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Tema: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

  1. #1
    Va por buen camino
    Fecha de ingreso
    02 Nov, 07
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    41

    El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Hola a todos, leyendo posts veo que el problema se va generalizando en todas las comunidades. En concreto esto me pasó en los montes de Madridejos (Toledo) con Vbia de los Ojos (C.Real)

    Os cuento lo que Seprona me dijo el Domingo y vista la ley no llevaban razón pero .... quien es el majo que les dicute y de momento te la clavan

    Iba circulando de paseo, solo y por un camino público cuando me crucé con ellos

    Lo típico, de donde eres, a donde vas, si vas solo o acompañado, papeles, etc. Todo en regla pero aún así me dice que no puedo circular por ahí, que según un decreto o ley de mayo de 2006 (lo busqué y era el decreto 63/2006) no podía circular

    Con más o menos idea le comenté que mi moto es trail (KLR650) y que no incumplía nada (uno de ellos llevaba un DR400), el camino era público, de más de 2 metros de ancho y estaba permitida la circulación de automóviles y todoterreno, donde estaba el problema ? :crac: me dijo que con tacos nada y aún así ... sólo por caminos agrícolas, cuando veas monte nada de nada

    Os resumo lo que dice el decreto:
    - Prohibido motos de trial, enduro o 4 ruedas (quads)
    - Prohibido caminos de 2m o menos.
    - Prohibido ir más de 3 motos.

    Es que somos unos delincuentes ?

    Calhymerito tú que eres de la zona (eran los Seprona de Daimiel) te ha pasado ?

    Salu2

  2. #2
    Fisgón

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    yo soy de consuegra y se que el verano pasado multaron a gente de aqui en la zona que tu dices, las sierras de consuegra, madridejos, villarubia..... y si eran los de daimiel, por lo que se ve es mejor andar lejos de esa zona en verano, yo ni me acerco

    por el resto de los caminos nunca hemos tenido problemas

  3. #3
    TransalpM65
    Fisgón

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Aunque vuelva a Crear Polémica, espero que ésto os Vuelva a Servir de Lección, aunque no sea el caso, de No Publicar en Público los Sitios por donde Circulamos.

    La Nueva Ley de Montes, la van Ampliando, y donde decía Caminos de más de 2 Metros, ahora son de 3 metros, creo que en Febrero, se Prohibió el uso de Tacos fuera de los Circuitos, y solo se permite la Circulación con Ruedas Mixtas.

    Y hay algo, que o la Mayoría Desconoce, o lo Ignora, aunque yo éste Domingo me lo salté, y es que: "Del 1 de Junio al 15 de Septiembre, está Prohibido la Circulación de Vehículos a Motor por Caminos por Riesgos de Incendios"

    Mentalizaros de una Vez, de que Van a por Nosotros, la Nueva Ley de Montes No está hecha para Protejer, si no para Multar.

    Otro consejo que os doy, es que en las Crónicas, no pongais fotos de Vadeos, ni de Trialeras, ni de Caminos Estrechos, ya sé que las Crónicas Perderán algo de Encanto, pero Ganaremos en "Anonimato", que para los Tiempos que Corren, y faltan por Llegar, es Mucho, e intentad No sacarle el Culo a las Motos en las Fotos, que sus caras son más Bonitas, o no llevan matrícula, por lo que cuesta más Identificarlas...


  4. #4
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    30 Mar, 07
    Mensajes
    921

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Puskas23 circular por el monte no se va a acabar, se va a regular. Es necesaria una regulación y verás como poco a poco llega.

    Yo desde que en mi zona han desplazado a una dotación del SEPRONA ando "la mar de contento".
    Se acabó ver motos de cross tipo Honda CR sin matrícula, sin seguro y sin nada, y sobretodo sin respetar el campo.

    Hace cosa de un mes me paró un guardia forestal y estuvimos hablando largo y tendido. Me comentó que al igual que yo había parado a su señal, que la semana anterior habían tenido que perseguir a unos endureros y por suerte se habían escapado. Me dijo que no iban a tener piedad con la gente que NO SABE comportarse en el monte, que van campo a través y que van indocumentados.
    Y por cierto, llevo las Michelín T63 neumático de uso mixto según Michelín y lleva taco.
    Menos mal que están en las últimas, jeje

    Un saludo
    Sete.

  5. #5
    Va por buen camino
    Fecha de ingreso
    02 Nov, 07
    Mensajes
    41

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Para TransalpM65:
    Polémica o no y según la normativa que me indicaron no incumplía ninguna normativa, si no te aseguro que me hubieran empapelado
    El tema de los incendios lo tengo claro, trabajé durante unos años en ello, pero entonces por qué si permitían vehículos todoterreno ¿? no son a motor ¿?

    Para Sete:
    Conozco a los forestales de mi zona, de hecho he trabajado con ellos y como bien dices con ellos no hay problema, siempre y cuando vayas de manera correcta. Simplemente te toman nota por si sucede algo en esa zona y tener contralada a la gente que anda por ahí.
    Yo también llevo Michelín T63


    Para kymkero:
    Entonces la gente que tiene viviendas por ahi no puede ir en moto ¿? no se no me parece justo

    Lo único que consiguen es que la gente realice comentarios como: "...como me denuncien le prendo fuego al monte..." comentario que a mí no me parece muy acertado y pienso que no es la solución

    Gracias por las opiniones

  6. #6
    Buxo
    Fisgón

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Hola a todos. En mi comunidad autonoma (Galicia), aún no se publico la orden que marca la "epoca de peligro alta de incendios". El año pasado fue del 15 de junio al 15 de octubre. Aún dentro de la fecha "epoca de peligro alta de incendios", la conselleria publica diariamente un mapa que se denomina IRDI (traducido: indice diario de riesgo de incendio), en el cual a cada zona le aplica un nivel de riesgo de incendio. Con nivel de alto a extremo si que esta prohibido circular a motor, pero con riesgo bajo o moderado, y por pistas forestales, si que esta autorizado. Esta info la podeis conseguir los foreros gallegos en la web de la conselleria de medio rural: http://mediorural.xunta.es/consellaria/benvida.php

    Y perdon por el ladrillo.

  7. #7
    Veterano mototrailero Avatar de Trencaterros
    Fecha de ingreso
    01 Sep, 06
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    6,352

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Los T63 no son neumaticos de tacos. Tienen codigo de velocidad hasta 180.

    Lo que pasa es que los surcos de la goma son muy gordos
    Team Mistela

  8. #8
    Ya lleva tacos
    Fecha de ingreso
    04 Sep, 06
    Mensajes
    1,873

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    pues la cosa lleva jodida bastante tiempo,haber si se arregla esto de una vez que no nos metemos con nadie
    muy pronto mi vuelta a los caminos mis cuates!!!!!!!

  9. #9
    Ya lleva tacos Avatar de ricavil
    Fecha de ingreso
    13 Dec, 07
    Ubicación
    Sur Este de Madrid // Manresa
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    393

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    No se me ocurre que podemos hacer para evitar esta situación. No me vale el "pues no te metas en caminos".
    En ocasiones, circulando con todo en regla, tengo la sensación de que en cualquier momento me van a multar por cualquier tonteria en nombre de una protección a la naturaleza que no es tal.
    En Madrid estoy harto de ver caminops llenos de porquerioa, restos de obras, casas en vias pecuarias e incluso en parques regionales... y no pasa nada.
    Eso si, mis ruedas mixtas seguro que rompen los caminos y crean estragos en la flora, la fauna... si hasta cualquier dia seran culpables del calentamiento global y de la rotura de la capa de ozono!
    ajjj! rabia me da


    [img]

  10. #10

    Re: El circular por el monte se va a acabar ... :-(

    Sete escribió:
    Puskas23 circular por el monte no se va a acabar, se va a regular. Es necesaria una regulación y verás como poco a poco llega.
    Sete, ya está regulado (y acabado) a "nivel nacional" (y por tanto de aplicación en toda España), sin periodos de libre circulación, sin ancho de caminos, sin excepción alguna (salvo autorización expresa) que no sea la sevidumbre de paso, la gestión agroforestal o las labores de vigilancia y extinción. Esto ya lo puse en su día, pero por si alguno lo desconoce lo vuelvo a poner (aunque resunido, es un tocho, pero conviene su lectura porque el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento ):



    LEGISLACION NACIONAL
    Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……
    CAPITULO V
    Uso social del monte
    Artículo 54 bis. Acceso público.
    ....
    2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

    Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:
    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
    ........
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
    CAPÍTULO I
    Objeto y conceptos generales
    Artículo 1. Objeto.
    Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»
    Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.
    2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.
    3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.
    4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.
    ……
    Artículo 5. Concepto de monte.
    1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .
    Tienen también la consideración de monte:
    a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .
    b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
    c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
    d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
    e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
    2. No tienen la consideración de monte:
    a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
    b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

    Aquí está todo el texto:

    LEY DE MONTES:

    http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/reals/L43-03.htm

    MODIFICACIÓN:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

    RESUMIENDO:

    La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.


    CONCLUSION:

    Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.

    Hay comunidades que tienen su propia legislación (normalmente más restrictiva que la nacional) y es la que aplican, pero el principio ésta afecta a todo el territorio nacional y en base a ella te pueden denunciar.

    Saludos.

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