Tienda Motoristas.com
                               
Página 1 de 4 1234 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 35

Tema: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

  1. #1
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    11 Jun, 05
    Mensajes
    429

    Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Desde el pasado martes 29 de Enero de 2008 queda prohibida la circulación por pistas "sin servidumbre" en todo el territorio de la comunidad valenciana, este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación...es que tenían prisa

    Os dejo el link para los interesados.

    https://www.docv.gva.es/portal/portal/2 ... 08_993.pdf

    Saludos :republica:
    Dominator 650
    Mi abuela corria más.-

  2. #2
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    08 Jan, 07
    Mensajes
    665

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Ahora si que han acabado con nosotros, es de las normas mas
    claramente explicadas y sin ambigüedades que un consejero ha publicado nunca, van a por todos los que practicamos trail, enduro, trial, cros, quad. y punto
    Nuestras manifestaciones no han servido para nada, pero ... amigos, la manifestación de ciclistas que tuvo lugar en Valencia hace unas semanas, esos si han ganado, se hablo de que les querian prohibir la circulacion por sendas, y no solo no se lo han prohibido, si no que les dejan los caminos solo para ellos.
    No quiero hacer una lucha bici vs moto, pero aquí en Valencia os digo que la batalla se ha librado , y nosotros hemos perdido.
    Nos pondremos ruedas de supermotard, o nos quitaremos la matricula, y aprenderemos a correr mas que el seprona y los forestales, que remedio
    [img] [/img]

  3. #3
    Veterano mototrailero Avatar de Yeyomotero
    Fecha de ingreso
    04 Sep, 07
    Ubicación
    Baix Camp
    Mensajes
    3,391

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Vaya pu**da a lo compañeros de valencia...bueno nois ya sabeis un pocode barro en las placas antes de salir y ala a darle caña

    SUERTE.
    TEAM MISTELA

  4. #4

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    "y se modifica,
    asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
    Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación
    por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
    quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV.
    Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
    sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
    fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente.
    Más de lo mismo, pero no dice nada de Trails Nosotros no llevamos tacos de cross, si no mixtas con taco que es diferente.

    Pues no hay caminos, que no pista forestal, para recorrer... a 30Km/h

  5. #5
    TransalpM65
    Fisgón

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Os Acompaño en el Sentimiento, a los de la Zona Zentro nos pasa lo mismo.

    Por como se están poniendo las cosas, la única Solución que veo, es Unir Todas Nuestras Fuerzas para conseguir lo de la Licencia Verde.

    Igual Pagando como los Cazadores o Pescadores, conseguimos pasar de Delincuentes a Señores con Moto de Campo, y esque está visto que Don Dinero es el que Abre las Puertas.

    Sé que voy a tener Muchos Detractores, pero si los Pescadores y Cazadores Pagan Una Licencia, y les Da Derecho a Matar Animales, me imagino que Nosotros al Pagar la Nuestra, se Haría una Regulación como la de Ellos de por dónde Podríamos Circular, y Por Donde No, y se nos Dejaría de Perseguir.


  6. #6
    Veterano mototrailero Avatar de Yeyomotero
    Fecha de ingreso
    04 Sep, 07
    Ubicación
    Baix Camp
    Mensajes
    3,391

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    TransalpM65 escribió:
    Os Acompaño en el Sentimiento, a los de la Zona Zentro nos pasa lo mismo.

    Por como se están poniendo las cosas, la única Solución que veo, es Unir Todas Nuestras Fuerzas para conseguir lo de la Licencia Verde.

    Igual Pagando como los Cazadores o Pescadores, conseguimos pasar de Delincuentes a Señores con Moto de Campo, y esque está visto que Don Dinero es el que Abre las Puertas.

