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Ver la versión completa : Sobre la Ley de Montes Estatal y modificaciones de las CCAA



Deiotarus
11/11/2013, 01:00
Hola amigos
Como algunos sabéis, ando a la caza y captura de una trail-scrambler, y como no podía ser de otra manera, el uso que pretendo darle es intentar meterme por todos los caminos y pistas que sea posible, aunque para ello tenga que pasar también por carretera.
El caso es que como había leído -y me habían contado- que las motos de campo y la legislación sobre montes no se llevan muy bien, he investigado un poco el tema y parece ser que -a nivel general- entiendo que sólo está prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos forestales si existe prohibición expresa.
Concretamente, el artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tipifica como infracción "El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l43-2003.t7.html#a67
En el ámbito territorial de las Islas Baleares todavía es más grave, ya que el artículo 52 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre), establece En el ámbito territorial de las Illes Balears, constituye infracción administrativa en materia de montes, además de la prevista con carácter general en la letra k) del artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes "la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motocicletas y quads en los montes propiedad de cualquier administración pública...."
Por otro lado, la Ley 10/2006 de Montes, de 28 de abril, modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre antes citada. Hay un artículo específico que es el 54 bis, que afecta directamente a las actividades realizadas en el campo con vehículos a motor y que implica directamente a todos aquellos que se dedican a organizar eventos por el campo. La ley dispone explícitamente que se prohíbe la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no tengan servidumbre de paso.
Concretamente, añade un nuevo artículo, el 54 bis que nos afecta directamente:
"Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente."
http://www.noalaleydemontes.es/
¿Cómo lo véis? ¿Algunos de los que circuláis por pistas y/o caminos habéis tenido problemas?
Saludos

luismi07
11/11/2013, 09:21
En Aragon, jamas he tenido ningún problema, siempre respetando las logicas reglas del sentido común.
Y las 4 normas generales locales. No mas de 30Km/h :susto: No mas de 5 vehiculos, no circular por pistas prohibidas señalizadas, ni por lugares protegidos.

Si que hay zonas mas sensibles que intentamos evitar.

JOE VESPINO
11/11/2013, 10:06
La competencia sobre medioambiente está cedida a CCAA y diputaciones en todos o casi todos los sitios, la Ley de Montes solo tiene caracter supletorio. Practicamente en todas las CCAA hay normas mas o menos restrictivas: en unos sitios las zonas prohibidas están señalizadas (por ejemplo aqui cerca, en la Rioja), en otros lugares no hace falta placa de prohibición (por ejemplo Alava, Burgos etc).

Incluso hay Ayuntamientos que tienen sus prohibiciones y sanciones para las pistas que pasen dentro de su termino municipal.

Lo que varía trementadamente es el grado de permisibilidad y persecución de unas zonas a otras, incluso dentro de la misma CCAA o Provincia, que fluctua incluso por epocas (generalmente mas persecución en verano, mas vista gorda en invierno).

Asi que lo que tienes que hacer, además de conocer la normativa de tu región, es enterarte de que zonas están mas o menos vigiladas, por quien (no es lo mismo encontrarte con agentes forestales que con el Seprona) y saber en que partes se hace mas o menos la vista gorda, que gracias a dios las hay. En este foro hay gente de tu zona a los que podrás preguntar.

Y por supuesto evitar "practicas de riesgo" (campo a través, espacios protegidos, grandes velocidades, grupos numerosos..), llevar la moto en regla y no hacer el macarra.

Suerte.

matatunos
11/11/2013, 12:34
yo de monte poco se, en asturias creo que esta prohibido, aunque siempre queda a juicio del agente de turno el denunciar o no.

tengo un compañero que hace monte, suelen ir un grupo reducido con motos de campo (una beta tiene este, no se el modelo, creo que de trial) y alguna vez que se cruzaron con la benemerita, no han tenido problemas.. comentarios en plan "si todos fueran como vosotros no haria falta poner limitaciones" denotan un "no os vamos a denunciar porque entendemos que estais haciendo las cosas como deberian ser", y algun comentario respecto a otros que van arando los caminos y espantando la fauna que si que persiguen y denuncian

yo creo que lo mejor es documentarse bien, incluso incluir entre la documentacion acercarse al puesto correspondiente de la benemerita y consultarselo directamente.

a mi personalmente me ha sucedido de pedir permiso para hacer fuego en el monte (en leon, en un campamento de 20 dias) y la respuesta fue algo asi como "no os podemos autorizar porque esta prohibido, si os vemos tendremos que denunciaros, pero... no vamos a pasar.. tomar el telefono del guardabosques para consultarselo a el", pues lo mismo...

titos
11/11/2013, 15:01
pues prohibido. en la comunidad valenciana, esta cualquier camino sin asfaltar. Como han dicho, a la practica, influlle mucho el sentido comun. Intentar evitar zonas con mucha vegetacion y parques naturales o regionales,respetar la temporada de alto riesgo de incendio, no ir demasiadas motos en grupo ni haciendo el macarra, etc

yo llevo en esto tres años y me han puesto solo una multa de 60 euros por mi culpa. Ya que fue a finales de julio, y sabemos que en esa epoca esta todo muy vigilado, aunque el mono de mmoto aveces....