PDA

Ver la versión completa : Aragon:¿Como va el tema?



RobertoDT
15/04/2007, 11:32
Ha llegado a mis oidos una información respecto a la nueva ley de acceso al monte en Aragon. Supongo como todo que los resultados serán segun la zona y la presión medioambiental a la que se vea sometida, pero...
Se ha dado orden a Forestales (Y a sepronas, supongo) para que apliquen la ley. Usease, de momento, prohibido el acceso a todo quisque.
¿Como lo veis?¿Habeis notado algo?

15/04/2007, 13:49
Ultimamente se ha hecho un Raid en Zuera y no ha habido ningun problema no? :-D

RobertoDT
15/04/2007, 14:55
Una cosa son carreras autorizadas y otra la libre circulación.

pelusus
15/04/2007, 16:59
Según he leído, en la Ley de Montes del 26 de Diciembre del Boletín de Aragón, se prohibe la circulación de vehículos en pistas forestales, pero no así en pistas de uso agrícola. Pistas forestales son las que se prohibe el uso explicitamente con barrera o que corresponden a una zona de interés.

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCR=4&SEC=IMPRESION&SORT=&SEPARADOR=&&@PUBL-E=20061230

"En los montes demaniales y en los montes protectores, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer prohibiciones o limitaciones para la acampada y el acceso de personas y vehículos, el uso de elementos o actividades productoras de ruido o cualesquiera otras actividades que puedan afectar a los valores naturales del monte, incrementar los riesgos que amenazan su conservación o, en su caso, impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados. "

Eso no implica todos las pistas de los montes, sólo algunas que, por su importancia, se estime deban ser restringidas a la libre circulación de vehiculos.

Saludos

ratbike
15/04/2007, 22:35
Si no lo han derogado, (hace cuatro meses aún estaba en vigor):

DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón

En Aragón, existe una legislación general específica para la circulación de vehículos a motor por caminos y pistas forestales, el DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se regula la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes, bajo la gestión directa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, como son los transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, los declarados de utilidad pública y los consorciados y conveniados, se permite en todos aquellos caminos forestales que no se hayan determinando ni señalizado como prohibidos. En todo caso, no se autorizará la modalidad "campo a través".
En Aragón se ha optado por la fórmula de permitir el paso por todos los caminos, salvo prohibición expresa. Se señalan una serie de condiciones como el uso de silenciador homologado y se indica que la velocidad máxima será de 30 km/h.
También prohíbe expresamente las caravanas de más de cinco vehículos, debiendo circular éstas con una distancia mínima de 150 metros y faculta a los Agentes para la Protección de la Naturaleza a establecer diferencias horarias si se produjeran concentraciones de vehículos “de facto” sin previo acuerdo, marcando un tiempo mínimo de media hora.

pelusus
15/04/2007, 22:39
Es correcto ratbike. ;-) Aunque recientemente han aprobado una nueva Ley de Montes (26 diciembre de 2006), el tema de la circulación de vehículos sigue como has comentado.
Por cierto, bonita moto :-D . He disfrutado mucho leyendo tus 'aventuras' con ella.

Saludos