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Esos son funcionarios y pueden denunciarte, pero no detenerte, que está reservado a txalainas o udalas.
De todas formas me sorprende que desde Diputación sigan consignas del nuevo Gobierno Vasco, ya sabes que las Dipus siguen en manos del PNV y la "estrategia" va a ser joder todo lo que puedan a Patxi Lopez.
En cuanto a las matriculas supongo que te refieres a las acrilicas, pero esas son del tamaño grande (22 por 16)
Yo me refiero al nuevo tamaño pequeño para motos de trial y enduro (13,2 por 9,6), parece ser que está en el nuevo Reglamento de Vehículos que quiere aprobar teoricamente este verano, de hecho ya hay sitios donde la venden aunque evidentemente todavia no son legales
http://www.n-s.es/tienda/
no pretendo chafaros el día, pero me dais a entender tras lo leído, que pensáis que el art. 54 bis del la ley nacional de montes no os afecta y lamento deciros que este art. como todo lo establecido en la ley nacional de montes afecta a todo el territorio nacional, existan, o no, propias leyes autonómicas de montes.Cita:
Joseba escribió:
Hola:
Yo creo que la cosa está clarísima, está todo permitido menos el circular por senderos, trialeras (que son senderos muy jodidos cuesta arriba o cuesta abajo) y campo a través, que es una campa o cualquier otro tramo que no haya un camino.
El artículo 12 de la Norma Foral de los montes de Bizkaia (que es el que regula la circulación) nos dice.
Así, en los montes sólo se permitirá la circulación de vehículos en las pistas forestales, con absoluto respeto al medio natural.
La velocidad máxima autorizada será de 30 kilómetros por hora. Ello sin perjuicio de que pueda limitarse o prohibirse el uso de las pistas. Estará prohibida la circulación de vehículos en los supuestos de obras, aprovechamientos forestales o por motivos de lucha contra incendios.
La circulación en grupo, competiciones deportivas y establecimiento de rutas permanentes está sometida a autorización del Departamento de Agricultura.
No entiendo mucho esto último, ¿Qué es un grupo? ¿De cuantas personas hablamos?
Por aquí tenéis todo el tocho.
http://www.bizkaia.net/Home2/Noticia...4526&Idioma=CA
Saludos.
sobre que los forestales puedan denunciar, o detener, deciros, que estos son agentes, y en temas de su competencias se consideran agentes de la autoridad, requisito indispensable para denunciar y efectuar una detención, en temas que no sean de su competencia son simples agentes= a ciudadanos de a píe, obligados como cualquier ciudadano de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier infracción, o hecho delictivo que presencien, por mediación de denuncia voluntaria.
un saludo.
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no se que me quieres decir con su propio Fuero, si es que tiene su propia ley de montes, o similar, comentarte que muchas comunidades también las tienen y la ley nacional prevalece sobre estas, ya que es de rango superior.Cita:
Joseba escribió:
Cita:
barran escribió:
no pretendo chafaros el día, pero me dais a entender tras lo leído, que pensáis que el art. 54 bis del la ley nacional de montes no os afecta y lamento deciros que este art. como todo lo establecido en la ley nacional de montes afecta a todo el territorio nacional.
Pues no sé si sabrás (si no ya te lo digo yo) que Bizkaia tiene su propio Fuero, por lo cual efectivamente ese artículo no nos afecta para nada.
Saludos.
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Joseba, el fuero es para cuestiones civiles (herencias etc).
El tema de la normativa de Montes no lo controlo, si que es cierto que hay muchas competencias blindadas (exclusivas) en el Estatuto de Autonomía del PV que no lo están en otras Comunidades, supongo que este tema será una de ellos.
es ganas de discutir, pero bueno, todas las comunidades tiene sus propias leyes(cuando las competencias son de estas) que solo afectan a estas, en el caso que nos ocupa, la ley nacional de montes esta vigente para todo, todo el territorio nacional, tanto para el país vasco, como para navarra, el que estas comunidades, como el resto tengan sus propias leyes de montes no le quita la vigencia a la nacional,o lo que es lo mismo, el agente puede utilizar ambas.
no confundamos los deseos de unos pocos, con la realidad.
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a ver, si lo que ahora expones esta mas que claro, una cosa no quita a la otra, que no se este haciendo cumplir las leyes en vigor(tanto la autonómica, como la nacional), no quiere decir que no existan, el hecho de que alla intervenido en el post, no es este, es dejar claro, que la ley nacional de montes también es aplicable en país vasco y en navarra, aunque esta ultima la has sacado tú, en mí comunidad tampoco la están aplicando el art. 54 bis, pero esto no quita que exista y lo puedan aplicar cuando les venga en gana, aun gozando de la ambiguedad y por ello injusta y posiblemente ilegal en según que circunstancias.
esto lo comento por lo leído y que nos os sorprenda si algún día os aplican el dichoso articulito, pensando que no os afecta.