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Ver la versión completa : Te pueden multar por cuestiones técnicas fuera de tu país?



snowbiker
30/05/2012, 14:15
Pues eso.. siempre he pensado que hay algunas características técnicas del vehículo que no son compatibles de un estado al otro, Por ejemplo, una chopper que es perfectamente legal en EEUU no tiene problemas para circular en España... pero no pasaría la ITV ni de coña!!!! Y un deportivo comprado en Alemania no lleva el limitador de 250kms/h que si lleva en España o Francia, pero evidentemente puede circular por donde quiera.

Así pues, y evidentemente hablando exclusivamente de las características técnicas del vehículo (en ningún caso de las infracciones derivadas de las normas de circulación propiamente dichas), pueden las autoridades Españolas poner una multa por una característica técnica poner una multa a un vehículo con matrícula extranjera?

Es decir; Pueden poner una multa a mi moto con matrícula de Andorra por (por ejemplo) exceso de ruido, modificaciones del vehículo, neumáticos inapropiados... etc..???

Vssssssssssssssss

FAZER
30/05/2012, 14:20
A ti te multarían solo por ser andorrano....que tu no pasas ninguna inspección ni técnica si psiquica :descohone:

Porque yo lo valgo y punto :hammer:

volvox12
30/05/2012, 14:28
Entiendo que si se trata de un vehículo solo "de paso", no tienen porque poner pegas por temas no estrictamente relacionados con las normativas de circulación.. Vamos, que solo eres un turista que está de ruta por un pais extranjero, en tanto que no hagas el burro conduciendo, no te deberían multar.. Por algo se expiden los carnets de conducir de turista en algunos paises, no?? para justificar que ese vehiculo solo está temporalmente en ese país y luego vuelve al de origen. Vamos, eso es lo que pienso..

Supongo que hay compañeros que están más puestos en estas cuestiones..

Saludos!!!

JOE VESPINO
30/05/2012, 14:48
Depende de que el propietario sea residente o no residente; en el primer caso durante un plazo de un mes puede circular en España, a partir de ese plazo es obligatorio matricularlo en España y si el vehículo no fue homologado en españa en ese momento tendrás un problemón (a veces muy serios, un amigo quiso importar un R32 skyline y practicamente tuvo que desistir del tema). Si estás pensando en comprar algun cacharro, hay formas legales de solucionarlo (que pasan por cambiar de residencia previamente o tener un amigo no residente en un pais donde se pueda homologar el cacharro).

ricart
30/05/2012, 14:50
Este fin de semana hay una concentracion internacional de Goldwing en Viella... si vieras los trastos que han pasado esta mañana los Mossitos se hubieran forrado.. en lugar de motos parecian cochecitos de feria... luces, remolques y todo lo imaginable...

volvox12
30/05/2012, 14:57
Depende de que el propietario sea residente o no residente; en el primer caso durante un plazo de un mes puede circular en España, a partir de ese plazo es obligatorio matricularlo en España y si el vehículo no fue homologado en españa en ese momento tendrás un problemón (a veces muy serios, un amigo quiso importar un R32 skyline y practicamente tuvo que desistir del tema). Si estás pensando en comprar algun cacharro, hay formas legales de solucionarlo (que pasan por cambiar de residencia previamente o tener un amigo no residente en un pais donde se pueda homologar el cacharro).

Entonces, si se trata de un no residente y el vehículo no está más del plazo que sea, (que no se cuanto es), no habría problema, ¿no?

JOE VESPINO
30/05/2012, 15:11
Mientras sea no residente creo que no, pero ojo, la residencia es una cuestión de hecho, si circulas habitualmente por Espàña (mas de 6 meses al año) eres residente, tendria que mirarlo :confused:

volvox12
30/05/2012, 15:13
Ok Joe... es que me parece que lo que pregunta snowbiker va por aquí..

