Desde el Motoclub que presido he planteado estas dudas a la administración asturiana a través del Servicio de Atención al Ciudadano:
Somos un grupo de aficionados a la moto de campo agrupados en un motoclub que organizamos salidas en moto por los montes de Asturias. Es este sentido desearíamos aclarar varias dudas:
- Qué tipo de vías son las autorizadas para la circulación de vehículos por el monte? En la Ley de Montes se señala que solo se podrá circular por vías expresamente autorizadas... qué tipo de vías son éstas? Los caminos de uso público siguen siéndolo?
- Cuantas personas pueden circular en grupo por el monte, se entiende que por pistas forestales y caminos, no campo a través.
- Organizamos salidas cada fin de semana y circulamos SIEMPRE por caminos públicos o pistas forestales, nunca por vías de saca o caminos privados y nunca pedimos permiso a nadie porque no sabemos si hay que pedirlo o no, estamos haciendo lo correcto?
- Qué velocidad está permitida en el monte?
- Además de los Parques Naturales y Nacionales que tienen lugares restringidos al tráfico rodado, hay alguno más con restricciones?
Muchas gracias por su atención
Motoclub Los Ranoplás
Y me han contestado:
Estimado ciudadano:
De acuerdo con el art. 48 apartado e) de la Ley 3/2004, de montes y ordenación forestal, quedan prohibidas las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados. La cuestión es que la Comunidad Autónoma del Principado no cuenta con un catálogo de pistas transitables. En consecuencia y con carácter general, la circulación está prohibida. No obstante lo anterior,la Consejería competente en materia forestal (Medio Rural y Pesca), previa solicitud, puede autorizar este tipo de actividades si se considera procedente, lo cual se hace normalmente si se trata de algún tipo de prueba deportiva oficial.
En cuanto al resto de cuestiones que nos plantea, informarle que carecen de regulación por parte de nuestra Comunidad.
Muchas gracias por utilizar nuestros Servicios.
PD. Y cazadores, pescadores, seteros, escaladores, senderistas, fotógrafos, mirones, domingueros y, en general usuarios de las pistas forestales qué?
Solo espero que la LEY sea igual para todos