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Tema: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

  1. #21
    Ya lleva tacos Avatar de Lon
    Fecha de ingreso
    31 Mar, 06
    Ubicación
    Zaragoza
    Mensajes
    1,085

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Pues por desgracia, del tema de seguridad privada entiendo mucho, y te puedo decir que si fueran guardas particulares tendrian que llevar a parte de la placa el escudo o insignia de la empresa, los coches rotulados, lo de el puñal me da la risa, la multa podrian" mandarla por parte de su jefe de seguridad a delegacion de gobierno,pero como te han dicho al no recurir por su parte a las fuerzas de seguridad del estado para tu identificacion, pues como que no.Pero te puedo asegurar que estos no son ni de lejos, guardas particulares de campo, no se que seran pero me huele mal.Saludos
    Goooooo!!!!

  2. #22

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Después de leer tu post y las respuestas de los demás compañeros, te aconsejaría que no te agobies y espera a ver lo que pasa, o sea , si te llega la propuesta de sanción, entonces sabrás definitivamnete quienes eran los denunciantes y podrás proceder en consecuencia, es decir recurrir con las pruebas que posees de lo que ocurrió y denunciar al exhibicionista del cuchillo, tienes la foto y ese individuo no puede portar el arma blanca, manifiesta que te sentiste intimidado por él. Le caerá una buena sanción gubernativa y prospere o no tu recurso, seguro que se acuerda de tí una buena temporada. Suerte

    SALUDOS

  3. #23
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Leolo escribió:
    Barran, creo que decir a los foreros que intervenimos en este post que nos estamos armando un cacao mental de cojones es un poco "faltón", el cacao mental creo que lo tienes tú, porque empiezas diciendo que son forestales porque no llevan chapa de vigilantes, y luego dices que para ser forestales deben llevar un distintivo que, si te fijas, tampoco llevan...

    Por otra parte, estas confundiendo a un seprona con un forestal, no tienen las mismas atribuciones, eso de que un forestal adquiera el carácter de agente de la autoridad no tiene ninguna base jurídica (y si la tiene estaré encantado de que me la digas), un forestal es una cosa, un guarda de campo otra, y un seprona otra.

    Dices también que te extraña que sean guardas de campo por ser monte abierto, cuando creo recordar que el propio espumilla ha dicho que es una finca privada, es más, el propio espumilla ha confirmado que son guardas de campo...

    En definitiva, que cuando todos estamos tratando de arrojar alguna luz sobre el asunto, tú no has aportado nada a este "cacao de cojones". Estaría bien que, para mayor credibilidad de tus afirmaciones (si ello es posible), las acompañaras de su correspondiente respaldo legal o las precisaras con un poquito más de rigor

    Saludos!
    bueno, vamos a intentar aclararte las dudas generadas, por lo visto a ti solo.

    no se de donde sacas que este confundiendo, o mejor dicho, equiparando, a un seprona, con un agente forestal, lo que he expuesto es lo siguiente:

    un agente forestal, en el ejercicio de sus funciones, adquirira el carácter de agente de la autoridad, cuando el hecho delictivo, o infringido, sea materia de su competencia(materia medio ambiental, el circular por cortafuegos, lo es), cuando la materia a tratar no sea de su competencia, estos tiene el carácter de simples agentes(como cualquier vigilante de seguridad, cada uno en su ámbito), los agentes, a diferencia de los agentes de la autoridad, solo pueden desempeñar labores de prevención y vigilancia.

    haber, guarda de campo:

    un guarda de campo, no es mas que un vigilante de seguridad(dejar claro que vigilante de seguridad solo hay uno, los que gozan de titulación), con el titulo de guarda de campo, que se requiere para ejercer sus funciones en cotos y fincas, para que cualquier vigilante puede ser contratado en estos lugares, a de tener esta titulacion(guarda de campo), estos nunca adquieren en ninguna circunstancia el caracter de agentes de la autoridad.

    haber la diferencia entre agentes forestales y seprona= a miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

    la diferencia esta, en que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre tiene el carácter de agentes de la autoridad y los agentes forestales, solo gozan de este carácter, en el ejercicio de sus funciones(trabajando) tengan que perseguir hechos delictivos, o infracciones en materia de su competencia, mas claro no te lo puedo poner.

    y ya no se que mas aclararte, te invito a que me refieras cualquier otra duda que te halla podido generar, que por lo visto solo te la he generado a ti, pero bueno, por aquí estaremos.

  4. #24
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    he vuelto a leer mi mensaje, que tanta duda te ha generado y veo que lo has entendido mal, por no decir, como te ha dado la gana, has mezclado, el primer párrafo(simples especulaciones mías), con los otros dos, o tres, no recuerdo ahora, que lo único que intento exponer son diferencias, sin tener en cuenta el caso en si, entre las diferentes cuerpos que pueden intervenir legalmente en un casa de este tipo.

    un saludo.
    Leolo escribió:
    Barran, creo que decir a los foreros que intervenimos en este post que nos estamos armando un cacao mental de cojones es un poco "faltón", el cacao mental creo que lo tienes tú, porque empiezas diciendo que son forestales porque no llevan chapa de vigilantes, y luego dices que para ser forestales deben llevar un distintivo que, si te fijas, tampoco llevan...