    Sé que voy a tener Muchos Detractores, pero si los Pescadores y Cazadores Pagan Una Licencia, y les Da Derecho a Matar Animales, me imagino que Nosotros al Pagar la Nuestra, se Haría una Regulación como la de Ellos de por dónde Podríamos Circular, y Por Donde No, y se nos Dejaría de Perseguir.
    [size=xx-large]PAGAR MAS....YA ME DESCUENTAN BASTANTE ESTOS BUITRES ENGORDADOS A BASE DE NUESTRO TRABAJO...ME NIEGO A PAGAR NMAS EL CAMPO ES DE TODOS[/size]
    TEAM MISTELA

  7. #7
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    08 Jan, 07
    Mensajes
    665

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    FRNK escribió:
    "y se modifica,
    asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
    Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda prohibida la circulación
    por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
    quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV.
    Asimismo, se prohíbe la circulación de cualquier otro vehículo a motor
    sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz
    fuera de los circuitos debidamente autorizados excepcionalmente.
    Más de lo mismo, pero no dice nada de Trails Nosotros no llevamos tacos de cross, si no mixtas con taco que es diferente.

    Pues no hay caminos, que no pista forestal, para recorrer... a 30Km/h


    Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales
    1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situa
    situadas
    fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
    paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilan
    -
    das vigilancia
    y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entida
    -
    cia entida--
    des colaboradoras de éstas en estas funciones.


    Pues segun este articulo, se refiere a que con motos trail si se podria pero cumpliendo los requisitos de servidumbre de paso , gestion agroforestal o labores de vigilancia. Y me da a entender que eso no lo cumpliremos si nos vamos de excursion por la montaña.
    Desde luego esta semana me voy a pasar por la conselleria de territor que la tengo al lado de trabajo, y me voy a informar, ya os contaré
    [img] [/img]

  8. #8
    Veterano mototrailero Avatar de amoteros
    Fecha de ingreso
    14 Dec, 04
    Ubicación
    En su casa.
    Mensajes
    4,416

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Echa la ley,echa la trampa.

    Supongo que a los que hacemos trail nos afectará bien poco,pero esto no deja de ser un punto mas a favor de la caza a los que estamos siendo sometidos l@s moter@s.

    Por lo visto habrá que comprarse una R,quemar rueda y hacer cortes de encendido por que eso se vende muy bien en los programas televisivos.

    Me gusta recorrer pistas y caminos por el campo,lo reconozco,[size=large]¡soy un delincuente![/size].



    ---------------------------------------------------------

    www.motoristas.com ,por que no solo del trail vive el hombre.

  9. #9
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    25 May, 06
    Mensajes
    136

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    La verdad es que no se donde vamos a llegar, pero el caso es que al final no podremos circular, tendremos que hacer movilizaciones a ver si asi se dan cuenta que no somos terroristas ni nada parecido. por ciero "ueto" si te pasas por la conselleria, te agradeceria que nos dijeras que leñes dicen, a ver como ta el tema, gracias y un saludo
    [size=x-large]ALLI DONDE NO PUEDO IR, IRE TAMBIEN....[/size]


  10. #10

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Otra vuelta de tuerca para la Comunidad Valenciana. Más restrictiva aún que la legislación estatal, pero tomando como base a ésta (el art 4 es copia literal del art 54 bis, apartado 2 de la ley de Montes estatal).

    Me da la impresión que existe un gran desconocimiento de lo regulado a nivel nacional (esto ya lo puse en su dia, pero como formaba parte de un tema-inocentada no se tomo muy en serio)

    LEGISLACION NACIONAL
    Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……
    CAPITULO V
    Uso social del monte
    Artículo 54 bis. Acceso público.
    ....
    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

    Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:
    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
    ........
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
    CAPÍTULO I
    Objeto y conceptos generales
    Artículo 1. Objeto.
    Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.
    2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
    3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.
    4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
    ……
    Artículo 5. Concepto de monte.
    1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .
    Tienen también la consideración de monte:
    a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .
    b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
    c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
    d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
    e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
    2. No tienen la consideración de monte:
    a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
    b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

    Aquí está todo el texto:

    LEY DE MONTES:

    http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm

    MODIFICACIÓN:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

    RESUMIENDO:

    La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.


    CONCLUSION:

    Esta prohibida en cualquier época del año, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.



Página 1 de 4 1234 ÚltimoÚltimo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •