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rastrojo
26/09/2006, 13:23
buenas, a ver si me sacais de dudas a un novato.
que derechos, prohibiciones u obligaciones hay para rutear libremente por el monte, sin salirse de senderos caminos...
gracias

yam
26/09/2006, 13:41
La única que conozco yo es que no se puede circular por caminos de menos de 4 metros y que no esten prohibidos. Saludos

Nina BMW
26/09/2006, 14:15
En la sección fija de la web, en Mundo Trail, tenemos un apartado en perpetua construcción sobre legislación autonómica.

Donde mejor está es en la web de Terra.es, en el canal motor.

rastrojo
26/09/2006, 16:48
necesito un abogado que me traduzca esos temas....
me podeis ir adelantando algun consejo
gracias

Gsús
26/09/2006, 17:52
Circula siempre por caminos agrícolas, que tengan un ancho mínimo de circulación a cuatro ruedas. No te metas en los sitios especificados como tal. No te salgas nunca de estos caminos. Cuando te cruces con gente o vehículos disminuye al máximo. No hagas ruido excesivo. Respeta la naturaleza sin tirar mierda.
Por regla general no tendrás problemas.

ratbike
26/09/2006, 22:55
Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación y lo que sirve para una quizá no sirva en la de al lado.
La revista Quad&Jet está publicando todos los meses un compendio legislativo por comunidades, ahí tienes información buena y actualizada. Yo tengo información sobre algunas comunidades, si me dices en cual vives quizá haya algo por mi pc.
Por cierto Nina, lo de Terra, en algunos puntos básicos, está obsoleto, como por ejemplo en la Ley de Montes, que aparece la del 57 cuando hay una del 2003, (modificada en 2006). Curiosamente esta Ley es bastante restrictiva y es una de las que regula, a nivel estatal, la circulación en las "pistas forestales", (para el que sepa definirlas de forma legal)
salu2

rastrojo
27/09/2006, 07:44
muchas gracias, yo so bastante respetuoso y voy paseando con la moto.
me entran dudas siempre cuando se acaban los caminos de concentracion, y te metes en el monte los caminos a veces estan bastante marcados y otras parece que desaparecen..parecen senderos.
las pistas y cortafuegos se consideran caminos?
no se si hay normativa especifica en Castilla y Leon

Nina BMW
27/09/2006, 08:03
Sí que hay legislación, lo que no teneis es tantos Mossos, Guardia Civil, Agentes Forestales y Policía Municipal en tan poco territorio para hacerla cumplir. También hay más caminos para ir a las fincas y más gente que los usa por trabajo. Hay menos gente que usa los caminos por ocio, y por eso te dejan un poco más en paz.

En Castilla-León (conozco bien el medio rural de Segovia-Burgos) si te alejas de las zonas protegidas no sueles tener problemas, es cerca de las aglomeraciones urbanas donde te la juegas. En un principio no se puede ir por los cortafuegos, pero si no te ve nadie...

En general se trata de aplicar el sentido común. Evitar los senderos, las vías pecuarias y en general donde veas que puedes molestar a personas y ganado con la moto, e ir por pista ancha y que tú veas que se usa por coches y tractores.

ratbike
28/09/2006, 13:03
Esta es la legislación que te afecta para circular fuera de asfalto en Castilla y León.
Además de esto hay un informe del Procurador del Común exhortando a la Administración a que cumpla con los preceptos establecidos en la nueva Ley de Montes. El Procurador entiende que el acceso general a las pistas en España está prohibido a raíz de la publicación del Art. 54 bis y que es necesario señalar expresamente las pistas por las que se puede circular.
Aunque sus informes no son vinculantes ahí esta la cosa....

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
DECRETO 4/95, de 12 de Enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ley de Espacios Naturales de la Comunidad (Ley 8/1991, de 10 de Mayo)

Mr_Hide
28/09/2006, 14:36
Doy fe de que me he pasado media vida por el monte (ex-BTT), en el entorno de Aranda y nunca me he cruzado con el Seprona; con algún guarda de la Junta sí, pero nada más. Sólo falta que ahora que voy con la moto me digan algo ... así que a portarse bien. Por cierto, los guardas pueden decirte algo?

ratbike
28/09/2006, 20:42
Mr_Hide escribió: Por cierto, los guardas pueden decirte algo?

Si, son policía administrativa especial, policía judicial y agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Además:

Agentes de la Autoridad

Una duda que nos asalta cuando un agente nos intercepta en el monte y nos pide que nos identifiquemos es si éste está en su derecho de hacerlo. La respuesta incuestionable es SÍ. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen acreditada dicha condición en la Ley Orgánica 2/86 y en el caso de los Agentes Forestales de las comunidades autónomas esta condición viene definida, en primer lugar en la Ley de Montes, además de en una variada colección de textos legales, desde los reglamentos y leyes de creación del cuerpo hasta en las disposiciones que regulan el bien a proteger.
Por otra parte, en el libro de Carmen Juanatey “El delito de desobediencia a la Autoridad”, la autora explica que “el actual Código Penal, a diferencia de lo que hacía el de 1928, no ofrece definición alguna del concepto de Agentes de la Autoridad, razón por la cual doctrina y jurisprudencia han tratado de dar contenido a dicho concepto. En general puede afirmarse, de acuerdo con los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que son Agentes de la Autoridad aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad”.


Qué ocurre si nos negamos a identificarnos ante un agente de la autoridad?

Lo que ocurre en este caso es que pasamos, de forma automática, de haber cometido una infracción administrativa, (en el caso que lo hayamos hecho), a estar cometiendo una falta tipificada como “falta de desobediencia a agente de la autoridad”. Es este caso ningún juez va a dudar en condenarnos y la multa va a depender, entre otros parámetros, de nuestro nivel de ingresos. Las que hemos visto oscilabanentre los 60 y los 800 euros.
No es probable que ningún Agente Forestal nos vaya a detener por ello, pero este supuesto es el único por el que se puede detener a alguien por la comisión de una falta. Están facultados para ello pero, ante la carencia de medios coercitivos lo normal es que se apoyen en una dotación de cuerpo de seguridad, que procederá a identificarnos o a detenernos si nos negamos a ello. Posteriormente nos enfrentaremos a un juicio de faltas y al proceso administrativo correspondiente a nuestra infracción si la hubiere.
La negativa a identificarse lo único que nos puede aportar son problemas, a nosotros y a los que nos siguen, además de ofrecer una pobre imagen de nuestro colectivo, ya de por si bastante maltrecha.

Y los papeles del vehículo?

Ante la incertidumbre que surge sobre quién nos puede pedir y a quién tenemos que enseñar la documentación de nuestro vehículo, la Ley es clara:
El Art. 53 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten.

Por otra parte, en la legislación sectorial de la comunidad catalana figura expresamente que “los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.”

Alguien más puede denunciarnos?

Por supuesto. Cualquier ciudadano puede denunciarnos si cometemos una infracción.


Revista Quad&Jet

Mr_Hide
28/09/2006, 23:47
Muchas gracias por la info ratbike, es bueno saberlo. ;-) Saludos!