JOE VESPINO
30/05/2012, 15:40
Sip, es cierto (se me va la olla hacia lo que me interesa a mi, je, je), por lo que he visto el Reglamento de Circulación faculta a circular en España cualquier vehículo si están matriculados en paises que hayan firmado el Convenio de Ginebra o el de Viena y reunen algunos requisitos basicos (marca, modelos, numeros de bastidor etc). Supongo que serán todos o casi todos los paises.

Si se tratra de vehiculos que proceden de la CE además la policia les puede exigir que acrediten haber pasado la correspondiente ITV en su pais e inmovilizarlos en caso contrario.

Y en todo caso, como no podia ser de otra manera, el art 84 de la Ley de Trafico y Seguridad Vial faculta a la policia para inmovilizar cualquier vehículo, nacional o extranjero, que presente deficiencias que afecten a la seguridad.

snowbiker
30/05/2012, 16:17
Interesante, así si circulo con una moto matrícula de Andorra por España aunque haga mas ruido de lo "legal" o tenga la configuración de Rally no me pueden decir nada siempre que no incumpla las normas "estrictamente" de circulación.

Es que tengo alguna duda sobre un escape de un colega... que hace bastante ruido, y creo que si le controlan los DB's pasará los máximos legales en España, pero ni reside ni la matrícula es Española... con lo cual teníamos la duda "sobre la mesa".

Gracias por las aportaciones!!!!

Vssssssssssss

JOE VESPINO
30/05/2012, 16:27
Uy, espera, espera, no cantes victoria, eso es lo que he deducido de un vistazo rapido de la normativa de circulación, pero aparte está la normativa sancionatoria; espera que se cpase por aqui uno habitualmente muy puesto en esas cuestiones :lol:

CAGANER
30/05/2012, 16:34
Cuando los locos de la Canonball cruzan la AP7 desde la Jonquera hasta Cádiz con sus Ferraris, Maybachs y Porsches, se les aplica el código de circulación del país que recorren. A su paso por tierras polakas, más de uno se llevó unos cuantos tiquets ( a pagar insitu ) por excesos de velocidad, infringir el código en varios artículos y por llevar modificaciones no permitidas (escapes, todos los cristales tintados, y otros elementos decorativos).

naco
30/05/2012, 20:00
En un viaje por los Dolomitas, cruzamos a Suiza y a mi compañero de ruta le pusieron una multa por exceso de ruido y le obligaron a pagarla en el momento. En un principio se pusieron serios y no le dejaban continuar hasta que no pusiera dbkiller, después de un rato le dejaron continuar la marcha alegando que íbamos a salir del país.
Si te quieren j-der, lo hacen, pero no creo que te toquen las pelotas por ruedas de más diámetro, intermitentes no homologados o cosas asin.

pollete76
30/05/2012, 23:00
Interesante, así si circulo con una moto matrícula de Andorra por España aunque haga mas ruido de lo "legal" o tenga la configuración de Rally no me pueden decir nada siempre que no incumpla las normas "estrictamente" de circulación.

Es que tengo alguna duda sobre un escape de un colega... que hace bastante ruido, y creo que si le controlan los DB's pasará los máximos legales en España, pero ni reside ni la matrícula es Española... con lo cual teníamos la duda "sobre la mesa".

Gracias por las aportaciones!!!!

Vssssssssssss
Ahí no te podrán denunciar por ser un posible escape fuera de norma pero si por hacer más ruido en la vía con dicha moto art7 rgc

ARTÍCULO 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial emitiendo perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con la reglamentación contemplada en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.


Salu2

JOE VESPINO
31/05/2012, 08:46
Ahí no te podrán denunciar por ser un posible escape fuera de norma pero si por hacer más ruido en la vía con dicha moto art7 rgc

ARTÍCULO 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.
1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial emitiendo perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con la reglamentación contemplada en el Anexo I del Reglamento General de Vehículos.
Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.


