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Ver la versión completa : Castilla La Mancha de Calhymerito



ratbike
11/04/2007, 00:03
Calimerín y resto de catellanomanchegos, mientras indagas por ahí te paso lo que he recopilado de tu comunidad para que, cuando preguntes, vayas rodando sobre seguro.
Y recordad que el sacrosanto Boletín Oficial, no muta.

En Castilla-La Mancha se ha legislado de forma clara y concisa. Además de la variada legislación aplicable a la circulación motorizada en el medio natural se ha publicado en el mes de mayo un decreto específico para tal fin. Básicamente lo que nos dice esta nueva legislación es que solo se podrá circular por los viales expresamente autorizados, siguiendo la tendencia legislativa actual.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Ley Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza

En este texto legal se regulan los espacios naturales protegidos de la comunidad.



En la actualidad, la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha cuenta con una superficie de 329.442 hectáreas, de las que 213.513 pertenecen a Espacios Naturales Protegidos, 12.121 a Refugios de Fauna y 103.808 a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales con régimen de protección preventivo.
Cada uno de estos espacios tiene su propia regulación a la que debemos acudir en caso de querer acceder a ellos en cualquier vehículo a motor.

Decreto 63/2006, de 16-05-2000 del DOCM publicado el 19 de mayo de 2006

Desde el año 1996 la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha viene regulando el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, si bien la primera normativa se apoyaba en otra de carácter sectorial obsoleta, en unos casos o con sanciones desproporcionadas en otros. Además, el marco legal que sustentaba el anterior decreto se basaba en Leyes tan dispares como la de Incendios Forestales, la de Montes, la de Vías Pecuarias y la autonómica de Conservación de Suelos, entre otras.
Por otra parte las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 9/ 1999, de 26 de mayo (LCLM 1999\ 140), de Conservación de la Naturaleza, que en sus artículos 23 y 24 sienta la base legislativa para realizar un completo desarrollo reglamentario de regulación de la circulación de vehículos a motor en el medio natural entre otras actividades. De este modo, y aprovechando la experiencia de cuatro años de aplicación del anterior Decreto regulador, en el año 2000 se aprueba el Decreto 34/2000, de 29 de febrero, (DO. Castilla-La Mancha 21-3-2000),que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Este Decreto ha sido derogado este año por otro mucho más restrictivo, sumándose así esta comunidad a la corriente prohibicionista que impera en el país.
Este Decreto surge como la forma de establecer las normas adicionales de protección del medio que establece la Ley 9/1999, por lo tanto a la hora de circular por los terrenos que regula esta normativa también debemos tener en cuenta la citada Ley marco. Las zonas expresamente reguladas por el 63/2006 son las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las Vías Pecuarias que colinden por los anteriores terrenos o discurran por su interior. Han quedado expresamente fuera de la regulación las carreteras del Estado y de la Administración Autonómica y Local.

En el Art. 8 se establecen las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos, aunque, insistimos, no son las únicas aplicables, ya que, por ejemplo en el caso de áreas protegidas, la normativa de éstas es la que se aplica en primera instancia.


1. Se establecen las siguientes prohibiciones para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las Vías Pecuarias que colinden por los anteriores terrenos o discurran por su interior:
a) Circular campo a través.
b) Circular por los caminos que estén cerrados al tráfico de vehículos a motor mediante la oportuna señalización o dispositivos de interdicción de paso.
c) Circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a velocidad superior a 30 km/ h, salvo que ello se encuentre expresamente autorizado por la señalización del camino o por resolución expresa y pública de la Delegación Provincial de la Consejería.
d) Hacer uso de altavoces o claxon, salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
e) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.
f) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como colillas u otras materias en ignición.
g) No atender las indicaciones de las señales de tráfico o de los Agentes Medioambientales.
h) La circulación en grupo de más de 5 vehículos, salvo que el grupo disponga de la autorización a que se refiere el artículo 11.
i) Molestar a la fauna o a otros usuarios recreativos por circular realizando emisiones acústicas o contaminantes superiores a los umbrales legalmente exigibles para cada tipo de vehículo, así como circular con el dispositivo silenciador del escape deteriorado o careciendo del mismo.
j) Atropellar o colisionar con vertebrados de forma intencionada, o no haber evitado dichos accidentes cuando ello hubiera sido posible.
Hasta aquí ninguna novedad con respecto a la legislación anterior. Lo que añade este nuevo texto es lo siguiente:

l) Circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para los que se haya comprobado la ausencia de efectos negativos de la circulación con estos vehículos sobre los recursos naturales del entorno, el uso público del espacio, los aprovechamientos tradicionales y la conservación del camino utilizado, y siempre contando con autorización expresa de la entidad titular del camino.



Se contempla la posibilidad aquí, al igual que en la Ley de Montes, de restringir el uso de algunas o todas las vías y accesos al medio natural cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de algún recurso natural, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos en el caso de montes de utilidad pública, propiedad de la Junta de Comunidades, en consorcio o convenio forestal, Montes Protectores o en las Reservas de Caza.
En estos casos se informará al público mediante la oportuna señalización.


Excursiones Organizadas

Lo primero que hemos de saber es que para organizar una excursión los encargados de la misma han de encontrarse inscritos en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza y presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería que corresponda, con una antelación mínima de 30 días la correspondiente solicitud. En ella se hará constar el recorrido mediante un plano de detalle, número de vehículos, itinerario de acceso al circuito y los lugares de estacionamiento temporal de vehículos.
La autorización está sometida, en última instancia, al depósito de una fianza de 300 euros si la excursión no discurre por zonas protegidas y de 600 si lo hace por terrenos sometidos a protección especial. En el primer caso, si el organizador dispone de un seguro sin franquicia que cubra un mínimo de 30.000 euros que se responsabilice de posibles daños, no será necesario poner fianza alguna.

Excursiones en grupo

Difiere de la anterior, básicamente, en que no está organizada por una empresa. Son las excursiones que habitualmente realizamos con nuestro grupo de amigos.
Este tipo de salidas cuando impliquen a más de cinco vehículos también necesitan de autorización administrativa.
En este supuesto, la solicitud se realizará conjunta por todos los conductores participantes, y la autorización se emitirá para todos ellos, que resultarán solidariamente responsables de las infracciones o daños que pudieran cometer en el desarrollo de la excursión.
En la solicitud han de constar los mismos datos que en el caso anterior, es decir, mapa con en itinerario, número de vehículos, conductores, etc.


En todos los casos la autorización que nos otorgue la Consejería no quiere decir que tengamos "carta blanca" para circular. No sólo hay que respetar el resto de la normativa vigente sino que además pueden ser necesarias otras autorizaciones, dependiendo de la actividad y de los terrenos por los que discurra.

Los artículos 12 a 15, ambos inclusive, regulan los circuitos y las competiciones con vehículos a motor.



SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

Si se desea circular en caravana de más de cinco vehículos es necesario solicitar autorización al Departamento de Medio Ambiente, a los Servicios Provinciales si la ruta discurre por una sola provincia o a la Dirección General en el caso de que afecte a más provincias.
La solicitud de autorización ha de ser remitida, al menos, un mes antes de la realización de la ruta y, además de la justificación de la misma tiene que incluir la fecha y duración de la misma, el número de participantes y de vehículos, el itinerario y los medios organizativos y auxiliares con los que se cuenta. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Administración, se podrá solicitar una fianza a los organizadores del evento.



Direcciones de interés:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección Postal: c/ Quintanar de la Orden, s/n 45071
Toledo
Teléfono: 925286700
Fax: 925286739
http://www.jccm.es/medioambiente


Delegaciones Provinciales


Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Albacete
Titular: Antonio Mompó Climent
Teléfono: 967 19 57 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Ciudad Real
Titular: Inés Alba Fernández
Teléfono: 926 27 95 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cuenca
Titular: D. Darío Francisco Dolz Fernández
Teléfono: 969 17 83 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Guadalajara
Titular: Sergio David González Egido
Teléfono: 949 88 53 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Toledo
Titular: Manuel Guerrero Pérez
Teléfono: 925 26 79 00

calhymerito
11/04/2007, 00:32
Ratbike...Mira que te lo has currao...Trabajo en el parque nacional de mi pueblo,y ni los propios forestales lo tienen tan claro,es más,muchos ni están al día de la ley cambiante.Tengo algún que otro amigo forestal por los montes de Toledo,y zonas como Cabañeros,etc,y algo me informan...Aunque en el tema de parques naturales y nacionales está más que claro,lo que más me mosquea es los simples caminos de mi pueblo y alrededores,que en la mayoría de los casos no están señalizados,y en muchas ocasiones me dejan con las dudas...Te aseguro que me voy a empollar todo lo que encuentre(poquito a poco),y cada vez que em cruce a los sepronas de cualqiioer lao me acercaré amistosamente a ver qué me dicen,porque tal y como están las cosas,y con lo bajo de mi economía,lo último que necesito es más palos al bolsillo...En fín...Yo sólo quiero disfrutar del campo,como he hecho siempre,pero cada vez le ponen más puertas,ya sea en coche,a pie,en bici,o como en este caso nuestro,con la moto...
Saludos,y gracias...

ratbike
11/04/2007, 00:44
Estuve en tu pueblo hace tres semanas, durmiendo en la furgo a las puertas del centro de visitantes de las Tablas. Por cierto, había por allí una zorrita que comía pan, supongo que la habrás visto. Me pareció que había poca agua para las fechas en que estamos pero, aún así, aluciné con el Parque. Nunca había visto tarays, (Tamarix canariensis), ni una zorra comiendo de mi mano, (a que suena mal eh?), ni un Parque Nacional rodeado de agricultura por todas partes. Fue curioso.
De allí me fui a Badajoz y Cáceres y, por el camino, había infinidad de sierras hermosas para perderse, menudos lugares.
También estuve en Ciudad Real donde descubría que la ciudad no es tan Real como presume. Es una de las pocas que conozco que no tiene zona antigua.

calhymerito
11/04/2007, 01:36
Hay una sequía que dura ya años,amén de los cultivos de regadío en zonas de secano,miles de pozos ilegales y sobreexplotación del acuífero...Pasan 3 ríos por allí...¿Conoces algún pueblo que tuviera tres ríos,y que los haya secado los 3(gigüela,azuer,guadiana)?Las Tablas,el parque nacional(un parque temático más bien)...en pocos años seguramente lo bajarán de categoría...no hay agua en todo el año,la poca que ves se mantiene porque se le mete de pozos subterráneos,o del dichoso trasvase...Aún así,da refugio aún a numerosas especies de aves y algunos otros bichejos fantásticos...Pero es un clarísimo ejemplo de la mala relación del hombre con su medio natural...Y bueno...se pueden ver cosas bonitas haciendo el ilegal,y saliéndose de los caminos marcados...Y sí,las rutas a extremadura...preciosas...Ciudad Real capital,pijolandia..en mi opinión,sólo pura apariencia...Una ciudad de servicios,que si alguna vez tuvo encanto,se lo cargó...
Aún así,qué te voy a decir...me cabrea lo que hacemos con la tierra,pero me gusta la mía...y la tuya...y la del otro...
En fin...esto es un foro para hablar de motos,creo...Excusez-moi,les amis...!!

11/04/2007, 22:00
Gracias por la información,
Saludos.