PDA

Ver la versión completa : Legislacion de montes Castilla La Mancha



mavago
24/07/2007, 19:56
Alguien sabe donde puedo encontrar la legislacion de montes de Castilla La Mancha, he buscado y no encuentro nada con referencia a las motos de campo.

Un saludo

calhymerito
25/07/2007, 01:53
En el buscador del foro,pones "Ley de montes",y te salen los mensajes relativos al tema.En un par de ellos al menos especifica bastante claro como anda la cosa por aquí.A mí personalmente me parece que no está mal,si comparas comunidades.
Siento no decirte más; hoy me liaron y estoy cansado.Pero buscando sabrás lo mismo que yo,al menos...

demian
25/07/2007, 09:06
aqui te pongo el enlace:

http://docm.jccm.es/pls/dial/dial_detalles.detalles_inicio?carpeta=141346

Si tienes una trail y vas por caminos de anchura igual o superior a 2m. ningun problema.

mavago
25/07/2007, 19:56
Muchas gracias por el enlace, creo q es lo q buscaba, por lo menos podré salir tranquilo por campo con mi XT125, q esta catalogada como trail, un saludo y de nuevo gracias.

A disfrutar de la moto.

ratbike
26/07/2007, 12:16
Esto lo escribí el año pasao y forma parte de un compendio legislativo para una revista del sector. Es un puto tocho, pero copio y pego por si te resulta útil:

LEGISLACIÓN SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL MEDIO NATURAL.
CASTILLA-LA MANCHA



Las Claves

En Castilla-La Mancha se ha legislado de forma clara y concisa. Además de la variada legislación aplicable a la circulación motorizada en el medio natural se ha publicado en el mes de mayo un decreto específico para tal fin. Básicamente lo que nos dice esta nueva legislación es que solo se podrá circular por los viales expresamente autorizados, siguiendo la tendencia legislativa actual.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias. Estas vías son de dominio público y se hallan bajo la titularidad de las comunidades autónomas que se encargan de su gestión y mantenimiento.
El Ministerio de Medio Ambiente tiene en su página web www.mma.es cartografía 1:200.000 de la red de vías pecuarias en 17 provincias, distribuidas entre cuatro Comunidades Autónomas: Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), Castilla-La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Extremadura (Badajoz y Cáceres) y Madrid. Esta información se completa con la que puedan facilitar las Comunidades Autónomas acerca de las clasificaciones aprobadas por ellas.
Castilla-La Mancha es otra de las comunidades autónomas que ha regulado las vías pecuarias en su territorio y lo ha hecho a través de la LEY 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. En esta Ley, se ratifica la prohibición de la circulación recreativa con vehículos a motor. La sanción aplicable, si es una infracción leve va de los 60 a los 600 euros.



Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre

En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies. La transposición de esta ley a la comunidad autónoma se refleja en la Ley Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.


Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida., La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
En anteriores números de Q&J hemos tratado más en profundidad los aspectos más polémicos de esta modificación, así como el tema de las servidumbres.




LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Ley Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza

En este texto legal se regulan los espacios naturales protegidos de la comunidad.



En la actualidad, la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha cuenta con una superficie de 329.442 hectáreas, de las que 213.513 pertenecen a Espacios Naturales Protegidos, 12.121 a Refugios de Fauna y 103.808 a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales con régimen de protección preventivo.
Cada uno de estos espacios tiene su propia regulación a la que debemos acudir en caso de querer acceder a ellos en cualquier vehículo a motor.

Decreto 63/2006, de 16-05-2000 del DOCM publicado el 19 de mayo de 2006

Desde el año 1996 la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha viene regulando el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, si bien la primera normativa se apoyaba en otra de carácter sectorial obsoleta, en unos casos o con sanciones desproporcionadas en otros. Además, el marco legal que sustentaba el anterior decreto se basaba en Leyes tan dispares como la de Incendios Forestales, la de Montes, la de Vías Pecuarias y la autonómica de Conservación de Suelos, entre otras.
Por otra parte las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 9/ 1999, de 26 de mayo (LCLM 1999\ 140), de Conservación de la Naturaleza, que en sus artículos 23 y 24 sienta la base legislativa para realizar un completo desarrollo reglamentario de regulación de la circulación de vehículos a motor en el medio natural entre otras actividades. De este modo, y aprovechando la experiencia de cuatro años de aplicación del anterior Decreto regulador, en el año 2000 se aprueba el Decreto 34/2000, de 29 de febrero, (DO. Castilla-La Mancha 21-3-2000),que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Este Decreto ha sido derogado este año por otro mucho más restrictivo, sumándose así esta comunidad a la corriente prohibicionista que impera en el país.
Este Decreto surge como la forma de establecer las normas adicionales de protección del medio que establece la Ley 9/1999, por lo tanto a la hora de circular por los terrenos que regula esta normativa también debemos tener en cuenta la citada Ley marco. Las zonas expresamente reguladas por el 63/2006 son las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las Vías Pecuarias que colinden por los anteriores terrenos o discurran por su interior. Han quedado expresamente fuera de la regulación las carreteras del Estado y de la Administración Autonómica y Local.

En el Art. 8 se establecen las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos, aunque, insistimos, no son las únicas aplicables, ya que, por ejemplo en el caso de áreas protegidas, la normativa de éstas es la que se aplica en primera instancia.