    Por otra parte, estas confundiendo a un seprona con un forestal, no tienen las mismas atribuciones, eso de que un forestal adquiera el carácter de agente de la autoridad no tiene ninguna base jurídica (y si la tiene estaré encantado de que me la digas), un forestal es una cosa, un guarda de campo otra, y un seprona otra.

    Dices también que te extraña que sean guardas de campo por ser monte abierto, cuando creo recordar que el propio espumilla ha dicho que es una finca privada, es más, el propio espumilla ha confirmado que son guardas de campo...

    En definitiva, que cuando todos estamos tratando de arrojar alguna luz sobre el asunto, tú no has aportado nada a este "cacao de cojones". Estaría bien que, para mayor credibilidad de tus afirmaciones (si ello es posible), las acompañaras de su correspondiente respaldo legal o las precisaras con un poquito más de rigor

    Saludos!

  5. #25
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Lon escribió:
    Pues por desgracia, del tema de seguridad privada entiendo mucho, y te puedo decir que si fueran guardas particulares tendrian que llevar a parte de la placa el escudo o insignia de la empresa, los coches rotulados, lo de el puñal me da la risa, la multa podrian" mandarla por parte de su jefe de seguridad a delegacion de gobierno,pero como te han dicho al no recurir por su parte a las fuerzas de seguridad del estado para tu identificacion, pues como que no.Pero te puedo asegurar que estos no son ni de lejos, guardas particulares de campo, no se que seran pero me huele mal.Saludos
    estas exponiendo de como tendrían que ir y ser legalmente, como bien comentas, los vigilantes de seguridad, han de ir en el desempeño de sus funciones, identificados con, placa de vigilante de seguridad, la cual acredita la titulación del que la porta, en esta se han de distinguir lo siguiente, "vigilante de seguridad" en rojo, sobre fondo blanco y el numero identificativo profesional del vigilante, uniformidad anagramas de la empresa de seguridad en la que se encuentra dado de alta y en el caso que nos ocupa(guarda de campo) el emblema-escudo de la titulación de guarda de campo, pero claro esto es lo legal, no seria de extrañar que que fuesen guardas de campo y por decisión propia fuesen de la manera que van.

    sobre la puesta en conocimiento de una infracción, o hecho delictivo a la autoridad competente por parte de estos, siempre sera de forma voluntaria(denuncia voluntaria), pueden actuar de dos formas, o requiriendo la presencia de agentes de la autoridad, o voluntariamente con los datos que halla podido reunir sobre el infractor se persona en un acuartelamiento, o comisaria y presente la correspondiente denuncia voluntaria, en el primer caso( requerir presencia ), estos, el cuerpo requerido, solo harán funciones de identificación, o inspección ocular preventiva, si el hecho lo requiere, en caso de daños, huellas, o vestigios para aportar en la futura denuncia voluntaria por parte del vigilante de seguridad, la empresa de seguridad, o jefe de seguridad, ni pincha, ni corta, solo el vigilante como testigo ya que es el que presencia los hechos y el titular al cual se le ocasiona los daños como parte perjudicada, o interesada, si no se trata de daños.

  6. #26
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    haber, tema cuchillo, no se por que os alarma tanto, ya que ni lo esgrime, ni amenaza, quiero creer, en ningún momento, pero bueno:

    las armas blancas, como armas que son, se encuentras reguladas en el reglamente de armar y explosivos, no se de donde sacáis lo del código penal.

    armas blancas, hay de dos tipos, las legales y las prohibidas.

    las prohibidas: las que tengan mas de 11 cm. de hoja, doble filo, automáticas, o tipo mariposa, igual me dejo alguna.

    sobre el machete que lleva el X, no se como llamarlo, pero tras lo leído, he llegado a la conclusión que es un simple celador, conserje, o similar, que en ningún caso, por no encontrarse titulado, puede hacer funciones de vigilancia, decir que este tipo de armas blancas prohibidas, en el caso que que el machetico que se observa lo sea, si no me equivoco se puede portar siempre y cuando, tenga autorización por parte de una intervención de armas, o autoridad competente.

    tema portar armas, u objeto contundente, o cualquier objeto que pueda ser utilizado como arma, en espacios, o lugares publicos:

    lo normativa que regula este tema, tampoco es el código penal, es la ley 1/92, sobre seguridad ciudadana.

    sobre llevar una navajita que se encuadren en el reglamento de armas y explosivos como no prohibidas, estas se pueden portar siempre y cuando no incumplas ninguno de los puntos, o art. de la ley 1/92.

    un saludo.

