Seguro que no somos turismo activo no???
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Seguro que no somos turismo activo no???
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¿Y el enduro? Como era de esperar, no hay ninguna referencia directa al enduro. Entendemos que moverse en moto de enduro por caminos podría realizarse según la libertad de movimientos establecida en el artículo 7 de la Orden SND/399/2020 y según la ley de Montes aplicable en tu comunidad autónoma, pero no simplemente con la justificación de hacer enduro sino con una motivación socioeconómica adicional, como hemos mencionado anteriormente.
¿Y el turismo activo? ¿El enduro y el mototurismo podrían englobarse como turismo activo? Desde nuestro punto de vista, sí podrían estar englobados en este ámbito permitido en la orden ministerial, pero no queda específicado en ningún documento y sería una cuestión de interpretación de los agentes de la autoridad y las administraciones competentes.
Otra cosa es que formes parte de una excursión organizada por una empresa. En este caso, tendrías el respaldo de la empresa para realizar esa actividad.
https://www.google.com/amp/s/www.mot...r-en-moto/amp/
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Pues habrá que preguntar en el Twitter de la delegación de gobierno de Aragón [emoji848]
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Dejaros de historias, me he leído todos los BOE y no pone así las cosas. Eso de que se puede pero para ciertos supuestos, no lo pone en ningún sitio.
Se puede viajar sin motivo, se puede ir al pueblo y se puede pernoctar.
Ahora el que quiera que haga lo que le de la gana.
No saqueis las notas de contexto, esos supuestos especifica que son para desplazamientos interprovinciales.
Tengo delante de mi todos los BOE desde que salio el estado de alarma, Me he leido todos con lupa, y no pone nada que impida salir.
Habla de libertad de circulacion por la provincia y no pone nada mas. Circular por off o on no dice nada.
En cuanto a turismo habla de turismo activo y de naturaleza, leeros la RAE, a ver como lo define y luego hablamos.
El tema es que cada foro, cada asociación saca sus conclusiones, y algunas son de risa.
Leeros el BOE y suficiente.
Lo unico que dice el boe es que se puede circular dentro de la provincia en el ámbito social, eso es ambiguo, en esta página que he copiado creo que profundizan y dan un argumento.
Nosotros salimos al monte porque sí, ni para ver amigos ni familiares, es por ocio y ese supuesto no lo recoge, ahora, podemos quedar en rodanas a tomar un cafe en la terraza porque hace un tiempo que no nos vemos e ir al lugar como nos venga en gana y estamos dentro de la ley.
Hay que tenerlo claro para actuar en consecuencia.
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Que no, que no lo pone así.
En el BOE del 14.Marzo Dice que solo se permitirá la circulación de vehículos para hacer las actividades permitidas, farmacia compras etc,etc.
En el BOE del 09.MY dice
CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso dedesescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamientoa otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.3. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
Nada mas. Y posteriormente se a aclarado que esto incluye ir a tu segunda residencia, dentro de la provincia, Aqui no pone nada raro
Luego esta el apartado de actividades de turismo:
Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
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Que es turismo activo y turismo de naturaleza:
Turismo activo
El turismo activo es una tipología de turismo, es aquel que se realiza en espacios naturales, el turismo activo está estrechamente relacionado con el turismo rural y generalmente este tipo de actividades se realizan en en ambientes naturales como pueden ser parque natural, reservas de la biosfera, etc... debido al interés ecológico que estos presentan. Estas pueden corresponder a actividades de contemplación y observación de la naturaleza tales como el ecoturismo o turismo ecológico, o tratarse de actividades que involucran esfuerzo físico por parte de los participantes y cierto nivel de riesgo controlado como ocurre con el turismo de aventura.
Al tratarse de una actividad turística, existe una relación contractual entre un prestador de servicios (tour operador, agencia de viajes, guía de turismo, etc.) y un cliente (turista o excursionista), a diferencia de otras actividades recreativas como el deporte aventura, las cuales no involucran una relación económica entre los participantes.
Tanto el turismo deportivo, el turismo aventura y el deporte de aventura constituyen actividades recreativas al aire libre (con o sin objetivos económicos) y están fuertemente ligados al medio natural donde se desarrollan.
Turismo ecológico
El turismo ecológico, ecoturismo o turismo de naturaleza es cuando vas a un lugar y ves animales, plantas, etc, y está relacionado con el turismo ya que son prácticamente iguales (o ecológico) diferente al turismo tradicional (o de masas). Es un enfoque para las actividades turísticas en el cual se privilegia la sostenibilidad, la preservación, la apreciación del medio (tanto natural como cultural) que acoge y sensibiliza a los viajantes. Aunque existen diferentes interpretaciones, por lo general el turismo de naturaleza se promueve como un turismo "ético", en el cual también se presume como primordial el bienestar de las poblaciones locales, y tal presunción se refleja en la estructura y funcionamiento de las empresas, y cooperativas que se dedican a ofrecer tal servicio.
Debido a su auge el ecoturismo ya se convirtió en el segmento de más rápido crecimiento y el sector más dinámico del mercado turístico a escala mundial. Este movimiento apareció a finales de la década de 1980, y ya ha logrado atraer el suficiente interés a nivel internacional, al punto que la ONU dedicó el año 2002 al turismo ecológico.
La Sociedad Internacional de Ecoturismo (TIES)1 define ecoturismo como "un viaje responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local". El genuino ecoturismo debe seguir los siguientes siete principios,2 tanto para quienes ofrecen los servicios como para sus beneficiarios:
- Minimizar los impactos negativos, para el ambiente y para la comunidad, que genera la actividad;
- Construir respeto y conciencia ambiental y cultural;
- Proporcionar experiencias positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones;
- Proporcionar beneficios financieros directos para la conservación;
- Proporcionar beneficios financieros y fortalecer la participación en la toma de decisiones de la comunidad local;
- Crear sensibilidad hacia el clima político, ambiental y social de los países anfitriones;
- Apoyar los derechos humanos universales y las leyes laborales.
Y luego esta el si se considera el ir en moto de campo como hacer deporte o no.
El enduro puede, pero el trail desde luego no es un deporte. En caso que lo fueran solo estaría permitido dentro de los horarios establecidos. En cuanto a ir On u Of el BOE no dice nada, así que no hay que inventarse nada, circular en vehículo es lo que es.