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Ver la versión completa : NUEVA LEY DE MONTES. Interpretación



ratbike
13/05/2006, 15:29
Como no todo va a ser alarmismo e histeria me parece bueno que haya opiniones dispares en esto de la Ley de Montes. La mía quizá sea una opinión de más fundamento que otras porque me encargo de aplicar, precisamente, ésta legislación en mi trabajo diario.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes no regulaba expresamente la circulación de vehículos por el monte, competencia de las comunidades autónomas, aunque establecía la posibilidad de restringir o prohibir la circulación de vehículos y personas por algunas zonas si el alto riesgo de incendios forestales así lo aconsejara. A raíz de la reciente modificación de la Ley las cosas, al menos desde el punto de vista estrictamente legal, han dado un giro importante que, a fecha de hoy, no sabemos como puede afectar.
Con la modificación de la Ley ya publicada en el BOE se introduce, de forma definitiva, un concepto nuevo para la circulación de vehículos por el monte al señalar en uno de sus artículos que “la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil”
Se limita, por lo tanto, la circulación de vehículos a las pistas forestales que tengan servidumbre de paso, tal y como ocurrió el verano pasado con la promulgación de “decreto de incendios”, el famoso “decretazo” que tanto dio que hablar y que tan poco se aplicó en la práctica.
Resulta aventurado vaticinar cual va a ser el criterio de las distintas comunidades autónomas a la hora de aplicar la Ley de Montes así como las futuras medidas que transpongan la legislación de carácter nacional, pero si nos guiamos por lo ocurrido el año pasado con el “decretazo” y la laxa interpretación de la norma que las comunidades hicieron, nada nos hace pensar que en esta ocasión vaya a ser distinto. Solo que ahora la norma es de carácter definitivo, no de junio a noviembre…
Lo que sí parece claro es que la Administración tendrá que explicar qué es una “pista forestal” y cuales tienen servidumbre de paso. Intentando arrojar luz sobre un tema tan espinoso acudimos directamente al Código Civil, donde se regulan y se describen las servidumbres de paso. Para no intoxicarnos demasiado con términos legales diremos que las servidumbres pueden ser continuas, (uso constante), y discontinuas, (uso inconstante). Desde el punto de vista de su apariencia pueden ser aparentes o no aparentes.
Hay dos formas de adquirir servidumbre sobre una finca:
- que se establezca por Ley
- por la voluntad del propietario
Se denominan servidumbres legales y servidumbres voluntarias.

Aunque hay varios modos de adquirir una servidumbre, si esta es continua y aparente se adquiere con pleno derecho "por prescripción", es decir, si durante 20 años se ha usado. Una vez que ha transcurrido ese plazo y ha quedado establecida la servidumbre se entienden concedidos los derechos necesarios para su uso, (ART. 542 de Código Civil).
Del mismo modo, si la servidumbre no se usa en 20 años se entienden perdidos los derechos y la servidumbre se extingue.
Desde el punto de vista de la circulación entendemos que los caminos tradicionales, las pistas "de toda la vida", gozan de esa servidumbre de paso, voluntaria y adquirida por prescripción, no obstante, algunos municipios tienen inventariadas las pistas y caminos que gozan de servidumbre de paso. Qué ocurrirá con las pistas forestales de nueva apertura y que a simple vista no gozan de esa servidumbre de paso adquirida de forma tácita? La Administración nos lo dirá.
Los caminos públicos son bienes de dominio público que han gozado siempre de derecho y servidumbre de paso, salvo legislación específica y que nada parece indicar que vaya a cambiar la situación de los mismos a causa de la modificación de la Ley de Montes.

Juanmiroquai
13/05/2006, 22:43
Pues yo soy un poco pesimista en todo este asunto.

Hasta ahora las administraciones (tanto central como autonómicas e incluso ayuntamientos), se han dedicado a restringir y luego prohibir en lugar de regular.

Hasta ahora, se suponía que no por todas las pistas se podía circular, con lo que lo lógico es que hubiera un plano en los departamentos de medio ambiente de cada comunidad autónoma a disposición de los ciudadanos con las pistas por las que se puede y por las que no se puede circular. O al menos, en los ayuntamientos, con las pistas incluídas en su término municipal. Pero esto no ha sido así.

Y ahora con menos razón lo va a ser, ya que de entrada, se prohíbe todo.

Vamos bien...