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Tema: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

  1. #11
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    08 Jan, 07
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    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Vengo de la conselleria, es alucinante no tienen ni idea,.

    Les he perguntado, si me podian explicar este decreto , principalmente , respecto a nuestro uso , el trail.
    Su respuesta segun leia el citado decreto.
    -señor, segun leo en el texto ustedes solo pueden circular por senderos, de las pistas olvidense.
    - joder pues me parece que lo habeis hecho de p.m.
    Asi desde luego que conservaremos las pistas(segun su punto de vista), pero el resto del monte nos lo vamos a cargar

    Le he hecho entrar en razón , lo ha leido bien y desdeluego, los senderos parecen prohibidos , pero del resto no sabe no contesta.
    Me han dicho que al ser tan reciente la norma, no me pueden explicar mas hasta la semana que viene. Desde luego, por terrenos forestales, parece que lo tenemos crudo, pero es que por terrenos no forestales, en cuanto una pista tenga un minimo de kilometros en zona forestal, se toma toda la pista como prohobida ¿¿¿¿¿¿(segun esta señorita)o sea que tambien jodido

    A final de semana os cuento, en cuanto sepa algo mas.





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  2. #12
    RAFAXT
    Fisgón

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Joer amigos,si que está la cosa chunga para pasarse al trail ahora mismo y más si es uno de la comunidad Valenciana...estuve hablando con un forestal y la verdad es que no estaba muy por la labor de decirme por que zonas se podía circular con una moto por campo...me dijo que no hacía mucho habían echo una "redada" y que estaba en "proyecto" otra..en fin...me dio la impresión que no soltaba prenda en cuanto a decir "sí puedes usar una moto en campo"...lo que pasa es que sigo viendo más peligro circular con una moto en salidas exclusivamente de carretera abierta conforme se estan poniendo que te juegas el pellejo que con una trail,que digo yo que habran sitios donde poder circular...hoy día no tengo trail pero lo cierto es que rodar en carretera exclusivamente me parece peligroso...el trail me parece una buena opcion..pero tal como se esta poniendo lacosa..¡nos estan tomando por delincuentes dentro y fuera de lo negro!.....saludos amigos

  3. #13
    Fisgón

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Para todos los que os estais engañando con lo del trail!!

    el decreto distingue entre vehículos a motor y sin motor y las trail llevan motor ¿no? sólo hay que leerse el articulo de circulación por pistas de vehiculos a motor. De hecho no se puede con ningún vehiculo a motor, solo ellos y los que ellos contraten para labores de agroforestales o aquellas personas que tengan una propiedad a la que se acceda por el camino en el que s eles ha parado, naturalmente esto se justificaría en el recurso de la multa

    si es trail o nos inventamos un nuevo nombre no tiene nada que ver.

    Y lo estan poniendo en práctica

    *Leuka me has quitado mis palabras de embarrados

  4. #14
    Ya lleva tacos
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    08 Jan, 07
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    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    venga hay que actuar, manifestemonos , en serio los ciclistas lo han hecho, hay que unirse a endureros trialeros croseros, tenemos que hacer algo.
    ¿que tal hacer una ruta por autovia, estilo a la manifa de los guardarailes, todos a sesenta por hora y a joder el trafico.
    O mejor nos vamos a dar vueltas todo el dia a casa del conseller
    istolero:
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  5. #15
    Ya lleva tacos
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    11 Jun, 05
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    402

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Hola Kaaden, espero no haberte molestado al publicar en el foro lo que sacaste en embarrados.
    Mi unica pretension es que le demos publicidad al tema, para estar al corriente de los cambios y que fastidien a los menos posibles, de los que salimos al campo.
    Saludos
    :XX: :XX:
    Dominator 650
    Mi abuela corria más.-

  6. #16

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Yo creo que donde hay que hacer hincapié es en el tema de la servidumbre de paso y enfocarlo desde el punto de vista más adecuado. Qué caminos tienen servidumbre de paso y a favor de quién?
    La Administración tendrá que explicar qué es una “pista forestal” y cuales tienen servidumbre de paso.
    No es lo mismo una pista forestal, que un camino vecinal, que un "camín real", una senda, un sendero, una vía de saca, etc.
    Intentando arrojar luz sobre un tema tan espinoso acudimos directamente al Código Civil, donde se regulan y se describen las servidumbres de paso. Para no intoxicarnos demasiado con términos legales diremos que las servidumbres pueden ser continuas, (uso constante), y discontinuas, (uso inconstante). Desde el punto de vista de su apariencia pueden ser aparentes o no aparentes.
    Hay dos formas de adquirir servidumbre sobre una finca:
    - que se establezca por Ley
    - por la voluntad del propietario
    Se denominan servidumbres legales y servidumbres voluntarias.

