Muy resumidamente, hay una Legislacion Nacional (art. 54 bis Ley de Montes) que practicamente prohíbe circular en "pistas forestales". Esta Legislación Nacional tiene prioridad sobre cualquier otra norma autonomica.

Como la Legislación Estatal es tan confusa, las distintas Comunidades Autónomas o Diputaciones Provinciales están legislando como les parece y te encuentras normas e interpretaciones de lo mas variopintas

Lo malo es que estaba en proyecto un Real Decreto "de mejora y seguridad viaria del medio rural" (menos mal que lo han suspendido) que equiparaba las pistas forestales a todo tipo de caminos, salvo autorizaciones especiales. :roll: