Iniciado por
Koji_
Pd. Hemos examinado en profundidad los comunicados del CSD y Federaciones y no compartimos su criterio interpretativo, por ser más restrictivos que la propia norma y porque, además, la actividad física al aire libre entendemos que es un concepto más amplio, global y transversal, que excede del ámbito deportivo y/o federativo.
Y no compartimos su criterio interpretativo:
1º) Porque carece de el fundamento sanitario:
- Las restricciones horarias y de término municipal de la FASE 0 persiguen evitar el contagio entre grupos de población de edad diferente (o con discapacidad) y entre vecinos de diferentes municipios.
- Sin embargo, en FASE 1, para permitir una mayor socialización de los ciudadanos en la desescalada, se pone como límite, por razón sanitaria, evitar el contagio entre vecinos de diferentes provincias, islas o zonas sanitarias, y ya sin atender a la edad o discapacidad (salvo personas especialmente vulnerables), por lo que no tiene sentido mantener restricciones horarias y de término para la actividad física al aire libre
2º) Y porque dicha interpretación, sin pretenderlo, resulta discriminatoria, al entender que esas restricciones pueden “saltárselas”, sin embargo, determinados colectivos que tienen el “privilegio” de poder practicar su deporte favorito en una instalación deportiva al aire libre o contratando un guía (“privilegio que también tendrían los propietarios de embarcaciones de recreo, conforme a la Orden TMA 400/2020). Realmente, no vemos que la finalidad de la nueva orden ministerial reguladora de la fase 1, sea establecer privilegios y discriminación, en función de la capacidad económica y en perjuicio de colectivos con menos poder adquisitivo.