Con la definición de pistas y demás viales, pido disculpas porque me refería la legislación estatal y a la mayoría de Comunidades Autónomas que han sacado Ley de Montes y no han definido los viales. El caso de la CAV es especial porque, a pesar de ser la misma prohibición que en el resto, han tenido la delicadeza de describir lo que legislan.
Sobre la servidumbre yo me he cansado de preguntar en mi consejería , (Asturias), sin obtener una respuesta clara. Les he remitido un documento bastante extenso sobre las servidumbres y la interpretación de la Ley de Montes, tanto la estatal como la autonómica, que son calcadas a ese respecto, sin resultado alguno. Resulta un tanto aventurado hacer predicciones sobre la interpretación que harán, pero te recomiendo que incidas en esta interpretación que he expuesto a ver si por ahí hay posibilidades porque, en caso contrario, la cosa está jodida.
En cuanto al comentario sobre "los forestales", obviamente no lo decía por nada de lo expuesto en este hilo, ni siquiera en este foro. Quizá estuviese un poco fuera de lugar pero es que, últimamente y a raíz de las nuevas restricciones que van saliendo, en internet se tiende a demonizar a los que se dedican a aplicar la Ley, consiguiendo justo el efecto contrario de lo que se pretende.