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Ver la versión completa : Conducir de pie



cesarleo
15/01/2007, 21:44
Hola chicos.

El otro dia comentando con unos colegas en el bar :pint:
surgio un tema que no fuimos capaces de resolver.
El tema es:

Conducir de pie por una carretera comarcal, general o autovia, ¿es infraccion por conduccion temeraria? unos dicen que si, otros que no ...

En fin, si sabeis la respuesta, pos eso, que nos lo conteis a todos.

Unas birras :pint: ?

juanenpa
15/01/2007, 21:59
circular de pie,esta prohibido por cualquier sitio.

15/01/2007, 22:42
Prohibido si te pillan.
Y si te pillan :estopa:

blackjudas
15/01/2007, 22:50
Ni idea... y alguna vez lo he hecho...

nicoleadas
15/01/2007, 22:54
seria por eso que me miraba raro la guardia civil?
que curioso...
8-) 8-) 8-)

supp-r-man
15/01/2007, 23:07
Conducir de pie es considerado conduccion temeraria.

iru
15/01/2007, 23:49
Ostia pos no lo sabia...

Siempre se aprende algo!

fiorero
15/01/2007, 23:53
Pues voy a diferir de todos:Yo creo que no está prohibido, ya que el código indica que en situaciones de nieve o barro el piloto deberá circular de pie para poder controlar mejor la máquina.
Salu2

cesarleo
16/01/2007, 00:07
Vale. Esto se pone interesante.
Voy pidiendo otras birras :pint:
El tema es que cuando te sacas el carne A, de eso ni se habla, y si alguien conoce la ley o tiene el articulo, pos eso que estaria bien que lo publicara para salir de dudas.

Yo he encontrado en el "manual ilustrado rel reglamento de circulacion y seguridad vial", articulo 491:
"La postura del conductor sera suelta, sin inclinar el cuerpo mas de lo necesario agarrando el manillar con suavidad y firmeza, e iniciada la marcha apoyará los pies en los apoyapies o estribos"

:crac: :-o

pepepower
16/01/2007, 00:09
Ir de pie no solo no debería ser ilegal si no obligatorio...todo buen mensaka madrileño debe estar entrenado en salto de socavones,baches y terrenos deslizantes varios.

Fuera de coña,para los que no hayais visto nunca las obras de la m30 "in person" hay tramos (cerca del calderón) en la que las polvaredas que levantan los camiones de obra son peores que las del Dakar y el asfalto queda semienterrado por pegotes de barro...si que dan ganas de ir de pié.

iru
16/01/2007, 00:48
Ya ves si se pone interesante... Me apunto a la ronda de birras!
:pint:

No hay ningun profesor de autoscuela por aqui?

(Esto parece como cuando pides un medico.. hay algun medico en la sala? jajajaja)

16/01/2007, 01:34
hoola, chicos! Creo que NO existe ningún artículo del Código de la circulación (ó Ley de Seguridad Vial) que recoja como infracción circular de pié en una motocicleta, y yo no lo considero "conducción temeraria", puesto que amplías tu campo de visión y no entorpeces la conducción de otros usuarios de la via.
Además, yo he visto unas cuantas veces a la Benemérita ir a toda leche en sus bmws depié por autopistas/autovías para que no se les escapara de la vista algún infractor.
Bueno, ahí queda...que conste que digo "creo".

comecaminos
16/01/2007, 09:18
No estoy al 100% seguro, pero no creo recordar ningun articulo o parrafo de la ley de seguridad vial ni del reglamento general de conductores en el que se describa la posicion o postura de conduccion. En ese sentido la ley indica que el conductor debera mantener siempre la atención en la conducción y nada más. Y si alguien os sanciona esta acción como conducción temeraria, os callais le dais las buenas tardes amablemente y os largais, despues presentais un pliego de descargo y os aseguro que lo tendreis ganado puesto que existe jurisprudencia que indica que para considerarse conducción temeraria debe de haber un cumulo de infracciones continuadas que conlleven un riesgo, por ejem. saltarte un semaforo no es conducción temeraria, aqui hablariamos de conduccion negligente que es una infraccion menor, para darse la conduccion temeraria debes saltarte el semaforo...direccion prohibida...otro semaforo....un peatones..etc.
Artículo 3. Conductores.

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).

2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Añadido por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

16/01/2007, 10:22
Si vas de pie cuando no lo necesitas, por ejemplo por las calles de tu pueblo, es facil que te multen...
A un compañero mio le multaron por conducción temeraria (150 €) por ir de pie en una avenida de mi pueblo. Lo veo lógico y normal.

Si vas de pie por un camino de tierra no tienen porque multarte, pues conduces de pie para un mayor equilibrio y control de la moto.

Una cosa es hacer el cafre con la moto... como los chulitos de los "urban quad"... y otra cosa muy diferente es practicar un deporte.... trail y enduro.....

16/01/2007, 10:35
Eloito, estoy en total acuerdo contigo. :pint: :pint:

16/01/2007, 11:18
eloito escribió:
Si vas de pie cuando no lo necesitas, por ejemplo por las calles de tu pueblo, es facil que te multen...
A un compañero mio le multaron por conducción temeraria (150 €) por ir de pie en una avenida de mi pueblo. Lo veo lógico y normal.



Pues yo no lo veo ni lógico ni normal. Y si no existe una ley o artículo del código de circulacion que lo prohíba, porque van a multarte????

No hago mal a nadie, ni dejo de controlar la moto o pongo a nadie en peligro por ponerme de pie.

Yo en verano y por ciudad lo hago bastante para refrigerar los "bajos" (los mios, no los de la moto, que la zona del asiento se pone ardiendo en la BMW) y nadie me ha dicho nada hasta el momento. Y lo seguiré haciendo.

V's

canco-lc8
16/01/2007, 11:58
Yo creo que en campo es imprescindible y marca la diferencia...en carretera no se si es legal o no, pero ayer me hice media M-30 de pie: obligatorio con las zanjas, curvas cerradas, cambios de asfalto, subidas..bajadas, lineas amarillas, rojas, blancas, verdes, puentes sin señalizar, etc, etc..vamos si me llegan a multar hubiera flipao

fran
16/01/2007, 12:01
Ir de pie a 120km por hora y con viento de frente debe ser una pasada y agotador por carretera. jejeje
No tengo ni idea si está prohibido o no , pero por sentido común sentado por carrera es más seguro , aunque se llevas un mogoñon de km sin parar ,se agradece ir un rato de pie.

juanenpa
16/01/2007, 13:39
Acotación:


eloito escribió:
Si vas de pie cuando no lo necesitas, por ejemplo por las calles de tu pueblo, es facil que te multen...
A un compañero mio le multaron por conducción temeraria (150 €) por ir de pie en una avenida de mi pueblo. Lo veo lógico y normal.



Pues yo no lo veo ni lógico ni normal. Y si no existe una ley o artículo del código de circulacion que lo prohíba, porque van a multarte????

No hago mal a nadie, ni dejo de controlar la moto o pongo a nadie en peligro por ponerme de pie.

Yo en verano y por ciudad lo hago bastante para refrigerar los "bajos" (los mios, no los de la moto, que la zona del asiento se pone ardiendo en la BMW) y nadie me ha dicho nada hasta el momento. Y lo seguiré haciendo.
(quote)

pues te multan por conduccion temeraria,tu puedes frenar igual de fuerte,iendo de pie,que sentado???
puedes girar de pie,lo mismo que sentado???
i esquivar coches???
i frenazcos bruscos???

asi que no me digas que por ciudad,se controla igual de pie que sentado ,i que no ai peligro para nadie....

estoi con eloito,en campo.....es necesario.

pero en ciudad,si no es por baches o calles echas polvo,yo no me levantaria.....

todo esto es una opinion e,sin malos rollos alguno. :pint:

cesarleo
16/01/2007, 13:50
Creo que juanenpa ha dicho una cosa muy sensata, y es que no se frena igual de pie que sentado, yo añadiria que ni se cambia de marcha igual sino que (al menos a mi) me cuesta mas.
Pero ... en una carretera nacional con unas vistas preciosas (en concreto la carretera de la costa guipuzcoana) el domingo me puse de pie para admirar las vistas, iba tranquillo (80-90kmh) no tenia trafico atras (de vez en cuando me sentaba para ver por los espejos) y desde luego no me dio sensacion de "conduccion temeraria".
Si puedo, cuando vea a un poli se lo pregunto con dos co***ones.

SACA MAS BIRRAS MOE :pint:

juanenpa
16/01/2007, 14:00
hombre,yo para mirar paisajes i cosas asi,tambien me levanto...
pero ponerme de pie asi por que asi,no

mioli
16/01/2007, 16:15
cesarleo escribió:

Pero ... en una carretera nacional con unas vistas preciosas (en concreto la carretera de la costa guipuzcoana) el domingo me puse de pie para admirar las vistas, iba tranquillo (80-90kmh) no tenia trafico atras (de vez en cuando me sentaba para ver por los espejos)


Primera razón que encuentro que de pie puede ser problemático, lo que ha dicho Cesarleo de mirar retrovisores, de pie no se ve nada por los retrovisores, es más yo estoy mirando la forma de colocar un retrovisor de "emergencia" que me permita ver hacia atrás yendo de pie, en salidas siempre es necesario ver si te sigue el compañero de atrás y yo por pistas voy un 90% de pie.

rodrigo
16/01/2007, 16:32
cesarleo escribió:
Creo que juanenpa ha dicho una cosa muy sensata, y es que no se frena igual de pie que sentado, yo añadiria que ni se cambia de marcha igual sino que (al menos a mi) me cuesta mas.

jeje, pues yo me tengo que sentar para cambiar de marcha :-) He probado a hacerlo en marcha, y aunque puedo, tengo que hacer un movimiento con el pie que me desequilibra un poco. Así que, excepto para reducir, para subir de marcha yo me siento y luego vuelvo a levantarme :-)

Laure
16/01/2007, 17:50
Vaya lo que va a dar de si el tema, la verdad es que yo creo que depende de la moto y del modelo, del terreno,.... pero no sabía que por ello pudiesen multar, no creo que el código de circulación lo impida. Yo de hecho me examiné por libre del carné de moto y lo hice con una Bultaco sherpa de trial, en ella lo dificil era conducir sentado y mucho menos maniobrar... total que le dije al examinador si podía hacer el recorrido de pié en la moto, y el único comentario que hizo el muy simpático fue: "qué gracioso, uno que nos va ha hacer circo..." pero no puso ninguna pega, hice el recorrido de pie, y me aprobó.

16/01/2007, 18:22
Laure escribió:
Vaya lo que va a dar de si el tema, la verdad es que yo creo que depende de la moto y del modelo, del terreno,.... pero no sabía que por ello pudiesen multar, no creo que el código de circulación lo impida. Yo de hecho me examiné por libre del carné de moto y lo hice con una Bultaco sherpa de trial, en ella lo dificil era conducir sentado y mucho menos maniobrar... total que le dije al examinador si podía hacer el recorrido de pié en la moto, y el único comentario que hizo el muy simpático fue: "qué gracioso, uno que nos va ha hacer circo..." pero no puso ninguna pega, hice el recorrido de pie, y me aprobó.

Espero que el cafre de él por lo menos no aplaudiera cuando te estabas examinando.
Es que hay para echarles de comer aparte.....

16/01/2007, 18:25
Yo cuando me examiné lo hice con una puñetera vespa que iba fatal, además la segunda no entraba, y como para llegar a los "palitos" de la frenada hay que hacerlo en segunda, y la mierda de vespa no dejaba que la metiera, me hice el loco, llegué en punto muerto y con la moto acelerada,,, joder que parecía talmente que iba en segunda,,, pero el capullo del examinador que sería zorro viejo, se puso a aplaudir, como lo ois, aplaudió y dijo " mira otro listillo", yo me hice el loco, y lo curioso es que me aprobó......
suerte la mia.

16/01/2007, 19:23
juanenpa escribió:
Acotación:
pues te multan por conduccion temeraria,tu puedes frenar igual de fuerte,iendo de pie,que sentado???
puedes girar de pie,lo mismo que sentado???
i esquivar coches???
i frenazcos bruscos???

asi que no me digas que por ciudad,se controla igual de pie que sentado ,i que no ai peligro para nadie....


todo esto es una opinion e,sin malos rollos alguno. :pint:

Pero porque me van a multar?? Porque lo digas tú??? Tendrá que haber una base legal no??

En cuanto a lo de controlar la moto de pie. Como bien dices hay cosas que se hacen mejor sentado (frenar por ej.) pero la transicion de de pie a sentado es una decima de segundo y tambien hay cosas que se hacen mejor de pie (mayor angulo de visión, se controla mejor la moto en baches o roderas, etc..). Así que seguire conduciendo de pie (por momentos, que nadie piense que voy todo el día de pie por carretera) siempre que lo crea oportuno. Y si me multan por conduciion temeraria, lo recurriré porque es absurdo.

Y, por supuesto, por campo imprescindible.

V's

cesarleo
16/01/2007, 20:58
Vamos a ver, he buscado un poco en internet y lo unico que he encontrado por el momento es el reglamento de puerto rico, vale, ya se que es otro pais y otro continente, pero por lo que he leido no parece muy distinto a lo que "yo conozco del nuestro" :crac:

El link es http://www.dtop.gov.pr/disco/Ley22/Cap10.htm

pero para resumir:

Artículo 10.17- Cómo deben conducirse los conductores o pasajeros

Los conductores o pasajeros de vehículos de motor seguirán las siguientes normas:



(a) Será obligación de todo conductor de vehículo del cual se desprenda o caiga cualquier objeto que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito, recogerlo o removerlo del pavimento inmediatamente.



(b) Será ilegal que un conductor o pasajero de un vehículo deje caer a la vía pública o lance desde el vehículo cualquier objeto que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito.



(c) Será ilegal que cualquier persona viaje en un vehículo de motor en una posición tal que entorpezca la visión o que limite los movimientos del conductor, o que dificulte o intervenga en cualquier forma con el dominio del mecanismo del vehículo. Asimismo, será ilegal conducir un vehículo de motor bajo las condiciones indicadas en este inciso.



(d) Es ilegal que cualquier persona viaje en un vehículo o vehículo de motor con las piernas fuera del mismo mientras el vehículo o vehículo de motor se hallare en movimiento. De igual manera, es ilegal que se viaje de pie o sentado en el área destinada para carga en un vehículo o vehículo de motor.



(e) Es ilegal abordar, desmontar o agarrarse de un vehículo, vehículos de motor o arrastre que transitare por las vías públicas mientras éste se hallare en movimiento.



(f) Queda prohibido transportar cualquier tipo de envase abierto que contenga cualquier clase de bebidas embriagantes con un contenido mayor a la mitad de uno por ciento (.5%) de alcohol por volumen en el interior o en el área de pasajeros de un vehículo de motor en tránsito por las vías públicas o paseos del país, exceptuándose el área destinada para almacenamiento o baúl. Esta medida aplicará a todos los vehículos o vehículos de motor excepto aquellos designados, mantenidos y utilizados para el transporte de pasajeros mediante compensación tales como: autobuses, limosinas y casas rodantes.

De todas formas .... es "conduccion temeraria" rascarse lo guevos dentro de una lata?
:roll:

Leo
16/01/2007, 21:38
Me temo que el multador de turno lo tenga tan poco claro como nosotros, o lo tenga muy claro pero esté equivocado para bién o para mal.

Y según el multador que te toque o como tenga el día caerá multa o no.

:pint:

fiorero
16/01/2007, 23:19
Hola a todos:desde luego que da el tema para largo, pero ahora tengo el manualde conducción para motocicletas clase A editado pòr etrasa ( ediciones trafico vial) y en el apartado "circulación en condiciones difíciles" dice tal que así:

-Cuando conducimos por nieve la adherencia es muy baja.
si la nieve esta compacta la adherencia es nula, con el consiguiente peligro bajo estas circunstancias.
La técnica de conducción en nieve implica que:
-permaneceremos relajados sin crispaciones ni tensiones.
-Manejaremos el manillar con soltura sin movimientos bruscos, dejando que la rueda delantera busque por si sola el mejor camino, por ejemplo roderas ya hechas.
-Adecuaremos la velocidad sin acelerones bruscos y empleando la marcha mas larga posible.
-En los tramos más dificiles en nieve, barro o tierra, circularemos de pie sobre la motocicleta.

Tema aclarado no??????????????? :-D :-D

17/01/2007, 00:22
no se si estara prohibido o no pero a mi me alivia ponerme de pies de vez en cuando, sobretodo si se hace mucha carretera :hammer:

cesarleo
18/01/2007, 14:22
Güenas a todos.

Como dije en este hilo, cuando vea (o pueda) se lo pregunto a un poli con dos co***nes. Pues eso, hoy a sido el dia.

Esta mañana cuando iba a dar de beber a la burra, al entrar en la gasofera, esta tenia una zanja de lado a lado, y claro, yo me he levantado para pasarlar y .... ¡¡OOHHH!!! unos ertzainas hechando caldo a la fregoneta.
Y yo me acerco con los dos coj**ones y le encaro ... :-D

He aqui el relato en cuestion:

cesarleo:
Güenas, perdone Usted, prodria hacerle una pregunta?
agente:
Claro, claro para eso estamos.
cesarleo:
Entiende Usted de normas de conducir (handa que yo tambien .... :hammer: )
agente:
Ja,ja,ja (risas y cara de no estar muy seguro o que se le han olvidado):idea: un poco, jaja (mas risas)
cesarleo:
"esto pinta bien...."
Vera Usted Señor, llevo unos dias haciendome la siguiente
pregunta: ¿Es ilegal lo que he hecho o mejor dicho, es ilegal conducir ESTA motocicleta de pie por CARRETERA?
agente:
Bueno .... :roll: pos no se ... :roll: , hombre para pasar una zanja o un bache, es mejor que te pongas de pie. ¿no?
cesarleo:
Claro y en pistas tambien es mejor, pero ... ¿es ilegal conducir de pie por carretera?
agente:
(contundente) Por carreteras tienes que conducir sentado. (menos contundente) hombre, lo dicho, pasar un bache y esas cosas pues si, pero conducir de pie porque si, porque te apetece y mucho rato, pues como que no .... "no termina la frase, pero estoy seguro que queria decir: Yo te multaba y te empapela hasta por llevar la matricula sucia o simplemente porque tambien me sale de los coj**nes"
cesarleo:
Ah! pues muchas gracias.
"Es en este momento cuando aprovecho para preguntarle por el tema de los cascos modulares, pero eso lo pongo en el hilo de los cascos."
agente:
De nada, hombre.

Conclusion (por cesarleo):
No es ilegal conducir de pie por carretera, al menos un momento para refrigerar bajos, o un bache o dos segundos para ver el paisaje, pero como al multador de turno (como dice Leo) le salga de los bajos ... pues te multa y ya esta, pero lo dicho, no lo hara salvo que vayas mucho ratito en plan de "mira como controlo".

Si alguien quiere rebatirlo, o preguntarle a alguien o tiene otra respuesta, que primero saque unas birras que me quedado seco de la parrafada.

:pint: :pint:

18/01/2007, 16:19
pues voy a echarle un par de güitos tan solo para cotejar si todos los cuerpos de seguridad y trafico lo tienen "tan claro" como la ertzaina.
Aqui en CyL tenemos a los "Verdes" de siempre, con lo cual voy a probar a preguntarle a los Guardia Civiles de trafico que hay aqui en el pueblo y a los "Sepronos" que me encuentro por el monte.
A ver si lo tienen claro o no...
con lo que sea os lo comunico.

makiner
18/01/2007, 20:08
Yo por carretera procuro ir sentado, ya que de pié no veo por los retrovisores.

REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar
de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su
licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea
mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla
las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Si os fijais bien la normativa indica que los pies iran "apoyados" por lo que se deduce que hay que ir sentados, de todas formas yo creo que ni siquiera la infración de circular de pié entra dentro de conducción negligente si no mas bien en:

R.G.C. art. 18.1 Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción ( circular de pié no teniendo visualización mediante los espejos retrovisores de los vehículos que se le acercan por detrás) 60 €

Leo
18/01/2007, 22:17
Pues vamos todos a preguntar, a ver que sacamos en claro. Este fin de semana los busco.

:-o

Eh! ¿yo he dicho eso? Se me ha puesto la carne de gallina.
Mejor no los busco, no. Ya apareceran ellos solitos.

kokanjai
18/01/2007, 22:31
Creo que el tema esta claro , no esta definido al 100% , pudiendo recurrir a lagunas de forma ,depende como siempre de que el agente puntualmente quiera tocar el instrumento del motorista que se le cruce.

Makiner lo que has puesto de pasaday no he entendido bien¿el pasajero ha de ser mayor de 12 años? querria saberlo seguro ya que alguna vez voy con el chaVAL de rutilla.
Gracias

makiner
18/01/2007, 23:23
kokanjai he mencionado solo lo que me parecía relacionado con el post, osea condicir de pié.
De todas formas te comento que en el mismo art. de esa normativa en el apartado 3 dice:
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado.

casicasi
18/01/2007, 23:41
joder con la conduccion temeraria!

yo desde que arranco la moto practico una conduccion temeraria, porque ¡HAY QUE ESTAR LOCO PARA CONDUCIR UNA MOTO POR ESTAS CALLES Y CARRETERAS CON QUE LOS SEÑORES POLITICOS NOS CASTIGAN!!!

y que conste que cuando me apetece conduzco de pie por medio de barakaldo o por donde se tercie, que se me mete el calzoncillo por la raja el culo y me molesta!!!!
y si en uno de esos momentos resulto multado, pues con toda la educacion del mundo se lo hare saber al señor agente.
tambien me pasa mucho que con el gore tex y la cordura me suda la mitad inferior de mi espalda, y necesita respirar de vez en cuando, asi que me pongo de pie, señor agente, es esto sancionable? mireuste que voy en agosto con chaquetacordura con protecciones, pantalon idem, botas medio crosseras, un casco de verdad y correctamente abrochado, guantes que te cagas y la documentacion en regla y la moto impoluta, parezcoyo un gilipollas de esos que hacen el imbecil con la moto en camiseta y casco quitamultas?

pues si es asi, aqui tiene mis muñecas, esposeme y lleveme al corredor de la muerte....
:estopa: :estopa: :estopa: :estopa: :estopa: :estopa:
y por el ladrillo, birras pa todos :pint: :pint: :pint:
:pint: :pint: :pint: :pint: :pint: :pint: :pint:

kokanjai
19/01/2007, 07:44
Nuchas gracias amigo Makiner por la informacion

MANUKLE
20/01/2007, 03:38
Hola a todos: hay motos de trial que se pueden matricular y vienen sin sillin,ademas estan las patinetas que tanto con motor como sin el pueden circular por carretera todos van de pie,creo que es complicado,lo unico es el tema del espejo retrovisor que en moto al ir de pie no verias detras a no ser que llevases doble espejo. Sin mas me despido invitando a todos a unas rondas de sin plomo y unas chuletas a la brasa...

kokanjai
21/01/2007, 22:49
Que pena que la ley sea tan ambigua que deje a interpretacion aleatoria los textos en los que nombra sus normas, eso quiere decir que depende quien te topes y el dinero que tengas estas casi al margen de todo.

No deja de ser un hecho curioso

Juanmiroquai
21/01/2007, 22:58
Yo es que yendo por carretera no veo la necesidad de ponerse de pie. De vez en cuando para descansar el culo después de muchos km, si, pero solo un momento, claro...