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Ya lleva tacos
Re: BUSCO UN ABOGADO...LAS FOTOS.
Pues si sólo tengo dudas yo no se a qué te refieres al decir que nos estamos armando un "cacao mental de cojones", sinceramente. Por otra parte yo no tengo dudas…
De todas maneras esto no es un foro jurídico, y creo que no debemos aburrir a los foreros con debates estériles que no van a ninguna parte. Creo que en esencia y salvo algunos detalles en los que creo que te equivocas, estamos diciendo lo mismo, pero permíteme lo explique mejor
El Guarda de campo. Regulación en la Ley de Seguridad Privada. Se equiparan en su regulación a los Vigilantes de Seguridad con algunas especialidades: No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad, la instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil y, finalmente, es el Ministro del Interior quien determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.
En definitiva, el matíz con el que no estoy de acuerdo contigo es el siguiente: dices que sólo pueden realizar labores de prevención y vigilancia. Cuando te pido un poco más de precisión, me refiero a que las cosas o se dicen bien o no se dicen, y te estás olvidando del resto de funciones:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Tampoco estoy de acuerdo con lo que le comentas a Lon, de que deben llevar el anagrama de la Empresa de Seguridad a la que están adscritos, porque los guardas de campo no están obligados a pertenecer a una empresa de seguridad (art. 18. b de la Ley de Seguridad Privada)
Y tampoco estoy de acuerdo, para terminar, con que la denuncia sea voluntaria, porque esa afirmación contradice las más elementales normas del derecho procesal penal: Obligación genérica de denunciar cualquier acto delictivo, extensiva a los particulares y con mayor razón en personas por razón de su oficio o cargo (arts. 259 a 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Igual lo estás confundiendo con que dicha obligación no conlleva la obligación de querellarse, pero eso es harina de otro costal…
En resumen, lo que está claro es que no son ni sepronas ni guardas forestales, así que la duda es si se trata de simples vigilantes sin titulación, en cuyo caso lo que han hecho es ilegal, o guardas de campo titulados, en cuyo caso su actuación tampoco es legal.
Espero por otra parte que no te tomes a mal mis comentarios y te pido disculpas si mi tono te ha ofendido, pero creo que estamos liando a los foreros…
Saludos
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