No voy a entrar en el debate entre Leolo y Barran, por otro lado para mí muy interesante, pues demuestra que la Ley es interpretable, aunque me parece que los dos quieren decir lo mismo a pesar de que se lo estén tomando muy a pecho. Pero sí quiero subsanar a medias un error cometido por mí parte al referirme que en el Código Penal estaba tipificado el portar armas blancas. Las prisas y el tiempo a veces hacen cometer errores absurdos. Sí que es cierto que el Art. 563 del C.P. habla de la tenencia de armas prohibidas, aunque no especifica arma blanca o de fuego, por lo que atendiendo al R.D. 137/93 Art. 4 f y Art. 146, se puede considerar un puñal como arma prohibida. Por otro lado también es aplicable y de hecho es el que se aplica con mayor asiduidad sin acudir al código penal el Art. 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/92, como bien ha referido Barran.
Por otro lado, y habiendo profundizado un poquito más en el tema, la Guardería Forestal sí puede actuar con vehículos camuflados, sólo en atribución de sus competencias, pero también es bien cierto que siempre que vayan uniformados deberán portar los distintivos que les acredite como funcionarios de la comunidad autónoma pertinente.
Y amigos Ferran y Leolo, no os enfadéis que esto sólo trata de ayudar a un compañero, y no de discutir quien sabe más de derecho.