1. Se establecen las siguientes prohibiciones para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las Vías Pecuarias que colinden por los anteriores terrenos o discurran por su interior:
a) Circular campo a través.
b) Circular por los caminos que estén cerrados al tráfico de vehículos a motor mediante la oportuna señalización o dispositivos de interdicción de paso.
c) Circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a velocidad superior a 30 km/ h, salvo que ello se encuentre expresamente autorizado por la señalización del camino o por resolución expresa y pública de la Delegación Provincial de la Consejería.
d) Hacer uso de altavoces o claxon, salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
e) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.
f) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como colillas u otras materias en ignición.
g) No atender las indicaciones de las señales de tráfico o de los Agentes Medioambientales.
h) La circulación en grupo de más de 5 vehículos, salvo que el grupo disponga de la autorización a que se refiere el artículo 11.
i) Molestar a la fauna o a otros usuarios recreativos por circular realizando emisiones acústicas o contaminantes superiores a los umbrales legalmente exigibles para cada tipo de vehículo, así como circular con el dispositivo silenciador del escape deteriorado o careciendo del mismo.
j) Atropellar o colisionar con vertebrados de forma intencionada, o no haber evitado dichos accidentes cuando ello hubiera sido posible.
Hasta aquí ninguna novedad con respecto a la legislación anterior. Lo que añade este nuevo texto es lo siguiente:

l) Circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para los que se haya comprobado la ausencia de efectos negativos de la circulación con estos vehículos sobre los recursos naturales del entorno, el uso público del espacio, los aprovechamientos tradicionales y la conservación del camino utilizado, y siempre contando con autorización expresa de la entidad titular del camino.



Se contempla la posibilidad aquí, al igual que en la Ley de Montes, de restringir el uso de algunas o todas las vías y accesos al medio natural cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de algún recurso natural, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos en el caso de montes de utilidad pública, propiedad de la Junta de Comunidades, en consorcio o convenio forestal, Montes Protectores o en las Reservas de Caza.
En estos casos se informará al público mediante la oportuna señalización.


Excursiones Organizadas

Lo primero que hemos de saber es que para organizar una excursión los encargados de la misma han de encontrarse inscritos en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza y presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería que corresponda, con una antelación mínima de 30 días la correspondiente solicitud. En ella se hará constar el recorrido mediante un plano de detalle, número de vehículos, itinerario de acceso al circuito y los lugares de estacionamiento temporal de vehículos.
La autorización está sometida, en última instancia, al depósito de una fianza de 300 euros si la excursión no discurre por zonas protegidas y de 600 si lo hace por terrenos sometidos a protección especial. En el primer caso, si el organizador dispone de un seguro sin franquicia que cubra un mínimo de 30.000 euros que se responsabilice de posibles daños, no será necesario poner fianza alguna.

Excursiones en grupo

Difiere de la anterior, básicamente, en que no está organizada por una empresa. Son las excursiones que habitualmente realizamos con nuestro grupo de amigos.
Este tipo de salidas cuando impliquen a más de cinco vehículos también necesitan de autorización administrativa.
En este supuesto, la solicitud se realizará conjunta por todos los conductores participantes, y la autorización se emitirá para todos ellos, que resultarán solidariamente responsables de las infracciones o daños que pudieran cometer en el desarrollo de la excursión.
En la solicitud han de constar los mismos datos que en el caso anterior, es decir, mapa con en itinerario, número de vehículos, conductores, etc.


En todos los casos la autorización que nos otorgue la Consejería no quiere decir que tengamos "carta blanca" para circular. No sólo hay que respetar el resto de la normativa vigente sino que además pueden ser necesarias otras autorizaciones, dependiendo de la actividad y de los terrenos por los que discurra.

Los artículos 12 a 15, ambos inclusive, regulan los circuitos y las competiciones con vehículos a motor.



SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

Si se desea circular en caravana de más de cinco vehículos es necesario solicitar autorización al Departamento de Medio Ambiente, a los Servicios Provinciales si la ruta discurre por una sola provincia o a la Dirección General en el caso de que afecte a más provincias.
La solicitud de autorización ha de ser remitida, al menos, un mes antes de la realización de la ruta y, además de la justificación de la misma tiene que incluir la fecha y duración de la misma, el número de participantes y de vehículos, el itinerario y los medios organizativos y auxiliares con los que se cuenta. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Administración, se podrá solicitar una fianza a los organizadores del evento.



Direcciones de interés:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección Postal: c/ Quintanar de la Orden, s/n 45071
Toledo
Teléfono: 925286700
Fax: 925286739
http://www.jccm.es/medioambiente


Delegaciones Provinciales


Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Albacete
Titular: Antonio Mompó Climent
Teléfono: 967 19 57 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Ciudad Real
Titular: Inés Alba Fernández
Teléfono: 926 27 95 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cuenca
Titular: D. Darío Francisco Dolz Fernández
Teléfono: 969 17 83 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Guadalajara
Titular: Sergio David González Egido
Teléfono: 949 88 53 00
Organismo: Delegación Provincial de Medio Ambiente en Toledo
Titular: Manuel Guerrero Pérez
Teléfono: 925 26 79 00