PDA

Ver la versión completa : Meter moto al agua



29/09/2007, 00:16
Hola que tal !

Pues que me salta la siguiente pregunta, supongo que cada motocicleta tiene ciertos limites al momento de enfrentarla al campo, y claro no es lo mismo una moto de Trail (XT) que una doble propósito como una V-Strom, pero supongo que si es buena moto y trae buen motor, el sellado de este debe de ser aceptable por lo cual si uno se viera en necesidad de cruzar un río hasta que nivel uno puede meter la moto, es decir algún consejo para tomar ciertas consideraciones antes de meterse y dar la traste con la moto !

Por cierto ya traigo una V-Strom 650 K7 y la quiero meter a campo !

De antemano muchas gracias y saludos a todos !

casicasi
29/09/2007, 00:24
hombre, pues el tema de la profundidad depende mucho del tiempo que quieras pasar despues intentando arrancar la moto :hammer: :hammer:

lo basico es dejar siempre el filtro del aire por encima del agua, el escape no importa tanto.
:pint: :pint:

Yeyomotero
29/09/2007, 08:45
Ademas cuando te llega el agua a la nariz abres gas para salir pitando :memeo: :memeo: :memeo: :memeo:

Es Broma pero ten cuidado yo personalmente la V-Strom no la veo con su peso para estar vadeando rios mas bien para pistas facilitas.

Pero esta es mi opinon y que no se moleste nigun compañero cada cual conoce sus limitaciones y las de su montura.
:hammer: :hammer: :hammer: :hammer:

Salu2

Yeyomotero

mioli
29/09/2007, 09:36
El agua no debe penetrar al filtro de aire.

luismi07
29/09/2007, 10:22
mioli escribió:
El agua no debe penetrar al filtro de aire.

Hay que tener en cuenta la Ola que se forma al avanzar por el agua.
Podemos tener el filtro a un metro de altura, vadear 60 cm y entrar agua.
Tambien puedes vadear 20 cm, piedras en el fondo, se te vuelca. El motor sigue en marcha y entra por el filtro. Adios motor. :-D

Gsús
01/10/2007, 07:54
Pues máximo hasta la tobera de admisión de aire, si llegas ahí la has cagado.

cabra
01/10/2007, 10:37
si, la altura tope es el filtro del aire. y un consejo, yo cuando vadeo algo como habeis dicho con firme irregular, llevo un dedo en el boton de apagado, asi si voy a besar el agua (y ya me ha pasado con caida en el rio jarama) la apago antes de que caiga

01/10/2007, 17:03
echale un ojo a esto,

me parece que esta un poco resfriá,joer con los notas http://videos.hoy.es/informaciondecontenido.php?con=914

danipick
01/10/2007, 18:25
No soy muy amigo de los vadeos, si debo de pasarlos los paso, pero ir a buscarlos, como que no ,a la larga se pierde mucho rodamientos etc...No obstante si lo que tienes en mente es hacer algunos debes de preparar toda la moto o lo mas posible para ellos,llevarla siempre bien engrasada,los conectores electricos con baselina o tapados con globos,la toma de admisión lo mas alta posible, el respiradero de motor lo mas alto posible.Y sobre todo despues de hacer vadeos desmontar y engrasar,los ejes de rueda,de basculante etc.

manchi
01/10/2007, 18:39
Yo el problema que veo con la V-storm para hacer vadeos es que el radiador de aceite va muy expuesto y algúna piedra oculta se lo puede llevar por delante.....

Y sobretodo desconfiad siempre de la fuerza de la corriente:

http://www.liveleak.com/view?i=41e_1190286656

01/10/2007, 19:17
Baya !

Gracias a todos por sus comentarios me han servido de advertencia y precaución, y no es que baya a meter la moto por el agua, pero no quiero que si se presenta la necesidad solo me quede con el temor y ahora con sus comentarios ya voy mas alerta y las precauciones que debo de tomar en cuenta.

Por cierto Touratech en su catalogo para el 2008 ya ofrece mas opciones para hacer la DL650 un poquitín mas camperas, como resortes, protectores así como una re ubicación del filtro de aceite !

Gracias a todos y seguiremos por aquí !

ratbike
01/10/2007, 22:51
Hace tiempo que no os toco los huevos con la legislación... y eso puede joder más que una caída en medio del charco:

El REAL DECRETO 849/86, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico viene a marcar las disposiciones reglamentarias que regulan la Ley de Aguas, (Ley 29/85).
Se nos señala en esta Ley lo que es el Dominio Público Hidráulico, (DPH), y los usos que podemos o no hacer del mismo. Huyendo de términos legales y centrándonos en lo que nos ocupa, la circulación con vehículos a motor en el medio natural, diremos que el DPH es, entre otros lugares ”los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, así como las aguas continentales”, entendiendo como cauce el terreno cubierto por las aguas en máximas crecidas. Además hay una zona de servidumbre de 5 metros a cada lado del cauce. Como se ve, el hecho de que el cauce esté seco no quiere decir que no sea DPH.
Una vez que tenemos delimitada la zona que regula este Real Decreto, veamos que limitaciones nos impone:

En el Art. 234 se establece como prohibición de carácter general cualquier actividad que pueda degradar el DPH, por lo tanto la Administración podría entender, en algunos casos, que una actividad motorizada degrade el medio.
El Art. 315 ya es mucho más explícito, prohibiendo, de forma inequívoca “ el cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.” es decir, lo que popularmente llamamos “vadear”. Volvemos a recordar en este punto la definición de DPH, que incluye, como hemos visto los cauces secos.

Pasando ya al capítulo de infracciones nos encontramos con algunas curiosidades como el hecho de que “los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción”, o sea que en caso de cometer infracciones a la Ley de Aguas o a su Reglamento podemos estar involucrando, sin darnos cuenta, a nuestros compañeros de aventura.

Las infracciones leves, como pudiera ser el caso de un vadeo que no ocasione daños, pueden ser multadas hasta con 240,40 euros., (Art. 319) y la imposición de la misma correspondería al la Confederación Hidrográfica de la cuenca.
Debemos señalar que según el Art. 328 las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente por:
a) Por la guardería fluvial del Organismo de cuenca.
b) Por los Agentes de la autoridad.
c) Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.
d) Por las Comunidades de Usuarios u órganos con competencia similar

manchi
01/10/2007, 23:09
Por suerte para Varitech todo esto no le afecta y puede vadear cuando quiera....

El resto seguiremos siendo delincuentes, como cualquier asaltabancos, asesino o violador que haya por ahí suelto....y por supuesto que en el mismo cauce en el que cometeremos nuestro delito habra industrias y agricultores que verteran sus productos toxicos sin que traiga consecuencia alguna.....

casicasi
02/10/2007, 08:06
muchas gracias Rat, viene bien tener un experto en estos temas en el foro :pint:
entiendo que en las zonas en que el camino cruza un cauce no habra problemas (a no ser que vayamos haciendo el imbecil..)??

de todas formas, aqui tenemos charcos que parecen lagos (ver cronica de Ata), ¿nos afecta esta norma?? :hammer: