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Tema: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

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  1. #1
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Lon escribió:
    Pues por desgracia, del tema de seguridad privada entiendo mucho, y te puedo decir que si fueran guardas particulares tendrian que llevar a parte de la placa el escudo o insignia de la empresa, los coches rotulados, lo de el puñal me da la risa, la multa podrian" mandarla por parte de su jefe de seguridad a delegacion de gobierno,pero como te han dicho al no recurir por su parte a las fuerzas de seguridad del estado para tu identificacion, pues como que no.Pero te puedo asegurar que estos no son ni de lejos, guardas particulares de campo, no se que seran pero me huele mal.Saludos
    estas exponiendo de como tendrían que ir y ser legalmente, como bien comentas, los vigilantes de seguridad, han de ir en el desempeño de sus funciones, identificados con, placa de vigilante de seguridad, la cual acredita la titulación del que la porta, en esta se han de distinguir lo siguiente, "vigilante de seguridad" en rojo, sobre fondo blanco y el numero identificativo profesional del vigilante, uniformidad anagramas de la empresa de seguridad en la que se encuentra dado de alta y en el caso que nos ocupa(guarda de campo) el emblema-escudo de la titulación de guarda de campo, pero claro esto es lo legal, no seria de extrañar que que fuesen guardas de campo y por decisión propia fuesen de la manera que van.

    sobre la puesta en conocimiento de una infracción, o hecho delictivo a la autoridad competente por parte de estos, siempre sera de forma voluntaria(denuncia voluntaria), pueden actuar de dos formas, o requiriendo la presencia de agentes de la autoridad, o voluntariamente con los datos que halla podido reunir sobre el infractor se persona en un acuartelamiento, o comisaria y presente la correspondiente denuncia voluntaria, en el primer caso( requerir presencia ), estos, el cuerpo requerido, solo harán funciones de identificación, o inspección ocular preventiva, si el hecho lo requiere, en caso de daños, huellas, o vestigios para aportar en la futura denuncia voluntaria por parte del vigilante de seguridad, la empresa de seguridad, o jefe de seguridad, ni pincha, ni corta, solo el vigilante como testigo ya que es el que presencia los hechos y el titular al cual se le ocasiona los daños como parte perjudicada, o interesada, si no se trata de daños.

  2. #2

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Después de leer tu post y las respuestas de los demás compañeros, te aconsejaría que no te agobies y espera a ver lo que pasa, o sea , si te llega la propuesta de sanción, entonces sabrás definitivamnete quienes eran los denunciantes y podrás proceder en consecuencia, es decir recurrir con las pruebas que posees de lo que ocurrió y denunciar al exhibicionista del cuchillo, tienes la foto y ese individuo no puede portar el arma blanca, manifiesta que te sentiste intimidado por él. Le caerá una buena sanción gubernativa y prospere o no tu recurso, seguro que se acuerda de tí una buena temporada. Suerte

    SALUDOS

  3. #3
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    haber, tema cuchillo, no se por que os alarma tanto, ya que ni lo esgrime, ni amenaza, quiero creer, en ningún momento, pero bueno:

    las armas blancas, como armas que son, se encuentras reguladas en el reglamente de armar y explosivos, no se de donde sacáis lo del código penal.

    armas blancas, hay de dos tipos, las legales y las prohibidas.

    las prohibidas: las que tengan mas de 11 cm. de hoja, doble filo, automáticas, o tipo mariposa, igual me dejo alguna.

    sobre el machete que lleva el X, no se como llamarlo, pero tras lo leído, he llegado a la conclusión que es un simple celador, conserje, o similar, que en ningún caso, por no encontrarse titulado, puede hacer funciones de vigilancia, decir que este tipo de armas blancas prohibidas, en el caso que que el machetico que se observa lo sea, si no me equivoco se puede portar siempre y cuando, tenga autorización por parte de una intervención de armas, o autoridad competente.

    tema portar armas, u objeto contundente, o cualquier objeto que pueda ser utilizado como arma, en espacios, o lugares publicos:

    lo normativa que regula este tema, tampoco es el código penal, es la ley 1/92, sobre seguridad ciudadana.

    sobre llevar una navajita que se encuadren en el reglamento de armas y explosivos como no prohibidas, estas se pueden portar siempre y cuando no incumplas ninguno de los puntos, o art. de la ley 1/92.

    un saludo.

