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Ver la versión completa : la situacion en Aragon



Lon
21/06/2007, 20:37
Podeis decirme como esta aqui en aragon lo de los forestales,me explico,voy por ejemplo de zaragoza a barbastro y veo una entrada a una pista por campos¿como se que puedo entrar sin ser ilegal.
Perdonar pero estoy muy verde en este tema, la verdad que con la varadero me meti por muchos sitios pero siempre caminos y nunca tube problemas(¿suerte?) cuando se habla de los problemas que tenemos en el monte os referis al monte sin caminos, o sea por medio de los pinos..
Un saludo y gracias :-(

22/06/2007, 06:02
Bueno haber, si ves una pista (no un caminillo) y no hay ningun tipo de senyalizacion que diga lo contrario y no se restrigan genericamente los vehiculos en algunos meses del año... tu pa dentro!!!!

Ten en cuenta que los forestales lo que buscan son los cuatro que van con enduro de baja cilindrada a toda hostia. Cuando nos ven con motos de 170 Kg, con mixtas y a 50 km/h siempre saludan. :-D

ratbike
22/06/2007, 08:43
Ojo, que algunos viales pueden estar prohbidos a la circulación sin necesidad de señalización expresa, por ejemplo vías pecuarias.

En Aragón la fórmula es bien sencilla: se permite el paso por todos los caminos, salvo que exista una prohibición expresa. Eso sí, se establecen condiciones como el uso de un silenciador homologado y unlímite de velocidad de 30 km/h.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En Aragón existe una legislación general específi ca para la circulación de vehículos a motor por caminos
y pistas forestales, el Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que
se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se regula la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes, bajo la gestión directa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, como son los transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, los declarados de utilidad pública y los consorciados y conveniados, se permite en todos aquellos caminos forestales que no se hayan determinando ni señalizado como prohibidos. En todo caso, no se autorizará la modalidad “campo a través”. Como vemos en Aragón se ha optado por la fórmula de permitir el paso por todos los caminos, salvo prohibición expresa. Se señalan una serie de condiciones como el uso de silenciador homologado y se indica que la velocidad máxima será de 30 km/h.
También prohíbe expresamente las caravanas de más de cinco vehículos, debiendo circular éstas con una distancia mínima de 150 metros y faculta a los Agentes para la Protección de la Naturaleza a establecer diferencias horarias si se produjeran concentraciones de vehículos “de facto” sin previo acuerdo, marcando un tiempo mínimo de media hora.

Además.....

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias

Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

pelusus
22/06/2007, 10:41
En Aragón existe una Ley de Montes más reciente que practicamente viene a decir lo mismo que la anterior que citas.

BOA 149 del 30 de diciembre de 2006
Ley completa: http://www.forestales.net/archivos/legislacion/Ley_Montes_Aragon_BOA149.pdf

Añadir también que no deben circular más de 4 vehículos juntos...

Saludos y Vss

ratbike
22/06/2007, 15:58
Pelusus, la Ley de Montes que cito es la estatal, de rango superior a la Leyes Autonómicas y consideradas legislación básica. De esta ley y su modificación es de donde emanan, básicamente, los problemas para circular por el campo, excepción hecha de comunidades como Madrid o Cataluña, con una normativa anterior a dicha ley y ya de por si bastante restrictiva.

Gracias por el apunte de la nueva Ley de Montes aragonesa.

pelusus
22/06/2007, 16:59
Pensaba que te referías a la de Aragón solamente...

De todas formas, Aragón tiene competencia exclusiva sobre la Legislación de Montes, al menos así dice el preambulo de la citada Ley de Montes de 26 de diciembre de 2006:

"... La Comunidad Autónoma de Aragón tiene establecida en el artículo 5.1.15.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de «montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución», correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la «protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje» prevista en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón."

Entonces, entiendo que la Comunidad Autónoma puede legislar sin contradecir en esencia las leyes estatales, por lo que siempre hay que referirse a la Legislación de la Comunidad, cuando la haya. :loca:

Corrígeme si me equivoco, aunque no se que me da que estamos hablando de lo mismo :hammer:

Saludos y Vsss

23/06/2007, 11:20
jajajjajajaj tienes razon pero discrepo , no todos los endureros de BAJA CILINDRADA somos iguales , eso de la baja cilindrada me hizo gracia , baja cilindrada en que situacion jajajajajajaja no es una critica a tu comentario ni mucho menos no te enfades , pero tienes mucha razon en eso de endureros a toda ostia , saludos

ratbike
23/06/2007, 15:26
Efectivamente Pelusus, las CC.AA. legislan las materias en las que tienen competencias con una "ley marco" estatal, que es la que marca el espíritu de la norma. En el caso de la Ley de Montes, la estatal fue la que marcó el asunto de la circulación por el campo, las servidumbres de paso y todo ese rollo en el que no se aclara ni dios.

Mi cita de la Ley de Montes era la Estatal, al igual que las otras dos, puesto que no conocía la existencia de la nueva ley.
y si, siempre qu ehaya legislación autonómica hay que acudir a ella, puesto que es la que nos van a aplicar en primera instancia.

pelusus
23/06/2007, 15:37
Gracias por la aclaración.

Saludos y Vss

Lon
28/06/2007, 16:29
mil gracias por todo.