Ver la versión completa : Tochazo legislativo
Hace tiempo que no aparezco por aquí así que vuelvo por mis fueros con regalos para todos. Tochazo legislativo por entregas. lo hice para los quads, pero sirve para nosotros de igual modo.
La circulación motorizada por los montes de nuestra geografía es una actividad muy excitante, pero, desde el punto de vista legal, no tan sencilla como pudiera parecer a primera vista. Además de la pericia necesaria para manejarse con soltura en este tipo de vehículos es necesario conocer y respetar la amplia normativa existente que regula el uso lúdico motorizado.
El fuerte incremento de la circulación de vehículos motorizados en los últimos años ha supuesto un considerable aumento de la presión humana sobre el medio rural. Cada vez llegamos a lugares más inaccesibles, preservados hasta hace poco de la actividad humana y a veces nuestras actividades pueden poner en peligro el equilibrio ecológico o la calidad de los ecosistemas además de afectar, en mayor o menor medida a otros usuarios o a la población rural. Estas circunstancias han motivado que en algunas comunidades autónomas se hayan dictado normas con el objeto de regular el acceso motorizado al medio natural.
Las zonas por las que se puede transitar, las velocidades máximas permitidas o el número de vehículos son solo algunos aspectos que están reglamentados, con mayor o menor claridad dependiendo de la comunidad autónoma y que vamos a repasar a lo largo de este trabajo monográfico. Haremos un repaso exhaustivo por las Leyes, Decretos y Órdenes que son de aplicación cuando circulamos por el campo, sean o no específicos de la actividad que desarrollamos.
La legislación sectorial que nos afecta es amplia y en algunos casos, farragosa, pero no por ello hay que obviarla; las infracciones están penadas con multas de muy elevada cuantía haciendo que merezca la pena conocer el terreno legal en que nos movemos.
En caso de duda no te fíes de los cientos de consejos que se pueden encontrar en los foros de internet. Si bien la mayoría de ellos provienen de usuarios bienintencionados puede que éstos desconozcan la legislación que regula tal o cual actividad con vehículos a motor o, simplemente, hablan de oídas. Son, muchas las ocasiones en las que hemos leído equivocados consejos legislativos o, directamente, verdaderas barbaridades, como recomendar a alguien que no se identifique ante los agentes forestales. Lo recomendable en estos casos es acudir, o bien directamente a la normativa reguladora o, si puede haber diferentes interpretaciones, preguntar directamente a la Administración a través de los múltiples cauces que se nos ofrecen para ello: teléfono, internet, correo postal, etc. Ésta práctica nos evitará sorpresas desagradables en lo que debería ser una entretenida ruta por pistas y caminos forestales de nuestros montes. Recuerda que de nada nos servirá cuando la autoridad competente nos esté denunciando explicarle que nuestra actitud es lícita porque lo hemos leído en un foro de internet.
Agentes de la Autoridad
Una duda que nos asalta cuando un agente nos intercepta en el monte y nos pide que nos identifiquemos es si éste está en su derecho de hacerlo. La respuesta incuestionable es SÍ. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen acreditada dicha condición en la Ley Orgánica 2/86 y en el caso de los Agentes Forestales de las comunidades autónomas esta condición viene definida, en primer lugar en la Ley de Montes, además de en una variada colección de textos legales, desde los reglamentos y leyes de creación del cuerpo hasta en las disposiciones que regulan el bien a proteger.
Por otra parte, en el libro de Carmen Juanatey “El delito de desobediencia a la Autoridad”, la autora explica que “el actual Código Penal, a diferencia de lo que hacía el de 1928, no ofrece definición alguna del concepto de Agentes de la Autoridad, razón por la cual doctrina y jurisprudencia han tratado de dar contenido a dicho concepto. En general puede afirmarse, de acuerdo con los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que son Agentes de la Autoridad aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad”.
Qué ocurre si nos negamos a identificarnos ante un agente de la autoridad?
Lo que ocurre en este caso es que pasamos, de forma automática, de haber cometido una infracción administrativa, (en el caso que lo hayamos hecho), a estar cometiendo una falta tipificada como “falta de desobediencia a agente de la autoridad”. Es este caso ningún juez va a dudar en condenarnos y la multa va a depender, entre otros parámetros, de nuestro nivel de ingresos. Las que hemos visto oscilaban entre los 60 y los 800 euros.
No es probable que ningún Agente Forestal nos vaya a detener por ello, pero este supuesto es el único por el que se puede detener a alguien por la comisión de una falta. Están facultados para ello pero, ante la carencia de medios coercitivos lo normal es que se apoyen en una dotación de cuerpo de seguridad, que procederá a identificarnos o a detenernos si nos negamos a ello. Posteriormente nos enfrentaremos a un juicio de faltas y al proceso administrativo correspondiente a nuestra infracción si la hubiere.
