br />a) <strong>Los terrenos yermos, roquedos y arenales . </strong><br />b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. <br />c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. <br />d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. <br />e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. <br />2. No tienen la consideración de monte: <br />a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola. <br />b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística. <br /><br />Aquí está todo el texto: <br /><br />LEY DE MONTES: <br /><br /><a href="http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm" title="http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm" rel="external">http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm</a> <br /><br />MODIFICACIÓN: <br /><br /><a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm" title="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm" rel="external">http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm</a><br /><br />RESUMIENDO: <br /><br /><strong>La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado. </strong><br /><br /><br />CONCLUSION MIA (que cada uno saque la suya): <br /><br /><strong>Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.</strong> <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b1032326d1b0.gif" alt="" /> <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b1032326d1b0.gif" alt="" /><br /><br />Hay comunidades que tienen su propia legislación, supeditada a la legislación nacional, y por lo tanto normalmente más restrictiva que ésta, pero el principio la nacional afecta a todo el territorio y en base a ella nos pueden denunciar.<br /><br />Saludos.<br />

jorquer
23/01/2011, 13:22
La cosa es jodida, en la Comunidad de Madrid sujetos a la voluntad del agente de turno porque con la ley en la mano te puede multar por cualquier cosa.

El problema no es que exista la ley de montes el problema es que esta solo aplica a motos y 4x4, lo que es una clara discriminacion.

Yo ya lo he dicho, el dia que me denuncien en un camino por el que pasan otros vehiculos sin ser denunciados, me pondre camara en ristre a la entrada y denunciare a todo el que pase basando mi denuncia en que yo fui sancionado por ese motivo. :cebolleta:

Veremos en que acaba la cosa cuando el camino quede cerrado para todos!!

Dunero
23/01/2011, 17:06
A ver, esta claro que ya estemos en madrid, cataluña, castilla leon o andalucia, si nos paran nos iremos con una receta ya que como han dicho antes en la ley nacional ya indica que no se puede circular "por placer" en pistas. otra cosa es que ciertas comunidades sean mas estrictos que otras. Pero en mi opinion depende mas de quien te pare, que en donde te pare.
Igualmente, hasta hace unos años, se`podia circular por el monte y podias tener la mala suerte de encontrarte con los holandeses Vandeverde que estaban patrullando, y te ibas con una receta a casa. Ahora ya se ponen en sitios especificos a parar a todo aquel que pase, como hacen en las carreteras.
el problema es que como siempre, nos acabamos quejando entre nosotros, y realmente nunca hacemos saber a la sociedad el problema. Los ecologistas se pasan el dia quejandose y por eso esta todo el mundo en nuestra contra (aunque luego todos los españoles estan encantados de que un español gane el dakar sin molestarse en saber que cada dia tiene que entrenar de manera ilegal).
Mi consuelo es que cuando los ecologistas consigan que no pase un solo vehiculo a motor por los campos(y lo conseguiran al ritmo que vamos)luego empezaran con los ciclistas y luego con los senderistas hasta acabar teniendo la prohibicion total de acceder al campo sea como sea. y asi todos a tomar por c+l+.