  7. #27
    Ya lleva tacos Avatar de Leolo
    Fecha de ingreso
    28 Mar, 06
    Ubicación
    Huesca
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    2,216

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Pues si sólo tengo dudas yo no se a qué te refieres al decir que nos estamos armando un "cacao mental de cojones", sinceramente. Por otra parte yo no tengo dudas…

    De todas maneras esto no es un foro jurídico, y creo que no debemos aburrir a los foreros con debates estériles que no van a ninguna parte. Creo que en esencia y salvo algunos detalles en los que creo que te equivocas, estamos diciendo lo mismo, pero permíteme lo explique mejor

    El Guarda de campo. Regulación en la Ley de Seguridad Privada. Se equiparan en su regulación a los Vigilantes de Seguridad con algunas especialidades: No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad, la instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil y, finalmente, es el Ministro del Interior quien determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.

    En definitiva, el matíz con el que no estoy de acuerdo contigo es el siguiente: dices que sólo pueden realizar labores de prevención y vigilancia. Cuando te pido un poco más de precisión, me refiero a que las cosas o se dicen bien o no se dicen, y te estás olvidando del resto de funciones:

    - Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
    - Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
    - Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
    - Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

    Tampoco estoy de acuerdo con lo que le comentas a Lon, de que deben llevar el anagrama de la Empresa de Seguridad a la que están adscritos, porque los guardas de campo no están obligados a pertenecer a una empresa de seguridad (art. 18. b de la Ley de Seguridad Privada)

    Y tampoco estoy de acuerdo, para terminar, con que la denuncia sea voluntaria, porque esa afirmación contradice las más elementales normas del derecho procesal penal: Obligación genérica de denunciar cualquier acto delictivo, extensiva a los particulares y con mayor razón en personas por razón de su oficio o cargo (arts. 259 a 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Igual lo estás confundiendo con que dicha obligación no conlleva la obligación de querellarse, pero eso es harina de otro costal…

    En resumen, lo que está claro es que no son ni sepronas ni guardas forestales, así que la duda es si se trata de simples vigilantes sin titulación, en cuyo caso lo que han hecho es ilegal, o guardas de campo titulados, en cuyo caso su actuación tampoco es legal.

    Espero por otra parte que no te tomes a mal mis comentarios y te pido disculpas si mi tono te ha ofendido, pero creo que estamos liando a los foreros…

    Saludos


  8. #28
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    sobre que solo tienes dudas eres tu, me refiriendo a mi mensaje, al que tu, únicamente haces referencia, al mal interpretarlo y entenderlo como te ha venido en gana y no al post. y el resto, como veras no copio y pego, ya que no estamos, como bien dices en un foro juridico, sobre todas las funciones que tiene un vigilante de seguridad, me remito a la función que desempeñan estos a rasgos generales referente a lo que a nosotros nos puede afectar, no entro ha puntualizar otras funciones, o atribuciones que, que en función al servicio que estén desempeñando puedan tener.

    sobre denuncia voluntaria, no me estoy refiriendo a denunciar voluntariamente, o no, como una opción, me refiero que el vigilante denunciara y la validez de este sera como la de un ciudadano mas, no gozara de presunción de veracidad y sera la palabra de uno, contra la del otro de no existir pruebas por ambas partes.

    en resumidas cuentas, entiendes, e interpretas mis mensajes bastante mal, por cierto no se en que puedo liar a los lectores de mis mensajes, a parte de a ti, por que según los leos, están bastante claros, sin entrar en temas, que en este caso no vienen a cuento.

    ahora espero que entiendas, e interpretes este mensajes correctamente y no aburras tú a los foreros con un ladrillo que para nada aclara mis mensajes, ya que al interpretar mal los mios, por tu parte nada tienen que ver tus replicas con mis mensajes.

  9. #29
    Ya lleva tacos Avatar de Leolo
    Fecha de ingreso
    28 Mar, 06
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    Huesca
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    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    :roll:



    uro:

  10. #30
    Fisgón

    Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.

    Leolo escribió:
    No voy a entrar en tu juego. Creo que mis mensajes y los tuyos hablan por sí solos. La claridad con la que te expresas y redactas es apabullante, pero creo sinceramente que mis mensajes aportan algo a este caso concreto y lo tuyo son divagaciones inconexas, imprecisas e innecesarias. Imagino que contestarás rápidamente alguna que otra tontería que no viene el caso, pero por mi parte doy por zanjada mi intervención en este post. Espumilla me tiene a su disposición por privado.

    Saludos!
    no voy a entrar en tu juego?, esto si que tiene gracia, ahora soy yo el que te a rebatido los mensajes sacandolos de contexto y pretendiendo que sin cortar y pegar puntualice funciones de un vigilante que nada tienen que ver con el tema que nos ocupa

    por haber interpretado mal, pretendes que explique por dos veces la no equiparación por mi parte, entre un agente del seprona y un guarda forestal, cosa que muy amablemente me molesto en aclararte, tras tu petición, o lo que es una denuncia voluntaria, mal interpretadome por ti, pensando que me refiero a la opción de ir a denunciar, o no, por parte de una persona, en este caso un guarda de campo.

    venga hombre, no me vaciles con entrar en tu juego y con tanta palabreria de abogaucho de secano.

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