    Aunque hay varios modos de adquirir una servidumbre, si esta es continua y aparente se adquiere con pleno derecho "por prescripción", es decir, si durante 20 años se ha usado. Una vez que ha transcurrido ese plazo y ha quedado establecida la servidumbre se entienden concedidos los derechos necesarios para su uso, (ART. 542 de Código Civil).
    Del mismo modo, si la servidumbre no se usa en 20 años se entienden perdidos los derechos y la servidumbre se extingue.
    Desde el punto de vista de la circulación entendemos que los caminos tradicionales, las pistas "de toda la vida", gozan de esa servidumbre de paso, voluntaria y adquirida por prescripción, no obstante, algunos municipios tienen inventariadas las pistas y caminos que gozan de servidumbre de paso. Qué ocurrirá con las pistas forestales de nueva apertura y que a simple vista no gozan de esa servidumbre de paso adquirida de forma tácita? La Administración nos lo dirá.
    Los caminos públicos son bienes de dominio público que han gozado siempre de derecho y servidumbre de paso a favor del público en general, salvo legislación específica.

    Yo, que soy forestal y aplico la Ley de Montes, entiendo que toda la red de pistas forestales que "llevan a alguna parte", (para entendernos, que no son vías sin salida), tienen servidumbre de paso. Creo que la vía a seguir es precisamente esa, enfocar el asunto desde el punto de vista de las servidumbres y demostrar, con el Código Civil en la mano que si se me permitió el paso durante milenios por los caminos es porque son públicos y, por lo tanto, gozo de derecho de paso.
    Por otra parte, hay jurisprudencia que impide prohibiciones genéricas como la que nos ocupa. Los jueces no admiten un "prohibido todo" con carácter general y hay sentencias que recriminan a la administración la falta de señalización en las pistas que tienen prohibido el paso. (eso sí, yo aún no las he visto pero me las van a enviar).
    Hay que tender a una ordenación racional de la circulación y ahora es el momento de que los sectores implicados se hagan oir. Partiendo de la base de que "no todo el monte es orégano" habrá que señalar zonas de uso público y zonas restringidas en base a sus valores paisajísticos y/o naturales o su alto valor ecológico.
    Lo que vale de bien poco es cagarse en la p*ta que parió al forestal que lo único que hace es aplicar la Ley que entre todos "nos hemos dado"
    Suzuki Vstrom DL650
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  7. #17
    Ya lleva tacos
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    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    por ratbike on 5/2/2008 12:00:23

    Yo creo que donde hay que hacer hincapié es en el tema de la servidumbre de paso y enfocarlo desde el punto de vista más adecuado. Qué caminos tienen servidumbre de paso y a favor de quién?
    La Administración tendrá que explicar qué es una “pista forestal” y cuales tienen servidumbre de paso.
    No es lo mismo una pista forestal, que un camino vecinal, que un "camín real", una senda, un sendero, una vía de saca, etc.


    -Lo explican en el decreto:

    "Artículo 3. Pistas y sendas forestales
    1. A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal
    aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por
    áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas.
    Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la
    vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial
    facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas
    y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración
    las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u
    obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.
    2. De igual modo, a los efectos del presente Decreto, se consideran
    sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente
    por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la
    circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es
    la recreativa, sin merma de posibles funciones de protección, aprovechamiento
    y vigilancia del monte."