La negativa a identificarse lo único que nos puede aportar son problemas, a nosotros y a los que nos siguen, además de ofrecer una pobre imagen de nuestro colectivo, ya de por si bastante maltrecha.
Y los papeles del vehículo?
Ante la incertidumbre que surge sobre quién nos puede pedir y a quién tenemos que enseñar la documentación de nuestro vehículo, la Ley es clara:
El Art. 53 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten.
Por otra parte, en la legislación sectorial de la comunidad catalana figura expresamente que “los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.”
Alguien más puede denunciarnos?
Por supuesto. Cualquier ciudadano puede denunciarnos si cometemos una infracción.
Caminos y demás viales
Alfonso X “El Sabio” decía que «Los caminos públicos pertenecen a todos los hommes comunalmente en manera tal que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña como los que mueran y viven en aquella región»
A día de hoy no existe una regulación específica sobre caminos en el medio natural, exceptuando la LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura, por lo tanto tampoco disponemos de una definición legal de cada uno de ellos.
Haremos una clasificación aproximada de los viales que nos podemos encontrar:
Camino vecinal
Son caminos que sirven para comunicar núcleos habitados
Caminos rurales
Su función es la agropecuaria y comunican los pueblos con las fincas de labor o con caseríos.
Las pistas forestales
Son las que dan servicio a bosques, repoblaciones, etc. Por lo general su gestión corresponde a la administración forestal, aunque su titularidad, muchas veces, no está clara.
Vías pecuarias
Son las definidas en la Ley de Vías Pecuarias
Caminos de herencia medieval
Es una red muy extensa de caminos públicos que, en la mayoría de los casos, carece de inventario propio.
Si bien los dos primeros tipos no presentan, a priori, problemas para la circulación no sucede lo mismo con el resto. En el caso de las vías pecuarias la circulación por las mismas ajena a la actividad agropecuaria no está permitida al no considerarse como uso compatible.
Con las pistas forestales, mencionadas en la modificación de la Ley 43/2003 de Montes, nos encontramos con que no hay una definición legal de las mismas, por lo que, se hace complicado identificarlas y no confundirlas con el resto de viales del medio natural.
Generalidades sobre legislación
El Estado tiene competencia exclusiva para fijar la legislación básica sobre medio ambiente para garantizar el principio de igualdad entre los ciudadanos., pero cada comunidad autónoma tiene su ámbito competencial y por lo tanto emiten Leyes y Decretos autonómicos que regulan las competencias transferidas.
En materia de protección al medio ambiente, hay hasta cuatro tipos de legislación:
- Legislación europea. Son las directivas, directrices, etc...
- Legislación estatal. Leyes marco que se aplican en toda España.
- Legislación autonómica. Hay mucha y es muy variada, tanto que puede ser que lo que en Andalucía es una infracción en Asturias no lo sea y viceversa.
-Órdenes municipales. En algunas ocasiones los ayuntamientos regulan el paso por ciertas vías de titularidad municipal. Esto es cada vez más habitual, sobre todo en zonas donde la proliferación de vehículos por el monte es cada vez mayor.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Al hablar de normas de carácter general nos referimos a la legislación estatal básica, las “leyes marco” que establecen las pautas que luego han de seguir las comunidades autónomas al emitir su legislación sectorial correspondiente.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias. Estas vías son de dominio público y se hallan bajo la titularidad de las comunidades autónomas que se encargan de su gestión y mantenimiento.
El Ministerio de Medio Ambiente tiene en su página web www.mma.es cartografía 1:200.000 de la red de vías pecuarias en 17 provincias, distribuidas entre cuatro Comunidades Autónomas: Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), Castilla-La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Extremadura (Badajoz y Cáceres) y Madrid. Esta información se completa con la que puedan facilitar las Comunidades Autónomas acerca de las clasificaciones aprobadas por ellas.
Algunas comunidades autónomas como Madrid, Castilla La Mancha o Andalucía, por poner algunos ejemplos, han regulado las vías pecuarias en su territorio y lo han hecho a través de diferentes Leyes. En éstas, se ratifica la prohibición de la circulación recreativa con vehículos a motor. La sanción aplicable, si es una infracción leve puede ir, en el caso de Castilla-La Mancha de los 60 a los 600 euros.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies. La transposición de esta ley a las distintas comunidades autónomas habrá de consultarse en cada una de ellas, dentro del apartado de “Legislación específica”.
El principal cometido de estas leyes autonómicas es hacer posible la protección, la declaración, planificación y gestión de espacios naturales sometidos a algún nivel de protección. En ellas se definen lo que son las diferentes categorías de espacios protegidos y se marcan las pautas para los usos que se podrán hacer en cada uno de ellos. Para conocer qué actividades motorizadas podemos realizar en estos terrenos y que usos están permitidos en cada zona tenemos que acudir, como siempre, a los textos legales que regulan los usos, que no son otros que los PRUG y/o los PORN, Planes Reguladores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
No hay que pensar que un terreno, por gozar de algún régimen de protección tiene prohibido todo tipo de accesos, pero hay que tener en cuenta que los usos están perfectamente regulados, generalmente por zonas. Por ejemplo en los Parques Naturales hay sectores donde se puede realizar cualquier actividad que no contravenga otra legislación y otras zonas en las que el uso está restringido a las actividades agroforestales y ganaderas
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes no regulaba expresamente la circulación de vehículos por el monte, competencia de las comunidades autónomas, aunque establecía la posibilidad de restringir o prohibir la circulación de vehículos y personas por algunas zonas si el alto riesgo de incendios forestales así lo aconsejara. A raíz de la reciente modificación de la Ley las cosas, al menos desde el punto de vista estrictamente legal, han dado un giro importante que, a fecha de hoy, no sabemos como puede afectar.
Con la modificación de la Ley ya publicada en el BOE se introduce, de forma definitiva, un concepto nuevo para la circulación de vehículos por el monte al señalar en uno de sus artículos que “la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil”
Se limita, por lo tanto, la circulación de vehículos a las pistas forestales que tengan servidumbre de paso, tal y como ocurrió el verano pasado con la promulgación de “decreto de incendios”, el famoso “decretazo” que tanto dio que hablar y que tan poco se aplicó en la práctica.
Resulta aventurado vaticinar cual va a ser el criterio de las distintas comunidades autónomas a la hora de aplicar la Ley de Montes así como las futuras medidas que transpongan la legislación de carácter nacional, pero si nos guiamos por lo ocurrido el año pasado con el “decretazo” y la laxa interpretación de la norma que las comunidades hicieron, nada nos hace pensar que en esta ocasión vaya a ser distinto. Solo que ahora la norma es de carácter definitivo, no de junio a noviembre…
Lo que sí parece claro es que la Administración tendrá que explicar qué es una “pista forestal” y cuales tienen servidumbre de paso. Intentando arrojar luz sobre un tema tan espinoso acudimos directamente al Código Civil, donde se regulan y se describen las servidumbres de paso. Para no intoxicarnos demasiado con términos legales diremos que las servidumbres pueden ser continuas, (uso constante), y discontinuas, (uso inconstante). Desde el punto de vista de su apariencia pueden ser aparentes o no aparentes.
Hay dos formas de adquirir servidumbre sobre una finca:
- que se establezca por Ley
- por la voluntad del propietario
Se denominan servidumbres legales y servidumbres voluntarias.
Aunque hay varios modos de adquirir una servidumbre, si esta es continua y aparente se adquiere con pleno derecho "por prescripción", es decir, si durante 20 años se ha usado. Una vez que ha transcurrido ese plazo y ha quedado establecida la servidumbre se entienden concedidos los derechos necesarios para su uso, (ART. 542 de Código Civil).
Del mismo modo, si la servidumbre no se usa en 20 años se entienden perdidos los derechos y la servidumbre se extingue.
Desde el punto de vista de la circulación entendemos que los caminos tradicionales, las pistas "de toda la vida", gozan de esa servidumbre de paso, voluntaria y adquirida por prescripción, no obstante, algunos municipios tienen inventariadas las pistas y caminos que gozan de servidumbre de paso. Qué ocurrirá con las pistas forestales de nueva apertura y que a simple vista no gozan de esa servidumbre de paso adquirida de forma tácita? La Administración nos lo dirá.
Los caminos públicos son bienes de dominio público que han gozado siempre de derecho y servidumbre de paso, salvo legislación específica y que nada parece indicar que vaya a cambiar la situación de los mismos a causa de la modificación de la Ley de Montes.
Reglamento de Dominio Público Hidráulico
El REAL DECRETO 849/86, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico viene a marcar las disposiciones reglamentarias que regulan la Ley de Aguas, (Ley 29/85).
Se nos señala en esta Ley lo que es el Dominio Público Hidráulico, (DPH), y los usos que podemos o no hacer del mismo. Huyendo de términos legales y centrándonos en lo que nos ocupa, la circulación con vehículos a motor en el medio natural, diremos que el DPH es, entre otros lugares ”los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, así como las aguas continentales”, entendiendo como cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas. Además hay una zona de servidumbre de 5 metros a cada lado del cauce. Como se ve, el hecho de que el cauce esté seco no quiere decir que no sea DPH.
