barran escribió:
en tu comunidad(comunidad valenciana) puedes circular por todos aquellos viales(vías publicas actas para la circulación de vehículos a motor), que no tenga señalización expresa de prohibición, no llevar en la rueda motriz ruedas de cross(según normativa de esta comunidad) , por cortafuegos, ni tocarlos, esto es el resumen que te puedo hacer en base a mi interpretación.
ahora viene el rollo del meollo y las preguntas del millón, ley nacional de montes, en vigor en todo el territorio nacional, art. 54 bis, prohibe la circulación de vehículos a motor, por pistas forestales; sin hacer distinción entre pistas forestales, con el resto de viales y sin definir lo que se entiende por pista forestal, ¿como te se ha quedado el cuerpo?
si el agente decide trabajar con la ley de montes de tu comunidad tendrás mas opciones de salvarte, como le de por imponerte la nacional, raro sera que te libres.
y en resumidas cuentas, esto es todo amigos.