    "Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales
    1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas
    fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de
    paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia
    y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades
    colaboradoras de éstas en estas funciones"

    Estos puntos estan claros. Sobre lo que yo estoy haciendo preguntas en la conselleria, que es justamente lo de la servidumbre de paso, es en lo que no me responden, no lo tienen claro, con esto y sin cagarse en la p... madre de nadie , cuando un forestal de esta conselleria, reciba las ordenes sobre multar a tal o a cual , mi pregunta es si va a tener claro si esta u otra pista goza de servidumbre de paso.
    En fin lo veo neeeeegro

    Por dios que quede claro lo de la servidumbre

    Sobre el resto del decreto en muchas cosas tienen razon, si nos dejaran hacer de todo, adios monte. Hay que regularizar


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  8. #18

    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    Con la definición de pistas y demás viales, pido disculpas porque me refería la legislación estatal y a la mayoría de Comunidades Autónomas que han sacado Ley de Montes y no han definido los viales. El caso de la CAV es especial porque, a pesar de ser la misma prohibición que en el resto, han tenido la delicadeza de describir lo que legislan.
    Sobre la servidumbre yo me he cansado de preguntar en mi consejería , (Asturias), sin obtener una respuesta clara. Les he remitido un documento bastante extenso sobre las servidumbres y la interpretación de la Ley de Montes, tanto la estatal como la autonómica, que son calcadas a ese respecto, sin resultado alguno. Resulta un tanto aventurado hacer predicciones sobre la interpretación que harán, pero te recomiendo que incidas en esta interpretación que he expuesto a ver si por ahí hay posibilidades porque, en caso contrario, la cosa está jodida.
    En cuanto al comentario sobre "los forestales", obviamente no lo decía por nada de lo expuesto en este hilo, ni siquiera en este foro. Quizá estuviese un poco fuera de lugar pero es que, últimamente y a raíz de las nuevas restricciones que van saliendo, en internet se tiende a demonizar a los que se dedican a aplicar la Ley, consiguiendo justo el efecto contrario de lo que se pretende.
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  9. #19
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    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    ratbike dijo
    "En cuanto al comentario sobre "los forestales", obviamente no lo decía por nada de lo expuesto en este hilo, ni siquiera en este foro. Quizá estuviese un poco fuera de lugar pero es que, últimamente y a raíz de las nuevas restricciones que van saliendo, en internet se tiende a demonizar a los que se dedican a aplicar la Ley, consiguiendo justo el efecto contrario de lo que se pretende."


    No está fuera de lugar, lo has dicho bien, la gente demoniza mucho , demasiado, por suerte en este foro todo se respeta bastante.

    Sigo con mi lucha de saber por donde podremos circular llevo dos dias de visitas y llamadas, con escasas aclaraciones, por cierto.

    Os pido perdón por ser excesivamente pesado en este tema, pero creo que nos deberia preocupar mucho, y por lo que veo a los de la comunidad(en general) , que somos los principales perjudicados, parece que no les afecta demasiado...
    Es mi punto de vista al visitar este y otros foros, no se si es que nos da igual ,o, que la gente no se ha enterado. Pero el texto del decreto tiene su miga.


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  10. #20
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    Re: Nueva normativa en Comunidad Valenciana

    ratbike escribió:

    ....

    Los caminos públicos son bienes de dominio público que han gozado siempre de derecho y servidumbre de paso a favor del público en general, salvo legislación específica.

    Yo, que soy forestal y aplico la Ley de Montes, entiendo que toda la red de pistas forestales que "llevan a alguna parte", (para entendernos, que no son vías sin salida), tienen servidumbre de paso. Creo que la vía a seguir es precisamente esa, enfocar el asunto desde el punto de vista de las servidumbres y demostrar, con el Código Civil en la mano que si se me permitió el paso durante milenios por los caminos es porque son públicos y, por lo tanto, gozo de derecho de paso.
    Por otra parte, hay jurisprudencia que impide prohibiciones genéricas como la que nos ocupa. Los jueces no admiten un "prohibido todo" con carácter general y hay sentencias que recriminan a la administración la falta de señalización en las pistas que tienen prohibido el paso. (eso sí, yo aún no las he visto pero me las van a enviar).
    Hay que tender a una ordenación racional de la circulación y ahora es el momento de que los sectores implicados se hagan oir. Partiendo de la base de que "no todo el monte es orégano" habrá que señalar zonas de uso público y zonas restringidas en base a sus valores paisajísticos y/o naturales o su alto valor ecológico.
    Lo que vale de bien poco es cagarse en la p*ta que parió al forestal que lo único que hace es aplicar la Ley que entre todos "nos hemos dado"

    Muy buena aclaración ratbike ;-)

    Está claro que la clave estará en como se aplica la ley.

    A mi personalmente me parece una ley anti-quad mas que anti-trail.


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