Una vez que tenemos delimitada la zona que regula este Real Decreto, veamos que limitaciones nos impone:
En el Art. 234 se establece como prohibición de carácter general cualquier actividad que pueda degradar el DPH, por lo tanto la Administración podría entender, en algunos casos, que una actividad motorizada degrade el medio.
El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “el cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.” es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”. Volvemos a recordar en este punto la definición de DPH, que incluye, como hemos visto los cauces secos.
Pasando ya al capítulo de infracciones nos encontramos con algunas curiosidades como el hecho de que “los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción”, o sea que en caso de cometer infracciones a la Ley de Aguas o a su Reglamento podemos estar involucrando, sin darnos cuenta, a nuestros compañeros de aventura.
Las infracciones leves, como pudiera ser el caso de un vadeo que no ocasione daños, pueden ser multadas hasta con 240,40 euros., (Art. 319) y la imposición de la misma correspondería al la Confederación Hidrográfica de la cuenca.
Debemos señalar que según el Art. 328 las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente por:
a) Por la guardería fluvial del Organismo de cuenca.
b) Por los Agentes de la autoridad.
c) Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las Comunidades de Usuarios u órganos con competencia similar
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.
Algunas comunidades autónomas han regulado desde hace años, con mayor o menor fortuna, la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Algunas de las primeras eran de imposible aplicación por su indefinición o por lo erróneo de los aspectos que regulaban, como el caso de Asturias con su “regulación de cross” en los montes del Principado, pero otras han llegado hasta nuestros días con plena vigencia, modificadas como la normativa canaria o con su texto original, como el caso de Cataluña.
En otros casos hemos de buscar la legislación sectorial en Leyes de acompañamiento de presupuestos generales, como en el caso de Baleares donde, a pesar de no tener una legislación específica de acceso motorizado al medio natural se ha tipificado una nueva infracción administrativa que prohíbe la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motos y quads en cualquier monte que sea de titularidad pública. En la práctica esto quiere decir que no se puede transitar por ningún monte propiedad de Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma con los vehículos citados, pero sí en todo terreno, por ejemplo.
Analizar la extensa normativa de cada comunidad autónoma será nuestro objetivo durante los próximos números.
Por su interes este post debería quedar fijo o tener un lugar destacado en el foro, en mi opinión, claro.
Siempre a título meramente informativo, claro, otra cosa es que estemos o no de acuerdo con las leyes :roll:
Gracias ratbike
Gracias por la información ratbike, creo que todos deberían leer este post.
Por lo que puedo ver aún hay cosas que no están claras en las normativas, pero lo que si hay que hacer es informarnos bien de cuál es la normativa de las zonas por dónde solemos salir.
Un saludo
Gracias por este aporte que puede ser de gran utilidad.
Claro que requiere de un ratillo pa leerlo, ;-)
ortograski2
09/04/2007, 13:21
Gracias Ratbike. Muy instructivo y bien sintetizado.
Habría que dejarlo fijo para " aviso a navegantes " y como Corolario ya sabéis :
QUE EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXHIME DE SU CUMPLIMIENTO.
SALUDOS :pint:
Muchas gracias por el "tochazo" seguro que nos va a ser de utilidad... si ya de por si las leyes son ambiguas, imaginar la interpretación que le puede dar cada uno...
Muchas gracias por el "tocho" lo guardo para leerlo con calma :sudada: .
Todo un honor tenerte de nuevo por aqui :hammer: .
Enhorabuena, por el Curso acelerado de Dereho en materia de Medio Ambiente, y además de forma comprensible.
Salu2. :raya:
Muchas gracias ratbike, campeón !
Voto para "fijarlo" en el ABC de motostrail.
V´ss!
GRACIAS POR LA ENTRGA LEGAL RATBIKE,ESTUVE VIENDO TU MARAVILLOSAMENTE REDACTADO VIAJE POR U.K.ME REÍ UN CACHO,BUENO TAMBIEN HE DE DECIRTE QUE TENGO HECHAS UNAS AFOTILLOS A TU XTZ EN LA PLAYA DE REINANTE Y CUNDO LA VI AQUÍ JODER MENUDA ALEGRÍA Y YA PARA REMATAR QUE SABER QUE VIVES EN GRANDAS,YA FUE EL TOP.
HABER SI UN DIA COINCIDIMOS PARA TOMAR UNA CERVECILLA,E INTERCAMBIAR ALGUNA IMPRESIÓN,YO VOY BASTANTE POR LOS OSCOS.
