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Ver la versión completa : Legislación vadeos



ratbike
30/10/2006, 00:12
En mi línea de educar al harapiento y dar de comer al sediento os coloco, (aunque pa colocazo el sábado...), os pongo aquí un texto que he elaborado para una revista del mundo del motor. Que os cunda y no se os moje el culete

Reglamento de Dominio Público Hidráulico
El REAL DECRETO 849/86, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico viene a marcar las disposiciones reglamentarias que regulan la Ley de Aguas, (Ley 29/85).
Se nos señala en esta Ley lo que es el Dominio Público Hidráulico, (DPH), y los usos que podemos o no hacer del mismo. Huyendo de términos legales y centrándonos en lo que nos ocupa, la circulación con vehículos a motor en el medio natural, diremos que el DPH es, entre otros lugares ”los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, así como las aguas continentales”, entendiendo como cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas. Además hay una zona de servidumbre de 5 metros a cada lado del cauce. Como se ve, el hecho de que el cauce esté seco no quiere decir que no sea DPH, de ahí lo de "contínuas o discontínuas.
Una vez que tenemos delimitada la zona que regula este Real Decreto, veamos que limitaciones nos impone:

En el Art. 234 se establece como prohibición de carácter general cualquier actividad que pueda degradar el DPH, por lo tanto la Administración podría entender, en algunos casos, que una actividad motorizada degrade el medio.
El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “ el cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.” es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”. Volvemos a recordar en este punto la definición de DPH, que incluye, como hemos visto los cauces secos.

Pasando ya al capítulo de infracciones nos encontramos con algunas curiosidades como el hecho de que “los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción”, o sea que en caso de cometer infracciones a la Ley de Aguas o a su Reglamento podemos estar involucrando, sin darnos cuenta, a nuestros compañeros de aventura.

Las infracciones leves, como pudiera ser el caso de un vadeo que no ocasione daños, pueden ser multadas hasta con 240,40 euros., (Art. 319) y la imposición de la misma correspondería al la Confederación Hidrográfica de la cuenca.
Debemos señalar que según el Art. 328 las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente por:
a) Por la guardería fluvial del Organismo de cuenca.
b) Por los Agentes de la autoridad.
c) Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las Comunidades de Usuarios u órganos con competencia similar

Como veis en Europa está regulado todo lo que se menea y solo hay vacíos legales para especuladores de alto nivel y ediles corruptos, adláteres de políticos ineptos.
Si no fuera porque ya estoy procesado en la Audiencia Nacional por injurias al Rey, aún seguiría recetando un rato más pero me da miedo el Sistema.
Como dijo uno de mis albañiles "mecagoenDiosenpadescanse!!" :hammer:

Juanmiroquai
30/10/2006, 08:31
El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “ el cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.” es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”.



Cuando un riachuelo atraviesa una pista "con todas las bendiciones", se supone que será un paso autorizado ¿no? Además en muchos sitios han cementado la base de la pista a su paso por los riachuelos para poder atravesarlo con vehículos de forma más fácil.

makiner
30/10/2006, 08:47
La Ley de Aguas 29/1985, que sustituyó a la de 13/06/1.879, ha sufrido numerosos cambios. La última reforma significativa la supuso la Ley 46/1999, que modificó casi 50 artículos, además de las Disposiciones Adicionales. En esta Ley se ordenó al Gobierno la redacción de un RDL que refundiera la Ley de Aguas, mandato cumplido con el Real Decreto Legislativo 1/2001. El texto refundido, como no podía ser de otra forma, no modifica la anterior Ley de Aguas, sino que reordena el articulado.

rotondas
30/10/2006, 09:02
Entonces hacer una rambla-barranco longitudinalmente no debe ser muy legal, no? :-D

:toma:

juankle
30/10/2006, 12:33
Tranquilos, si yendo por un camino, este se corta por un río (seco o mojado) y continúa al otro lado, hay servidumbre de paso.

Podemos pasar o esperar al barquero.

pepepower
30/10/2006, 13:26
Jarl en lugar de cursillos de gps vamos a necesitar uno de legislaciones.

Va resultar ser mas facil ser astronauta que trailero...

ratbike
30/10/2006, 14:25
juankle escribió:
Tranquilos, si yendo por un camino, este se corta por un río (seco o mojado) y continúa al otro lado, hay servidumbre de paso

En base a qué?
Hay alguna norma legal que lo diga? Lo de las servidumbres de paso es un asunto muy delicado, regulado en el Código Civil. Lo lógico y normal sería que fuera así, si hay camino a ambos lados del DPH, (río, arroyo o lo que fuere), fuese legal cruzar, pero puede haber casos en los que no sea así. Se me ocurre el caso de una vía de saca de madera, que atraviesa un cauce pero no tiene ninguna servidumbre de paso o un camino que se haya hecho a base de pasar vehículos pero sin autorizaciones de por medio, por poner solo dos ejemplos.

Trencaterros
30/10/2006, 20:45
entendiendo como cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas.

Fantastico... :-o

Acabo de enterarme que en adelante no podré salir de casa :-D

Vale, exceptua los caminos y las calles pero....

Ya me veo a los Forestales persiguiendome cuando vaya a arar con el John Deere los campos de al lado el rio
(eso será una alteracion no? ...no? ...Y si fuera en moto y solo "arase" un palmo en lugar de 1,80m? >:-) ) Ein? que? entonces que?

Estamos listos.

chus4x4
30/10/2006, 21:11
Pues yo me pienso pasar esa ley por el

http://bmotta.planetaclix.pt/img1/arcotito.jpg

Por cierto, Rat... que macarra eres, mira que andar injuriando al soberano por ahí... juas juas juas

Saludos a todos, nos vemos.

Chus.

no-mad
30/10/2006, 23:41
Si ya es dificil no despistarse conduciendo, ahora con la mania persecutoria que me a entrao , voy conduciendo de espaldas.

Hay que joerse.

travesero
30/10/2006, 23:56
Y encima tendremos que dar gracias que por hacer un vadeo nos multan pero no nos quitan puntos del carnet!!

¡Creo! :idea:

31/10/2006, 00:02
pues estamos bien :hammer:

lpor los charcos no pasara nada,o tambien tienen leyes :hammer: