pues ya me explicareis donde ves la similitud con el art. 54 bis de la ley nacional de montes, en la ley de montes que nos ocupa(castilla la mancha), prohibe la circulación en todos los caminos fuera de la red de carreteras y caminos publicos, osea se, caminos privados, no hace distinción entre diferentes viales no asfaltados, ni hace diferenciación entre caminos publicos y pistas forestales, ¿donde esta el problema?, ojala el art. 54 bis lo expusieran de esta forma.
en resumidas cuentas esta autorizada la circulación, en la red de carreteras(como es lógico), y en los caminos publicos, como también es lógico.
es mas el art. 54 bis, solo prohibe la circulación por pistas forestales y no por caminos publicos, la pregunta del millón es, ¿que entienden los lumbreras que han redactado este art. por pista forestal? cuando estos lo aclaren, diferencien y señalicen estas, de los caminos publicos, o resto de viales, sera un art. que se ciña a derecho, mientras tanto no deja de ser un abuso mas, a parte de mas calificativos, por parte de la administración responsable.