UN SALUDO
Juanmiroquai
09/04/2007, 20:24
He leído en otro foro que a unos les ha llegado unas multas de medio ambiente, formuladas por un agente forestal, por estar circulando por un sitio prohibido.
La cuestión es que ellos dicen que ese día, no pasaron por ahí. Según dicen el forestal les tomó nota de las matrículas cuando estaban en un bar, con las motos aparcadas fuera.
Si esto fuera cierto (que no digo que lo sea, ni que no lo sea), ¿Cómo podrías defenderte ante una acusación falsa de infracción medioambiental?
Gracias por toda la informacion.
Creo que deveria quedar fija por algun sitio para poder hecharle un vistazo cuando corresponda.
sanchez escribió:TENGO HECHAS UNAS AFOTILLOS A TU XTZ EN LA PLAYA DE REINANTE
Hay que joderse, el mundo es un pañuelo. Pues as de saber que yo andaba cerca de la másquina, que no suelo separarme de ella más de 23 metros :hammer:
A ver si quedamos un día para salir por ahí abajo, que algo conocerás, no? :lol:
Además, mira, te mando un regalo legislativo:
Circulando por Galicia
En Galicia solo tenemos regulado, además de los Espacios Naturales Protegidos, las competiciones en terrenos forestales declarados de alto riesgo de incendio forestal, que están sometidas a autorización previa. Por lo tanto podremos circular sin mayores problemas fuera de la red de espacios naturales protegidos. Actualmente algunos ayuntamientos, acuciados por las quejas vecinales, están restringiendo el paso mediante ordenanzas, por lo tanto debemos estar atentos a esta eventualidad.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de Julio
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes no regula expresamente la circulación de vehículos por el monte, competencia de las comunidades autónomas, pero establece la posibilidad de restringir o prohibir la circulación de vehículos y personas por algunas zonas si el alto riesgo de incendios forestales así lo aconsejara.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En Galicia, al contrario que en otras comunidades autónomas no existe una legislación general específica para la circulación de vehículos a motor por caminos y pistas forestales, exceptuando la catalogación de pistas forestales en algunas zonas que luego veremos. Así las cosas debemos acudir a la legislación específica de los espacios protegidos, como los PRUG , planes que regulan es uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Espacios Naturales Protegidos
Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza
Esta es la legislación básica autonómica que define lo que son los espacios naturales protegidos en Galicia y su objetivo es establecer normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Los espacios naturales protegidos regulados en esta Ley se clasifican en las siguientes categorías:
a. Reserva natural.
b. Parque nacional.
c. Parque natural.
d. Monumento natural.
e. Humedal protegido.
f. Paisaje protegido.
g. Zona de especial protección de los valores naturales.
h. Espacio natural de interés local.
i. Espacio privado de interés natural.
Cada uno de estos espacios tiene su regulación propia, pero además, en el art. 64 de esta Ley nos califica de infracción grave el circular con vehículos a motor en cualquiera de estos espacios naturales protegidos, a menos que contemos con una autorización administrativa.
Los Espacios Naturales Protegidos, como hemos visto al principio, tienen su propia legislación y a ella debemos acudir en caso que nuestra ruta discurra por alguno de estos terrenos. A modo de ejemplo podríamos citar el Decreto 157/2002 por el que se crea el Parque Natural da Serra da Enciña da Lastra y que en su Art. 3 ya prohíbe la circulación de vehículos a motor en el interior del parque, exceptuando el acceso de vecinos a sus fincas o los servicios de vigilancia y emergencias.
Red de espacios naturales de Galicia
1 parque nacional: el Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia
6 parques naturales: Monte Aloia, Complejo Dunar de Corrubedo, Baixa Limia-Sierra de O Xurés, O Invernadeiro, Fragas do Eume y Sierra de A Enciña da Lastra.
4 monumentos naturales: Fraga de Catasós, Souto da Retorta, Souto de Rozabales y Costa de Dexo.
5 humedales de importancia internacional incluidas en el Convenio Ramsar: Ría de Ortiguera y Ladrido, Laguna y Arenal de Valdoviño, Complejo Dunar de Corrubedo y Laguna de Carregal y Vixán, Ría de Ribadeo y Complejo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Punta Carreirón y Laguna Bodeira.
66 espacios propuestos por la Xunta de Galicia para integrarse en la Red Natura 2000 Europea: 57 LIC y 9 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Hala, que te cunda
kokanjai
09/04/2007, 21:54
Que currada , te lo vas currando, ya lo ire leyendo poco a poco que de una sentada no puedo
Juanmiroquai
10/04/2007, 07:37
Hoy ya me lo he leído todo, gracias por el esfuerzo Ratbike, pero he de decirte que sigo "igual".
Al final, uno no sabe si el camino o pista por el que circula tiene servidumbre de paso o no, no sabe si el ayuntamiento de turno ha impuesto alguna restricción o no, no sabe qué tipo de via es, etc.
Tampoco hay un inventario específico de caminos y pistas, ni una legislación homogénea en todas las comunidades. Se pude dar el caso, como has comentado, que lo que es una infracción en una comunidad, no lo sea en otra.
Por otra parte, si los agentes forestales no tienen medios coercitivos para respaldar su autoridad. ¿Qué impedimento tiene un endurero, o trialero, para fugarse descaradamente? Y si encima no lleva matrícula, pues mejor para él, porque no pueden identificarlo...
Después de todas estas cuestiones, me gustaría preguntarte tu opinión al respecto y que nos comentases qué es lo que tu entiendes por un acceso motorizado racional al monte.
Efectivamente, la legislación no es la misma para todas las comunidades y he de añadir, afortunadamente. Lo que es válido en Asturias no es válido enMadrid y viceversa. Comunidades con una presión humana sobre el medio natural superior a lo que éste puede asumir han de ser más restrctivas a la hora de legislar, nos guste o no. Por otra parte, desde las Comunidades se ha luchado y dado la brasa para asumir todas las competencias posibles y la gestión del medio natural es una de ellas. Al hilo de esto señalar que ahora viene la segunda descentralización o, lo que es lo mismo, la transferencia de competencias a los ayuntamientos. Esto va a traer una vuelta de tuerca más y nuevas restricciones dependiendo de cada municipio.
Respondiendo a tu cuestión sobre los inventarios de caminos y pistas, efectivamente, no hay casi nada, si exceptuamos el caso de Extremadura con algunos inventarios. Yo creo que no se hacen porque es muy caro y trae pocos beneficios aparejados.
Con lo de las servidumbres de paso hay opiniones para todos los gustos. La mía es la que expreso en el primer mensaje pero es un asunto peliagudo que le tocará aclarar a la administración. Hay que tener en cuenta que la nueva Ley de Montes aún no tiene reglamento propio, se está aplicando, de forma supletoria, el reglamento de la antigua ley por lo que, a la hora de sancionar infracciones nuevas como esta prohibición de circular por pistas sin servidumbre, la administración no tiene nada a lo que agarrarse. Pero ojo, en algunas comunidades no necesitan la Ley de Montes que ya tienen otra legislación que restringe la circulación. Supongo que, al final, algo tendrá que salir en el reglamento, pero con cuidadín de no interferir en las competencias ya transferidas. (caso real en Cataluña, que fueron al Constitucional y retiraron la demanda cuando se cambió la Ley de Montes).
Respecto de los medios coercitivos de los agentes forestales hablaba con carácter general. Por ejemplo en Murcia llevan arma corta y en algunas comarcas de Castilla y León, también. La cuestión es sopesar si merece la pena saltarse un control con lo que ello conlleva. La mayoría no somos delincuentes sino ciudadanos honrados, que dirían en una peli americana, que pagamos nuestros impuestos y que respetamos la ley. Queda al libre albedrío de cada cual soperar si merece la pena pasar a toda leche al lado del forestal y arriesgarse a que en la siguiente curva haya un coche atravesado con otros tres esperándote. O que te cacen en el siguiente cruce o cuando subes la moto al remolque, o en la gasolinera. Qué pesa más en nuestra conciencia o nuestro bolsillo, el cometer una infracción administrativa que se podría saldar con 60, (o 300) euros o verse implicado, (si te cazan), en un proceso judicial con tu abogado y tu procurador por un delito, (o falta) de desacato, desobediencia o lo que quiera que sea que te acusen. Por otra parte, dándote a la fuga podrás librate una vez o dos, pero tarde o temprano caerás porque las zonas de rutear acaban siendo las mismas. Además, el que venga detrás de ti pagará el pato, seguro.
Para finalizar, el acceso "racional" al monte creo que es algo muy complejo porque cada monte, cada comarca, cada provincia, tiene su propia problemática. En lugares masificados, con mucha presión humana y con varios colectivos muy distintos entre si queriendo su parte de monte, se hace difícil conciliar intereses. La nuestra es una actividad que tiene poca defensa desde el punto de vista ambiental y el político prefiere apoyar a otros colectivos con mejor prensa y que le reportarán más votos. Yo estoy a favor de la prohibición total en algunas zonas y la regulación efectiva en el resto. No sabría qué formula escoger, si licencia verde, si zonificación de actividades o todo a la vez, pero toda actividad que de desarrolle en el medio natural ha de estar regulada.
