Re: ¿Obligatorio dar de baja a moto sin seguro?
Se me ocurre un ejemplo.<br />Te roban la moto que tienes en tu garage cerrado y sin asegurar, con la moto causan daños. La moto la encuentra la policía y te llama. Ve que no tienes seguro. Esos daños causados con tu moto robada los tendría que haber pagado el consorcio, como tu no tienes seguro no los paga. Aquí es seguro que la multa por no tener seguro te la llevas, pq ya hay un atestado etc etc. Si la tuvieras dada de baja no pasaría nada de esto. <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b101f0411c23.gif" alt="" /> <br />Estas cosas son remotas y casí nunca pasan, pero por 9 euros de hacer una baja temporal, yo creo que es mejor hacer las cosas bien, aunque implica un esfuerzo. Y yo tambien he tenido la moto sin seguro y sin dar de baja pero tambien antes ibamos sin casco etc etc y hay que ir adaptandose a los nuevos tiempos <img src="http://motostrail.org/xoops/uploads/smil4b101f0411c23.gif" alt="" /> <br />Que abuelo cebolleta soy, jajajaj
Re: ¿Obligatorio dar de baja a moto sin seguro?
me ratifico en lo dicho, a pesar de las opiniones de algunos, que no dejan de ser respetables, pero son eso , opiniones, vete a la lay del seguro 30/92, y verás que no es obligatorio tener el vehículo asegurado en una zona totalmente privada, y con un uso privado.
lo de la responsabilidad civil, existirá siempre, todos tenemos esa responsabilidad, pero , incluso de un canario, que se cague en las gafas de un motorista que pase por la calle y a consecuencia de ello tenga un accidente, la responsabilidad civil existe, pero no es obligatorio asegurar al canario.
me ratifico si la guatrdas en un garaje privado, no es obligatorio que este asegurada nu dada de baja.
Re: ¿Obligatorio dar de baja a moto sin seguro?
Cita:
dominkido escribió:
lo de la responsabilidad civil, existirá siempre, todos tenemos esa responsabilidad, pero , incluso de un canario, que se cague en las gafas de un motorista que pase por la calle y a consecuencia de ello tenga un accidente, la responsabilidad civil existe, pero no es obligatorio asegurar al canario.<br /> .
Discupla pero SI es obligatorio asegurar el canário, pero casi todo el mundo lo tiene asegurado conjuntamente con la casa, igual que el perro si no es de raza peligrosa o los niños. Ahunque esto también hay mucha gente que lo ignora, incluso hay quien tiene perro y niños assegurados sin ser padre ni tener ningun animal.
Por cierto otra cosilla obligatória; Tener al corriente el campo de la ITV, en caso contrario la aseguradora puede evadirse del pago en caso de siniestro.
Re: ¿Obligatorio dar de baja a moto sin seguro?
Re: ¿Obligatorio dar de baja a moto sin seguro?
Cita:
dominkido escribió:
me ratifico en lo dicho, a pesar de las opiniones de algunos, que no dejan de ser respetables, pero son eso , opiniones, vete a la lay del seguro 30/92, y verás que no es obligatorio tener el vehículo asegurado en una zona totalmente privada, y con un uso privado.<br /> lo de la responsabilidad civil, existirá siempre, todos tenemos esa responsabilidad, pero , incluso de un canario, que se cague en las gafas de un motorista que pase por la calle y a consecuencia de ello tenga un accidente, la responsabilidad civil existe, pero no es obligatorio asegurar al canario.<br /> me ratifico si la guatrdas en un garaje privado, no es obligatorio que este asegurada nu dada de baja.
La ley 30/92 no es de seguros.
Te pego el articulo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
...
El articulo 3 del reglamento del seguro de circulación (no lo pego para no aburrir al personal) considera hechos de circulación, a efectos de seguro, los ocurridos en cualquier tipo de via, tanto publica como privada, incluyendo expresamente los garajes
Re: ¿Obligatorio dar de baja a moto sin seguro?
perdón por el equívoco deley :chaf:
el tema me parece interesante y lo estudiaré a fondo, y volveré :taz: