Tu diras...
"Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres depaso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades colaboradoras de éstas en estas funciones."
http://www.dogv.gva.es/datos/2008/01...f/2008_993.pdf
Y la tendencia sabemos cual es en el resto.