Y sobre todo, el que sale con su vehículo al campo tiene que saber qué puede hacer y qué no para no sentirse como un delincuente.
Y ya me ha salido otro tochazo... es mi sino.
En lineas generales yo también creo que la cosa tendrá que acabar en prohibición de circular por ciertas zonas y regulación en el resto, no porque esté de acuerdo precisamente, pero parece que nos vemos abocados a ello.
Pero yo me pregunto ¿Que pasa con el derecho constitucional a la libre circulación por el territorio Nacional?
¿Por que zonas prohibidas a la circulación acaban siendo pasto de la especulación urbanistica?
Hace ya algunos años un Semprona me paró en una zona y me dijo que no se podía circular por ahí porque había especies protegidas y etc, etc. Por suerte no me sancionó.....¿Sabeis lo que hay ahora en esos terrenos? Pues un enorme polígono industrial.
En mi fuero interno (y en los principios generales del Derecho, creo recordar) toda ley debería ser justa ¿no?
Y en mi opinión las leyes que regulan el acceso al medio rural muchas veces o son injustas de por si o provocan situaciones que lo acaban siendo.
Pero como se ha dicho la ignorancia de la ley (o en este caso el desacuerdo con ella) no exime de su cumplimiento. :-(
Manchi, el derecho a la libre circulación está regulado por directivas europeas desde el 2004, pero se refiere a la entrada, salida y estancia de ciudadanos comunitarios en el territorio nacional. Es decir, que nada de pasar por finca o heredad ajena, so pena de garrotazo del dueño. A nadie le gustaría que le pasasen por el medio de la cocina con la Beta.
Seamos realistas, lo que manda es la pela y si la pela dice que hay que hacer una cantera encima de unos restos arqueológicos, pues se hace y punto. Lo mismo vale para enclaves naturales de valor.
Las leyes son como telarañas donde el más insignificante mosco se queda preso, a expensas del arácnido y donde las grandes presas atraviesan la tela sin miramientos.
pepepower
10/04/2007, 11:52
Este post tuyo debería quedarse fijo junto a la legislación de cada comunidad.Aunque como sabemos todo queda en la suerte del señor que nos pueda poner la multa.
Puede que sea un cansino,pero como la pela es la pela, y aqui solo se consiguen las cosas a base de presión, deberiamos fijarnos un poco en los franceses y la unión que realizan entre usarios de caminos,ya sean motoristas,4x4,ciclistas o jinetes.Unirnos asociarnos,movilizarnos.
Y personalmente es un aful que tengamos que pagar hasta por respirar,pero creo que la licencia verde nos ayudaría un poco mas a ser "alguien" para los políticos,como lo son los cazadores y su bien organizada asociación.
Es la historia de siempre... :-(
Para Juanmiroquai, con cariño :hammer:
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA en NAVARRA
Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos a motor en suelo no urbanizable
El decreto tiene dos partes, la primera dedicada a las actividades organizadas y la segunda a la práctica motorizada “libre”.
Para solicitar la autorización de cualquier actividad organizada, entendiendo como tal aquella en la que participen más de diez vehículos, de las que se definen en el decreto, (motocross, trial, todoterreno, etc, ), debemos pedir autorización al ayuntamiento correspondiente si la ruta es en un solo municipio y al Departamento de Presidencia si nuestra ruta discurre por más de un término municipal.
La autorización se tramitará conforme al artículo 7.º del Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.
Una vez que se recibe la documentación en Presidencia, el Departamento de Medio Ambiente tiene diez días para emitir su informe. Si no loase en ese plazo se entenderá favorable.
Si se trata de una prueba no federada que no disponga de seguro es probable que nos pidan una fianza de 3000 €.
La memoria a presentar junto con la solicitud especificará:
-La identidad y domicilio de los organizadores.
-Tipo y número de vehículos a participar.
-Fecha de realización de la prueba y duración.
-Características de la prueba y, en su caso, de su reglamento.
-Señalización del recorrido.
-Servicios e instalaciones complementarias que se necesiten.
- Plano catastral
En el apartado dedicado a la práctica motorizada “por libre” se nos señala textualmente: Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través, fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a dos metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la Administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan una anchura superior a dos metros.
Los itinerarios señalados como prohibidos son:
Reservas Integrales, Reservas Naturales, Enclaves Naturales, Áreas Naturales Recreativas, Cañadas, Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.
Además se faculta a los ayuntamientos a regular el tráfico motorizado en caso de que se observen molestias a los vecinos.
