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Ver la versión completa : Vehículos de baja temporal. Nueva normativa



manchi
16/06/2021, 09:44
Después de leer esta noticia:

Por cierto bastante "escandalosa" (como no), y en la que lo de la presunción de inocencia se lo pasan por el forro: parece que todo el mundo que tiene vehículos de baja los tiene para usarlos sin ITV ni seguro y son muy malos, malos malísimos cuando yo creo que la mayoría, especialmente en el caso de las motos, las tiene criando polvo en un garaje.

Bueno, pues después de leer la noticia me he ido al Real Decreto que hacen referencia y en concreto lo que es el cambio en los vehículos de baja temporal es este:

"Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre....

Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»"

Osea, a preocuparse de solicitar prorrogas el que tenga un vehículo de baja temporal.

guillo
16/06/2021, 11:20
Después de leer esta noticia:

Por cierto bastante "escandalosa" (como no), y en la que lo de la presunción de inocencia se lo pasan por el forro: parece que todo el mundo que tiene vehículos de baja los tiene para usarlos sin ITV ni seguro y son muy malos, malos malísimos cuando yo creo que la mayoría, especialmente en el caso de las motos, las tiene criando polvo en un garaje.

Bueno, pues después de leer la noticia me he ido al Real Decreto que hacen referencia y en concreto lo que es el cambio en los vehículos de baja temporal es este:

"Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre....

Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»"

Osea, a preocuparse de solicitar prorrogas el que tenga un vehículo de baja temporal.

De hace un par de semanas.
https://youtu.be/5dZ2Jgpx59k

Carles
16/06/2021, 14:12
Después de leer esta noticia:

Por cierto bastante "escandalosa" (como no), y en la que lo de la presunción de inocencia se lo pasan por el forro: parece que todo el mundo que tiene vehículos de baja los tiene para usarlos sin ITV ni seguro y son muy malos, malos malísimos cuando yo creo que la mayoría, especialmente en el caso de las motos, las tiene criando polvo en un garaje.

Bueno, pues después de leer la noticia me he ido al Real Decreto que hacen referencia y en concreto lo que es el cambio en los vehículos de baja temporal es este:

"Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

...

Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»"

Osea, a preocuparse de solicitar prorrogas el que tenga un vehículo de baja temporal.

Y PAGAR cada año.

casicasi
16/06/2021, 16:24
Creo que no entra en vigor hasta dentro de un año, algo asi me dijeron en trafico.
Pero no me hagais mucho caso.

CESC
16/06/2021, 18:18
estare atento como va este tema pues yo tengo una moto desde el 2013 de baja temporal porque me la robaron y en Trafico me recomendaron la baja temporal por si salia la moto robada, cosa que no ha sucedido, si la modificacion del decreto sigue adelante tendre que darle la baja definitiva a la moto.