Excelente noticia
La magistrada de Palma de Mallorca Carmen Frigola ha emitido una sentencia ejemplar y pionera en España, en la que condena al Consell de Mallorca por la muerte de un motorista que chocó contra un guardarraíl.
El caso se remonta al 4 de octubre de 2002, cuando el motorista circulaba en dirección a Pollença. En el kilómetro 11 de la carretera que une Pollença y Andratx, el joven perdió el control de la moto y fue a chocar contra el poste de un guardarraíl. El impacto le causó la muerte.
Esta situación, que no por más que conocida por el colectivo motero deja de causar un dolor incalculable entre familiares y amigos de la víctima, pero también entre todos los motoristas, se ha visto por primera vez en España castigada por un juzgado. Salvador Llopis, abogado de la familia de la víctima, considera la sentencia “significa un antes y un después en la lucha motera y una gran victoria de los usuarios a favor de la seguridad vial”. El letrado ha destacado a solo moto que “la argumentación jurídica de la sentencia es impecable, con lo que será difícil que pueda prosperar un recurso”.
El caso ha sido visto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca por la magistrada Mª Carmen Frigola, que decidió admitir a trámite un recurso contra una sentencia anterior que desestimaba la responsabilidad de la administración en este caso.
Tras escuchar a las partes, la magistrada ha considerado que el motorista no circulaba a velocidad excesiva o inadecuada, tal como afirmaba el atestado de la Guardia Civil, puesto que ha quedado demostrado que la velocidad era de entre 64 y 71 km por hora, cuando la limitación genérica para esta vía era de 90 km por hora. La sentencia también afirma que el motorista utilizaba los elementos de seguridad obligatorios, pero considera que la señalización de la vía por la que circulaba era insuficiente, según se desprende de las declaraciones de la guardia civil, así como del informe técnico.
El punto más importante de la sentencia, sin embargo, es el que afirma que “la causa de la muerte fue el impacto o colisión que sufrió en la cabeza con el poste que sujeta la bionda o valla de seguridad”. Seguidamente, la sentencia afirma que a pesar de que “las medidas de seguridad que hay en esa carretera se ajustan a la normativa (según la Orden Circular 229/71 C.V y Circular 417/91 T y P), no obstante es claro que esa normativa se ha visto superada por la Orden Circular 391/95 T”.
A pesar de que la nueva circular establece únicamente las recomendaciones para el uso de guardarraíles seguros para las carreteras de nueva construcción, la sentencia afirma que “la peligrosidad reconocida por la Administración [...] constituye la base suficiente para poder imputar a la Administración una responsabilidad por el riesgo que contrae frente al administrado si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad declaradas eficaces pero que se ha demostrado que son altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos”.
La sentencia prosigue diciendo que la administración, “en su condición de garante de la seguridad vial exigible conforme a los criterios de seguridad vial actuales, como responsable de un déficit exigible para el usuario y en el caso de producirse unos daños en los que intervienen directamente esos elementos de contención, ha de responder por ello”. Con todo ello, Frigola ha condenado al Consell de Mallorca a pagar 112.930 euros a la familia del motorista.
Salu2 a todos