Hola compañeros, os adjunto lo que dice la normativa en Aragon.
Es calcada a la C. Valenciana.
Parece que no se aplica por el momento, pero esta regulado.
Para pisar tierra vamos a tener que comprarnos un macetero grande.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
3527 LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes
de Aragón.
Artículo 90. Régimen de uso de las pistas forestales.
1. La circulación con vehículos a motor por pistas
forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo
la vigilancia, extinción de incendios forestales y
realización de aprovechamientos forestales y a los usos
amparados por las servidumbres y derechos existentes.
2. Excepcionalmente, el departamento competente
en materia de medio ambiente podrá autorizar el tránsito
abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación
del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación
por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la
responsabilidad civil, en la forma que reglamentariamente
se determine.
Saludos y que Dios nos pille confesados