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Ver la versión completa : Acampada vs Pernoctación



ratbike
07/05/2007, 21:44
Mucho se lee por ahí sobre la prohibición de realizar "acampada libre" en España y yo me pregunto: No es lo mismo acampada libre que pernoctar, entendiendose por acampada pasar una o más noches en el mismo lugar y por pernoctar montar la tienda una hora antes del anochecer y desmontar una hora despues de amanecer. En cuanto a la legislación sobre el tema, voy a ponerme a investigar pero me gustaría que si alguien tiene información al respecto, aunque sea de su comunidad, me ayude un poco.
Por ejemplo en Asturias está permitido pernoctar en algunos espacios protegidos, pero no acampar.
Desde la pura lógica es normal que se pueda pernoctar: si no tienes dinero, si estás perdido... en teoría puedes dormir donde te apetezca, no? Te tiras un plástico por encima y ya está.

ratbike
07/05/2007, 22:02
Bueno, ha sido rápido porque la cosa ya estaba investigada. Por si alguno le interesa copio y pego la información de http://www.viajarenautocaravana.com para estar un poco más enterados. Por lo visto hay comunidades en las que SI se puede montar el tinglado al oscurecer y darse el piro por la mañana.
Aquí os queda

Ámbito
Legislación Prohíbe Permite
Estatal
Orden de 28 de Julio de 1966
Artículo 46.1 Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros.


Estatal
Real Decreto 2545/1982, de 27 de Agosto
.
No hace referencia a la acampada en ninguna de sus modalidades.

Andalucía
Decreto 164/2003, de 17 de Junio
Art.3 Prohíbe la acampada libre
...la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo....

...se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los

Aragón
Decreto 79/1990. de 8 de Mayo
Art. 2- Prohíbe la acampada libre. El Decreto 125/2004 deroga el anterior excepto en lo relativo a las acampadas. En especial permite la acampada itinerante.

Asturias
Decreto 39/1991, de 4 de Abril
Se autoriza y se define la acampada itinerante. Hay una nueva ley de turismo en la CCAA y se está elaborando un nuevo reglamento sobre Campamentos de Turismo y acampada.

Baleares
Decreto 113/1986, de 13 de Febrero
Prohíbe la acampada fuera de la definida como acampada libre

Canarias
Utiliza la normativa estatal
Define la acampada libre como en la Orden de 28 de Junio de 966, estableciendo normas relativas a la acampada libre.

Cantabria
Decreto 95/2002, de 22 de Agosto
Art.4.1 Prohíbe la acampada fuera de los campamentos de turismo
Define como acampada: “...instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.”,

Castilla - Mancha
Decreto 247/1991, de 18 de Diciembre
Define la acampada libre en términos parecidos a la Orden matriz (Orden de 28 de Junio de 1966)

Castilla y León
Decreto 168/1966, de 27 de Junio
No hace referencia a la acampada libre o acampada fuera de los campamentos de turismo.

Catalunya
Decreto 55/1982, de 4 de Febrero
Define la acampada libre. Fuera de los campamentos de turismo, y la deja a criterio de las normas que cada ayuntamiento fije al respecto.

Extremadura
Decreto 170/1999, de 19 de Octubre
Art.4 Prohíbe la acampada libre. La define como cualquier forma de acampada. Remite al Decreto de la Consejería de Educación y Juventud 52/1998 sobre actividades de ocio y tiempo libre juvenil.

Galicia
Decreto 236/1985, de 24 de Octubre
Art.4 Prohíbe la acampada libre.
Define la acampada itinerante.

Madrid
Decreto 31/1993, de 28 de Enero
Art.5 Prohíbe la acampada libre.
Autoriza la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando sea organizada por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva, o ecológica...

Murcia
Decreto 19/1985, de 8 de Marzo
Define la acampada y regula las normas para practicarla.

El Decreto 108/1988 no afecta a la acampada libre.

Navarra
Decreto Foral 76/1995, de 27 de Marzo
No hace referencia a la acampada.

El DF 226/1993, de 25 de Marzo regula las condiciones medioambientales de la acampada libre por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

País Vasco
Decreto 41/1981, de 16 de Marzo
No hace referencia a la acampada libre.

Define zonas especiales, caseríos y zonas naturales.

Valencia
Decreto 119/2002, de 30 de Julio
Art.5 Prohíbe la acampada libre a efectos de proteger los recursos naturales

Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares

jaimev
07/05/2007, 22:17
Interesante, gracias por la info

sergi
07/05/2007, 22:19
Muy interesante, es bueno saberlo!

08/05/2007, 07:27
Gracias Rat por la faena.
Es muy interesante saberlo,nunca sabes donde puedes hacer noche.
Veo que en la mayoria si dejan pernoctar una noche.

Juanmiroquai
08/05/2007, 07:58
Tendré que buscar una tienda de campaña lo más pequeñita posible, para llevarla en la moto por si se me hace de noche... ;-) ;-) ;-) ;-)

Trencaterros
08/05/2007, 11:27
Buena información.

Sugiero actuar con previsión y con anterioridad, llamar o enviar un mail al ayuntamiento en cuestión, pidiendo información sobre algun lugar donde hacerlo sin molestar, así como de lugares donde poder almorzar cerca del lugar de acampada. Hay que ser muy garrulo para no acoger al visitante. :-)

En caso de ser enmedio del monte, actuar igualmente a fin de prevenir invasiones no deseadas de la propiedad privada y malentendidos con los agentes rurales. Puedes acabar acampando en terreno municipal o de algún vecino que se ha prestado a ello.

A la hora de hacerse un cafelito en el bar de turno, conviene dejar bien al que nos atendió, ya que en los pueblos todo se sabe y llevar clientes a un bar (al pueblo en general) es darle vida, a la par que nos abre las puertas a futuras estancias.

Como dice el refrán:

"Una mano lava a la otra y entre las dos, la cara" ;-)

LuiXT
08/05/2007, 11:38
Muchas gracias Ratbike, muy interesante.

blackhell
08/05/2007, 14:10
Gracias, esta bien saberlo ;-)

08/05/2007, 20:46
Buena información, gracias!! :-)