  4. #4
    Ya lleva tacos Avatar de Leolo
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    2,216

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Pues si sólo tengo dudas yo no se a qué te refieres al decir que nos estamos armando un "cacao mental de cojones", sinceramente. Por otra parte yo no tengo dudas…

    De todas maneras esto no es un foro jurídico, y creo que no debemos aburrir a los foreros con debates estériles que no van a ninguna parte. Creo que en esencia y salvo algunos detalles en los que creo que te equivocas, estamos diciendo lo mismo, pero permíteme lo explique mejor

    El Guarda de campo. Regulación en la Ley de Seguridad Privada. Se equiparan en su regulación a los Vigilantes de Seguridad con algunas especialidades: No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad, la instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil y, finalmente, es el Ministro del Interior quien determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.

    En definitiva, el matíz con el que no estoy de acuerdo contigo es el siguiente: dices que sólo pueden realizar labores de prevención y vigilancia. Cuando te pido un poco más de precisión, me refiero a que las cosas o se dicen bien o no se dicen, y te estás olvidando del resto de funciones:

    - Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
    - Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
    - Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
    - Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

    Tampoco estoy de acuerdo con lo que le comentas a Lon, de que deben llevar el anagrama de la Empresa de Seguridad a la que están adscritos, porque los guardas de campo no están obligados a pertenecer a una empresa de seguridad (art. 18. b de la Ley de Seguridad Privada)

    Y tampoco estoy de acuerdo, para terminar, con que la denuncia sea voluntaria, porque esa afirmación contradice las más elementales normas del derecho procesal penal: Obligación genérica de denunciar cualquier acto delictivo, extensiva a los particulares y con mayor razón en personas por razón de su oficio o cargo (arts. 259 a 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Igual lo estás confundiendo con que dicha obligación no conlleva la obligación de querellarse, pero eso es harina de otro costal…

    En resumen, lo que está claro es que no son ni sepronas ni guardas forestales, así que la duda es si se trata de simples vigilantes sin titulación, en cuyo caso lo que han hecho es ilegal, o guardas de campo titulados, en cuyo caso su actuación tampoco es legal.

    Espero por otra parte que no te tomes a mal mis comentarios y te pido disculpas si mi tono te ha ofendido, pero creo que estamos liando a los foreros…

    Saludos


  5. #5
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    sobre que solo tienes dudas eres tu, me refiriendo a mi mensaje, al que tu, únicamente haces referencia, al mal interpretarlo y entenderlo como te ha venido en gana y no al post. y el resto, como veras no copio y pego, ya que no estamos, como bien dices en un foro juridico, sobre todas las funciones que tiene un vigilante de seguridad, me remito a la función que desempeñan estos a rasgos generales referente a lo que a nosotros nos puede afectar, no entro ha puntualizar otras funciones, o atribuciones que, que en función al servicio que estén desempeñando puedan tener.

    sobre denuncia voluntaria, no me estoy refiriendo a denunciar voluntariamente, o no, como una opción, me refiero que el vigilante denunciara y la validez de este sera como la de un ciudadano mas, no gozara de presunción de veracidad y sera la palabra de uno, contra la del otro de no existir pruebas por ambas partes.

    en resumidas cuentas, entiendes, e interpretas mis mensajes bastante mal, por cierto no se en que puedo liar a los lectores de mis mensajes, a parte de a ti, por que según los leos, están bastante claros, sin entrar en temas, que en este caso no vienen a cuento.

    ahora espero que entiendas, e interpretes este mensajes correctamente y no aburras tú a los foreros con un ladrillo que para nada aclara mis mensajes, ya que al interpretar mal los mios, por tu parte nada tienen que ver tus replicas con mis mensajes.

  6. #6
    Ya lleva tacos Avatar de Leolo
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    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    :roll:



    uro:

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