ORDEN FORAL 197/2006, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006.
Esta Orden es importante tenerla en cuenta, no tanto por la regulación de la circulación como por la definición que hace de lo que son pistas forestales y que puede darnos una pista sobre lo que la administración navarra puede interpretar respecto a la Ley de Montes
2.1. Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta Orden Foral cualquier camino, afirmado o no,que discurra por terreno forestal . No se considera como tales a las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra.
LEY FORAL 9/1996, de 17 de Junio, de Espacios naturales de Navarra.
Clasifica los diferentes espacios protegidos en la Comunidad Foral y los distintos niveles de protección pero no vamos a profundizar en ello puesto que el Decreto Foral 36/94 nos impide la circulación en el interior de estos espacios.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Direcciones de interés:
Gobierno de Navarra
Dirección: Avenida Carlos III, N.º 2 - 31002 Pamplona
Tfno. centralita: 848 - 427000
Oficina de Atención al Ciudadano: 848 - 427100 / 15
Esto me recuerda que alguien preguntaba, hace meses, sobre la posibilidad de hacer el Camino de Santiago en moto... nanai, a tenor de lo expuesto :estopa:
Y ahora para Pepepower y Dirty4. A pesar de lo que diga un número de la guardia civil en una gasolinera, la legalidad vigente es la que hay. Eso de circular con sentido común y creerse dentro de la estricta legalidad no existe, por mucho que me lo digan en una charla. Eso si, si me dan algo por escrito....
Lo dicho Pepepower y resto de traileros madrileños:
Legislación en la CAM:
Según Decreto 110/1988, de 27 de octubre, Circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, la circulación por los montes a cargo de la Comunidad de Madrid está prohibida, salvo por aquellos lugares especialmente acondicionados y debidamente señalizados. Por lo tanto, ciñéndonos a la legalidad vigente solo podremos circular por terrenos privados o por pistas que no discurran por terrenos forestales, es decir caminos vecinales.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Existe la creencia de que sólo está prohibido transitar por el interior de nuestros tres parques naturales y que, sin embargo, sí se puede hacer por las zonas que carecen de protección ambiental.
Craso error. La jefa de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Carmen Fernández, nos saca de dudas: «Está absolutamente prohibido circular por todo el territorio madrileño, protegido o no, salvo en lugares especialmente habilitados».
La legislación, una de las más restrictivas de España, no deja lugar a dudas. El Decreto 110/1988, de 27 de octubre, Circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, establece ya en su Art. 1º:
Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.
La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias.
El coordinador de la Dirección General de Medio Natural, Pedro Irastorza, confirma que el decreto prescribe que «con carácter general, la circulación se limita a las vías de tránsito autorizadas y acondicionadas. Fuera de esas vías está prohibido».
En algunas comunidades se ha aprobado recientemente una legislación similar a la de Madrid, pero, hasta la fecha, su aplicación es mucho más laxa, debido, principalmente, a que la presión humana sobre el medio natural en la CAM es mucho mayor que en otros lugares
Ley 8/1998, de 15 de junio. Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Al igual que la Ley 3/1995 de Vía Pecuarias, la 8/1998 considera incompatible con su uso la circulación de vehículos a motor por las mismas, con las excepciones que ya se han señalado. En la Comunidad de Madrid, al contrario que en otras, se lleva bastante a rajatabla esta legislación por lo tanto es muy recomendable hacerse con un mapa de vías pecuarias para no entrar en ellas.
En internet, accediendo a la url http://www.madrid.org/ceconomia/agricultura/html/pagprincipal.html se nos muestra un detallado mapa en el que podemos consultar las vías pecuarias por términos municipales.
Como uno no acaba de creerse estas cosas que acontecen tan lejos de la confortabilidad del hogar, (hay que ver lo lejos que está Madrid), me puse en contacto con los Agentes Forestales de la CAM y me confirmaron que, efectivamente, solo se puede circular por caminos vecinales.
Aún así teneis el consuelo de que no os aplican la Ley de Costas
:hammer: :hammer: :hammer:
Eres un monstruo ratbike. Gracias
Llevaré el tocho en el "road book" y me pegaré unas buenas leches por ir leyendo si está permitido o no, en lugar de mirar a la pista.
En mi experiencia, si hay señal: a dar la vuelta o a asumir que se está "fuera de la ley". Si no hay señal, no te suelen multar sino advertir.
Tómate algo a mi costa, que se te debe haber quedado la boca seca tras el esfuerzo.
:pint: :pint:
Powered by vBulletin® Version 4.2.5 Copyright © 2024 vBulletin Solutions Inc. All rights reserved.