Salu2

Bueno, esa norma interna (un reglamento) como todas hay que interpretarla dentro del contexto del Ordenamiento Comunitario, si el vehiculo de origen CE cumple con los niveles permitidos en su pais de origen (si lo cumple, claro, hablamos en el plano teorico) no se le puede multar, un pais no puede aplicar requisitos técnicos internos a vehiculos comunitarios que impidan la libre circulación de personas y mercancias mucho menos en base a un reglamento, igual que no se puede liar en frontera a revisar si todos y cada uno de los coches que entran en España cumplen la normativa tecnica española que se le exigiria a un coche español en su ITV.

pollete76
31/05/2012, 11:04
Bueno, esa norma interna (un reglamento) como todas hay que interpretarla dentro del contexto del Ordenamiento Comunitario, si el vehiculo de origen CE cumple con los niveles permitidos en su pais de origen (si lo cumple, claro, hablamos en el plano teorico) no se le puede multar, un pais no puede aplicar requisitos técnicos internos a vehiculos comunitarios que impidan la libre circulación de personas y mercancias mucho menos en base a un reglamento, igual que no se puede liar en frontera a revisar si todos y cada uno de los coches que entran en España cumplen la normativa tecnica española que se le exigiria a un coche español en su ITV.

+1 estoy de acuerdo con lo que dices pero yo no quería hilar tan fino e ir a un caso concreto, solo hablaba del caso "http://www.motostrail.com/vb2011/images/misc/quote_icon.png Iniciado por snowbikerhttp://www.motostrail.com/vb2011/images/buttons/viewpost-right.png
(http://www.motostrail.com/vb2011/showthread.php?p=349531#post349531)Interesante, así si circulo con una moto matrícula de Andorra por España aunque haga mas ruido de lo "legal" o tenga la configuración de Rally no me pueden decir nada siempre que no incumpla las normas "estrictamente" de circulación."

El reglamento que menciono es el de circulación.
Si circulas con una moto que se pasa de largo no está autorizado a circular, si se habla de varios decibelios no creo que se metan a controlar esas cosas aunque puedan.


Salu2

JOE VESPINO
31/05/2012, 11:12
Totalmente de acuerdo, estoy seguro además que le freirán con una buena multa, además no tengo npi del status legal de Andorra, si es un estado CE, o un paraiso fiscal o qué :confused:

Además no vamos a discutir tu y yo por los macarras de los amigos de Snow ;)

pollete76
31/05/2012, 11:12
jajajaja

Nina BMW
31/05/2012, 17:00
Recuerdo cuando era ilegal conducir moto con remolque en España, uno de los pocos países del mundo entero donde estaba prohibido que algunos guiris no lo sabían y eran avisados verbalmente por la Guardia Civil de Tráfico... y ya está. Depende del país, de la policía, de las órdenes que tengan...

snowbiker
31/05/2012, 21:02
Andorra es un País que no pertenece a la UE pero está dentro del espacio Xenguen y tiene convenios de reciprocidad en muchas materias y convenios de vecindad. Pero sé que hay gente que tiene una Rally comprada de segunda mano que a veces baja a hacer rutas por España.

Estoy absolutamente seguro que motos como esa (que tiene todos los papeles en regla, seguros, matrícula etc.) no pasan la ITV en España ni invitando al inspector a una cena, en cambio en Andorra (como en otros países) y al tener unas normas distintas en cuanto a homologaciones (ni mejores ni peores, simplemente diferentes) son perfectamente legales... pero como le pongan el ¿fonómetro? éste salta por las nubes...

Vssssssssssssssss

jorquer
01/06/2012, 00:36
Recuerdo cuando era ilegal conducir moto con remolque en España, uno de los pocos países del mundo entero donde estaba prohibido que algunos guiris no lo sabían y eran avisados verbalmente por la Guardia Civil de Tráfico... y ya está. Depende del país, de la policía, de las órdenes que tengan...

Ups, si es de las ordenes que tengan........miedooooooooooooooorrrrrrrrrrrrrrrrr rrrrrrrr

La orden es sacar dinero de debajo de las piedras. Mejor pasar desapercibido.